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RESOLUCION 2003024595 DE 2003

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 45.405, de 18 de diciembre de 2003

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20640 de 2009>

Por la cual se establece el procedimiento para devolución de dineros.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 8o del Decreto 1290 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se encuentra legalmente autorizado mediante la Ley 399 del 19 de agosto de 1997, para recaudar una tasa y recuperar los costos por los servicios prestados a los usuarios;

Que el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399, autoriza al Invima, para la actualización anual de las tarifas de acuerdo con el método y sistema establecidos en la misma ley;

Que en algunos eventos es procedente devolver a los usuarios el valor consignado a favor del Invima;

Que se hace necesario establecer el procedimiento para efectuar la devolución de dineros a los usuarios y los requisitos que deben reunir las solicitudes de devolución;

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20640 de 2009> Ordenar la devolución a los usuarios de los dineros a su favor únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando se consignen valores por trámites no sujetos a tasas.

2. Cuando se consigne en exceso el valor de un trámite.

3. Cuando se consigne un valor, cuya solicitud de trámite no se radica.

4. Cuando se extravíe el comprobante de consignación y no haya sido radicada la solicitud de trámite.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20640 de 2009> Establecer el siguiente procedimiento ante la Tesorería del Invima, para obtener la devolución del dinero.

La persona natural o jurídica que solicite ante el Instituto la devolución de dineros, deberá allegar con la solicitud los siguientes documentos:

a) Solicitud en original, suscrita por el interesado o su apoderado, debidamente constituido, en la cual se justifique el motivo de su petición. Quien suscriba la solicitud deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que por el mismo asunto no ha presentado ninguna solicitud de devolución de dineros anteriormente, ni que con ese valor ha efectuado pago alguno por concepto de trámites ante el Instituto.

Si la solicitud la realiza una persona natural, deberá anexar fotocopia de su documento de identidad.

Si la solicitud la realiza una persona jurídica, deberá suscribirla el representante legal y anexar el certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses;

b) Copia original al carbón de la consignación que compruebe el ingreso del dinero a la Institución;

c) En la solicitud, informar el nombre de la entidad bancaria, número de la cuenta corriente o de ahorros, en donde el Instituto le situará el valor correspondiente, previos los descuentos de ley;

d) En caso de pérdida del comprobante de consignación, deberá anexar original de la denuncia presentada ante las autoridades competentes y documento expedido por la entidad bancaria correspondiente en donde conste que la consignación fue realizada y si es posible una copia de la consignación efectuada por el usuario.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20640 de 2009> Una vez se radique la solicitud, el Grupo de Tesorería del Instituto, deberá:

1. Expedir certificación, previa verificación en el listado de Cuentas Nacionales de la Cuenta Empresarial del Invima, en la cual conste el ingreso de los recursos.

2. En caso de que el usuario presente denuncia por pérdida de la consignación, deberá solicitar certificación al Grupo de Informática, en la cual conste que esa consignación no ha sido presentada ante el Invima para ningún trámite.

3. <Ver Notas de Vigencia> Proceder a anular la copia al carbón presentada por el usuario y solicitará disponibilidad y registro presupuestal para el posterior giro al usuario, previo los descuentos de ley.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20640 de 2009> Las devoluciones serán procedentes siempre y cuando se realice la solicitud dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de efectuada la consignación.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20640 de 2009> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Director General,

JULIO CÉSAR ALDANA BULA.

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
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