Diario Oficial No. 51.920 de 17 de enero de 2022
<Derogada. Vigencia 2023>
Por la cual se implementan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se deroga la Resolución número 2022000343 del 7 de enero de 2022.
en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 4o, 5o, 6o, y 10 numeral 22 del Decreto 2078 de 2012, 4o, 5o, 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, artículo 2o de la Ley 2069 de 2020, artículo 4o y 5o del Decreto 1889 de 2021, y
Que en virtud de la Sentencia C-402 de 2010 de la Corte Constitucional, el concepto de tasa se define “como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud”.
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en cumplimiento de lo señalado en el artículo 5o del decreto 1889 del 30 de diciembre de 2021 procede a la inclusión de las tarifas diferenciadas para las pequeñas y medianas empresas interesadas en obtener los registros sanitarios por primera vez para los productos objeto de competencia de esta entidad.
Que, con el objetivo de facilitar al usuario identificar el trámite que requiere efectuar y especificar el alcance normativo en el caso de los medicamentos Biológicos/ Biotecnológicos en los cuales coexisten diferentes normas para registrar productos actualmente, se hace necesario modificar la descripción de los siguientes códigos tarifarios: 1004, 1004-1, 90023 1006-1, 1006-2, 1006-3, 90024. Lo anterior disminuye confusiones para una correcta radicación, evita reprocesos y optimiza los tiempos de respuesta.
Que en armonización con los lineamientos técnicos y procedimentales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y las agencias regulatorias de referencia FDA, EMA y Health Canadá, respecto a variaciones o modificaciones posrregistros de medicamentos biológicos, se hace necesario modificar la descripción de los siguientes códigos tarifarios: 4001-5, 90099, 4001-8, 90101, 4001-9, 90102, 4001-17, 90103 4001- 30, 90110 y crear la tarifa 4001-70 (código exceptuado de pago 90128), para el nivel medio de calidad. Como potencial resultado de estos ajustes el Instituto contaría con una detección y clasificación oportuna que permitirá su trazabilidad, disminución de solicitudes de PQRDS, control en sus operaciones y optimización de procesos de liberación de producto.
Que, con el objetivo de facilitar al usuario identificar los trámites referentes a Registro Sanitario o renovación para dispositivos médicos y equipos biomédicos, se hace necesaria la modificación del concepto de las tarifas 3004, (código exceptuado de pago 90092) y 3005.
Código | Concepto | UVT |
0004 | Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o Semisólidas (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 1.66 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 10.01 UVT Líquidas estériles: soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). | 76,74 |
90042 | Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o semisólidas (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.00 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 0.00 UVT Líquidas estériles: soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91007 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o semisólidas (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.66 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 4.01 UVT Líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT. Sector Comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT. Sector Servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 30,70 |
91008 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o semisólidas (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.82 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 5.00 UVT Líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT. Sector Comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT. Sector Servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 38,38 |
91009 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o semisólidas (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.99 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 6.01 UVT Líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT. Sector Comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT. Sector Servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 46,05 |
92007 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o semisólidas (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 1.16 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 7.01 UVT Líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT. Sector Comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT. Sector Servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 53,72 |
92008 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT. Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o semisólidas (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 1.32 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 8.00 UVT Líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT. Sector Comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT. Sector Servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 61,40 |
92009 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o semisólidas (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 1.49 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 9.01 UVT Líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT. Sector Comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT. Sector Servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 69,07 |
0005 | Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.
