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RESOLUCIÓN 2012038725 DE 2012

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA).

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 21262 de 2015>

Por la cual se reglamenta la devolución de dineros en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se deroga la Resolución número 2009020640 del 21 de julio de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 399 de 1997 creó una tasa para recuperar los costos de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y estableció en sus artículos 6o y 7o el sistema y el método para que la entidad determine las tarifas que deben cancelar los usuarios por los servicios.

Que el artículo 9o de la Ley 399 de 1997 adopta el Manual de Tarifas del Instituto y señala que el mismo se actualizará anualmente de conformidad con el sistema y el método establecido en la ley.

Que el principio general de no enriquecimiento sin justa causa es aplicable a las autoridades públicas y establece que quien haya recibido un beneficio, aunque haya sido de buena fe, al ser anulado el acto jurídico que lo originó o de no haber existido acto alguno, debe restituir lo pagado.

Que en algunos eventos es procedente devolver a los usuarios el valor total o parcial consignado a favor del Invima por concepto de tarifas de los distintos servicios que presta la entidad.

Que mediante Resolución número 2009020640 de 21 de julio de 2009 se reglamentó el procedimiento para la devolución de dineros por parte del Instituto.

Que con el fin de actualizar el procedimiento de devolución de dinero y adoptar nuevas disposiciones se hace necesario derogar la Resolución número 2009020640 de 21 de julio de 2009.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 21262 de 2015> La devolución a los usuarios de los dineros ingresados al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) por concepto de trámites, servicios u otros ingresos procederá únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando se consignen valores por trámites no sujetos a tarifas.

2. Cuando se consigne en exceso el valor de un trámite.

3. Cuando se consigne un valor a las cuentas de la entidad por cualquier medio de recaudo y no se radique el trámite por parte del usuario ante la entidad.

4. Cuando exista pérdida física del comprobante de una consignación no radicada ante el Instituto.

PARÁGRAFO. No se devolverán ni reintegrarán los dineros pagados al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) por concepto de trámites, servicios u otros ingresos cuando el interesado haya radicado ante la entidad la solicitud de trámite o servicio para la cual efectuó el pago, así el mismo no concluya por causas no imputables al Invima.

Doctrina Concordante INVIMA
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 21262 de 2015> Para efectos de obtener la devolución de dineros en los eventos descritos en el artículo primero de la presente resolución, el interesado deberá diligenciar y presentar ante el Grupo de Tesorería de la Secretaría General la solicitud según formato publicado en la página de Internet del Instituto, suscrito por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o un apoderado debidamente constituido.

Al formato de devolución de dinero deberán anexarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento de identidad si la solicitud la realiza una persona natural;

b) Poder especial, amplio y suficiente conferido en debida forma por el interesado, si la solicitud es realizada mediante apoderado;

c) Comprobante de pago original si la consignación se efectuó en las oficinas del banco, en caso de haberse efectuado el pago a través de medios electrónicos comprobante impreso de la transacción para las causales de devolución 1 y 3;

d) Fotocopia del comprobante de pago para las causales de devolución 2 y 4. En caso de pérdida de la consignación, de no ser posible obtener fotocopia del comprobante de pago, deberá solicitar ante la entidad financiera recaudadora una certificación donde conste que la consignación fue realizada con sus respectivos datos.

e) Quien suscriba la solicitud deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que no ha presentado ninguna solicitud de devolución de dineros por el mismo asunto, ni que con ese valor ha efectuado pago alguno por concepto de trámites ante el Instituto.

La solicitud debe contener los datos de una entidad financiera afiliada al sistema de pagos ACH a la cual se le realizará el abono por concepto de la devolución de dinero, como son nombre de la entidad financiera, tipo y número de cuenta, nombre completo e identificación del titular de la cuenta. De igual manera el interesado deberá indicar nombre, dirección, ciudad, números de teléfono y correo electrónico del contacto autorizado para aclararle al Instituto cualquier inquietud que surja durante el procedimiento de devolución de dinero.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 21262 de 2015> Una vez radicada la solicitud, el Grupo de Tesorería de la Secretaría General adelantará las siguientes actuaciones:

a) Revisará la solicitud e informará al interesado acerca de documentos o requisitos faltantes o explicará al interesado el motivo de rechazo del trámite, en caso de no proceder la devolución de dinero;

b) Expedirá certificación, previa verificación de los extractos bancarios donde reposen las cuentas activas del Instituto, en la cual conste el ingreso de los recursos;

c) Remitirá las solicitudes de devolución de dinero debidamente relacionadas en el formato utilizado para tal fin al Grupo Financiero y Presupuestal quien realizará la verificación de los documentos, cruces de información con la base de datos contable y de facturación así como las demás validaciones y ajustes necesarios. Como resultado de dichas verificaciones, el Grupo Financiero y Presupuestal deberá crear en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación 2 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el que haga sus veces, el tercero beneficiario del pago con su respectiva cuenta bancaria, el documento de cuenta por pagar y el documento de acreedor de ingresos;

d) El Grupo de Tesorería de la Secretaría General deberá realizar el bloqueo de las consignaciones a devolver tanto de manera física como a través del sistema de la entidad, con el propósito de imposibilitar su utilización para cualquier trámite posterior.

e) Finalmente el Grupo de Tesorería de la Secretaría General generará la respectiva Orden de Pago No Presupuestal a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación 2 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el que haga sus veces y procederá a transferir el valor neto a la cuenta bancaria indicada por el usuario en su solicitud de devolución de dinero a través del portal bancario.

PARÁGRAFO. El Instituto cuenta con treinta (30) días hábiles para proceder a la devolución del dinero o a la negación del trámite. En el evento en que no se pueda cumplir por parte del Instituto con el plazo anterior, el Grupo de Tesorería deberá informar al interesado los motivos y la fecha en la cual será atendida su solicitud.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 21262 de 2015> Al generarse una devolución de dinero en los eventos previstos en la presente Resolución, la carga del gravamen a los movimientos financieros y demás descuentos de ley correrán por cuenta del usuario interesado en la devolución.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 21262 de 2015> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2009020640 de 21 de julio de 2009.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2012.

Publíquese y cúmplase.

El Secretario General encargado de las funciones del despacho de la Dirección General,

LUIS MANUEL GARAVITO MEDINA.

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