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RESOLUCIÓN 2009020640 DE 2009

(julio 21)

Diario Oficial No. 47.458 de 31 de agosto de 2009

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 38725 de 2012>

Por la cual se reglamenta la devolución de dinero en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 4, 11 y 14 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 399 de 1997 creó una tasa para recuperar los costos de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima y estableció en sus artículos 6o y 7o el sistema y el método para que la entidad determine las tarifas que deben cancelar los usuarios por los servicios.

El artículo 9o de la Ley 399 de 1997 adopta el Manual de Tarifas del Instituto y señala que el mismo se actualizará anualmente de conformidad con el sistema y método establecido en la ley.

El principio general de no enriquecimiento sin justa causa es aplicable a las autoridades públicas y establece que quien ha recibido un beneficio, aunque haya sido de buena fe, al ser anulado el acto jurídico que lo originó o de no haber existido acto alguno, debe restituir lo pagado.

En algunos eventos es procedente devolver a los usuarios el valor total o parcial consignado a favor del Invima por concepto de tarifas de los distintos servicios que presta la entidad.

Por Resolución número 2003024595 de 12 de diciembre de 2003 se estableció el procedimiento para efectuar la devolución de dineros a los usuarios y los requisitos que deben reunir las solicitudes de devolución.

Mediante Resolución número 2004016621 del 7 de septiembre de 2004 se modificó el procedimiento para la devolución de dineros por parte del Instituto.

Se hace necesario derogar las Resoluciones números 2003024595 de 12 de diciembre de 2003 y 2004016621 del 7 de septiembre de 2004 a fin de actualizar el procedimiento de devolución de los dineros pagados al Instituto por concepto de tarifas.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 38725 de 2012> La devolución a los usuarios de los dineros ingresados al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima por concepto de trámites y servicios procederá únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando se consignen valores por trámites no sujetos a tarifas.

2. Cuando se consigne en exceso el valor de un trámite.

3. Cuando se consigne un valor a través de las oficinas del banco, por medio electrónico a través de la página de Internet www,invima.gov.co - botón de pago seguro PSE (proveedor de servicios electrónicos) o por transferencia de fondos banco a banco sin que se radique el trámite por parte del usuario.

Se entenderá como no radicado el trámite por parte del usuario cuando efectúe el pago por medio electrónico a y a través de la página de Internet www.invima.gov.co - botón de pago seguro PSE (proveedor de servicios electrónicos) y por error del sistema le sea asignado un número de radicación.

4. Cuando se extravíe el comprobante de consignación y no haya sido radicada la solicitud de trámite.

PARÁGRAFO. Los dineros pagados al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima por concepto de trámites y servicios no se devolverán ni reintegrarán cuando el interesado haya radicado la solicitud del trámite, así el mismo no concluya por causas no imputables al Invima.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 38725 de 2012> Para efectos de obtener la devolución de dineros en los eventos descritos en el artículo 1o de la presente resolución, el interesado deberá diligenciar y presentar ante el Grupo de Tesorería de la Secretaría General el formato de solicitud de devolución de dineros, suscrito por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su apoderado debidamente constituido.

Al formato de devolución de dinero deberán anexarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento de identidad si la solicitud la realiza una persona natural.

b) Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses si la solicitud la realiza una persona jurídica.

c) Poder especial conferido en debida forma por el interesado, si la solicitud es realizada por apoderado.

d) Original de la copia en papel químico de la consignación que compruebe el ingreso del dinero. En caso de haberse efectuado el pago a través de medios electrónicos adjuntar el comprobante impreso de la transacción.

e) En caso de pérdida del comprobante de consignación, deberá anexar original de la denuncia presentada ante las autoridades competentes y el documento expedido por la entidad bancaria correspondiente en donde conste que la consignación fue realizada o fotocopia de la consignación efectuada por el usuario de ser posible.

f) Copia del documento equivalente a la factura emitido por el Invima, el cual puede ser descargado de la página de Internet del Instituto www.invima.gov.co, en caso de solicitar devolución de dinero por consignar en exceso el valor de un trámite.

g) Quien suscriba la solicitud deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que no ha presentado ninguna solicitud de devolución de dineros por el mismo asunto, ni que con ese valor ha efectuado pago alguno por concepto de trámites ante el Instituto.

La solicitud debe contener el nombre de la entidad bancaria, número de la cuenta corriente o de ahorros a la cual el Instituto le girará el valor correspondiente e identificación del titular de la cuenta. De igual forma debe indicar nombre, dirección, ciudad, números de teléfono y correo electrónico del contacto autorizado por el usuario para aclararle al Instituto cualquier inquietud que surja durante el proceso de devolución de dinero.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 38725 de 2012> Una vez radicada la solicitud, el Grupo de Tesorería de la Secretaría General del Instituto adelantará las siguientes actuaciones:

a) Procederá a la revisión de lo solicitud y deberá informar al usuario acerca de documentos o requisitos faltantes.

b) Expedir certificación, previa verificación de los extractos o archivos enviados por el banco donde reposen las cuentas activas del Instituto, en la cual conste el ingreso de los recursos.

c) En caso de que el usuario presente denuncia por pérdida del comprobante de consignación, se deberá solicitar al Grupo de Informática que el comprobante de pago sea bloqueado de inmediato así como certificar que dicho comprobante no ha sido presentado ante el Invima para ningún trámite.

d) Si mediante acto administrativo el Instituto informa al usuario que la tarifa correspondía a un menor valor y es procedente la devolución de dinero, deberá solicitar al Grupo de Informática modificar en el Software de Registros Sanitarios el código de la tarifa correspondiente y/o el valor de la factura según sea el caso.

e) Si la consignación se realiza a través de la página de Internet www.invima.gov.co botón de pago seguro PSE, deberá solicitar al Grupo de Informática el bloqueo inmediato de la transacción con el propósito de que no pueda utilizarse para ningún trámite posterior.

f) Cuando la devolución corresponda a un pago en exceso, antes de realizar el desembolso el Grupo de Tesorería deberá registrar en el Software de Registros Sanitarios la novedad de devolución de la consignación radicada, controlando los futuros procesos que de esta índole se soliciten por parte de los usuarios.

g) Proceder a anular la copia en papel químico presentada por el usuario.

h) Habiendo constatado la ocurrencia de las causales previstas en el artículo 1o de la presente resolución, el Grupo de Tesorería remitirá al Grupo Financiero y Presupuestal las solicitudes de devolución de dinero para ser verificadas contra los registros contables y mediante una nota de contabilidad registrar las devoluciones con su respectivo gravamen a los movimientos financieros.

i) Una vez agotadas las etapas anteriores, el Grupo de Tesorería procederá a transferir el valor del dinero a devolver a la cuenta bancaria indicada por el usuario en su solicitud informándole de la actuación, sin que hayan transcurrido más de veinte (20) días desde el momento de su presentación.

En el evento en que por causas justificadas el plazo anterior no pueda ser cumplido, el Grupo de Tesorería deberá informar al interesado los motivos indicándole la fecha en la cual le será resuelta su solicitud.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 38725 de 2012> Al generarse una devolución de dineros en los eventos previstos en la presente resolución, la carga del gravamen de los movimientos financieros y demás descuentos de ley, correrán por cuenta del usuario interesado en la devolución.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 38725 de 2012> La solicitud de devolución de dineros deberá ser presentada por el interesado dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se efectuó la consignación o transferencia.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 38725 de 2012> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones número 2003024595 de 12 de diciembre de 2003 y 2004016621 del 7 de septiembre de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio del año 2009.

El Director General,

JAIRO CÉSPEDES CAMACHO.

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