<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 0004> | 78,40 |
90047 | Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90042> | 0,00 |
91010 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91007> | 31,36 |
91011 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91008> | 39,20 |
91012 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91009> | 47,04 |
92010 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92007> | 54,88 |
92011 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92008> | 62,72 |
92012 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92009> | 70,56 |
0006 | Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. <Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 0004> | 76,74 |
90043 | Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90042> | 0,00 |
91013 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91007> | 30,70 |
91014 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91008> | 38,38 |
91015 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91009> | 46,05 |
92013 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92007> | 53,72 |
92014 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92008> | 61,40 |
92015 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVTSector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92009> | 69,07 |
0007 | Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 0004> | 86,75 |
90048 | Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90042> | 0,00 |
91016 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91007> | 34,71 |
91017 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91008> | 43,38 |
91018 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91009> | 52,06 |
92016 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92007> | 60,73 |
92017 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92008> | 69,40 |
92018 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92009> | 78,08 |
Código | Concepto | UVT |
0008 | Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 0010> | 55,88 |
90088 | Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90090> | 0,00 |
91019 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91025> | 22,35 |
91020 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91026> | 27,94 |
91021 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91027> | 33,53 |
92019 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92025> | 39,12 |
92020 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92026> | 44,71 |
92021 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92026> | 50,30 |
0009 | Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 0010> | 54,22 |
90089 | Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90090> | 0,00 |
91022 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91025> | 21,69 |
91023 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91026> | 27,12 |
91024 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91027> | 32,54 |
92022 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92025> | 37,96 |
92023 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92026> | 43,38 |
92024 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92027> | 48,80 |
0010 | Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.84 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 2.50 UVT solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). | 53,38 |
90090 | Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.00 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 0.00 UVT solidas: glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91025 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.34 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 1,00 UVT solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT. Sector Comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT. Sector Servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 21,35 |
91026 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.43 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 1.25 UVT solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT. Sector Comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT. Sector Servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 26,69 |
91027 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.51 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 1.50 UVT solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT. Sector Comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT. Sector Servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 32,03 |
92025 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UV
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.59 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 1.75 UVT solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT. Sector Comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT. Sector Servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 37,37 |
92026 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.67 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 2.00 UVT solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT. Sector Comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT. Sector Servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 42,71 |
92027 | Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático simple. Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.76 UVT Líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 2.26 UVT solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT. Sector Comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT. Sector Servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 48,04 |
0013 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Renovación automática del registro sanitario de un medicamento Homeopático todas las formas farmacéuticas. |
90129 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Renovación automática del registro sanitario de un medicamento Homeopático todas las formas farmacéuticas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. |
Código | Concepto | UVT |
1001 | Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 74.83 UVT con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 156.34 UVT visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior - Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 408.10 UVT Zona 1) o (Más 584.02 UVT Zona 2) o (Más 963.69 UVT Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 485.74 UVT Zona 1) o (Más 645.19 UVT Zona 2) o (Más 1002.19 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. | 283,25 |
90025 | Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 0.00 UVT con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 0.00 UVT visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior - Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 0.00 UVT Zona 1) o (Más 0.00 UVT Zona 2) o (Más 0.00 UVT Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 0.00 UVT Zona 1) o (Más 0.00 UVT Zona 2) o (Más 0.00 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91028 | Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 29.94 UVT con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 62.54 UVT visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior - Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 163.24 UVT Zona 1) o (Más 233.62 UVT Zona 2) o (Más 385.48 UVT Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 194.30 UVT Zona 1) o (Más 258.08 UVT Zona 2) o (Más 400.88 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT. Sector Comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT. Sector Servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 113,30 |
91029 | Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 37.42 UVT con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 78.17 UVT visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior - Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 204.05 UVT Zona 1) o (Más 292.01 UVT Zona 2) o (Más 481.85 UVT Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 242.87 UVT Zona 1) o (Más 322.59 UVT Zona 2) o (Más 501.10 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT. Sector Comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT. Sector Servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 141,63 |
91030 | Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 44,90 UVT con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 93,81 UVT visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior - Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 244,86 UVT Zona 1) o (Más 350,41 UVT Zona 2) o (Más 578,22 UVT Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 291,44 UVT Zona 1) o (Más 387,11 UVT Zona 2) o (Más 601,32 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT. Sector Comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT. Sector Servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 169,95 |
92028 | Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 52.38 UVT con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 109.43 UVT visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O Con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior - Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 285.67 UVT Zona 1) o (Más 408.81 UVT Zona 2) o (Más 674.58 UVT Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 340.02 UVT Zona 1) o (Más 451.64 UVT Zona 2) o (Más 701.53 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT. Sector Comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT. Sector Servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 198,28 |
92029 | Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 59.86 UVT con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 125.07 UVT visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior - Modalidad Importar y Vender (IV) (Más 326,48 UVT Zona 1) o (Más 467,21 UVT Zona 2) o (Más 770,95 UVT Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 388,58 UVT Zona 1) o (Más 516,15 UVT Zona 2) o (Más 801,75 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT. Sector Comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT. Sector Servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 226,61 |
92030 | Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 67.35 UVT con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 140.70 UVT visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior - Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 367.29 UVT Zona 1) o (Más 525.62 UVT Zona 2) o (Más 867.32 UVT Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 437.17 UVT Zona 1) o (Más 580.67 UVT Zona 2) o (Más 901.97 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT. Sector Comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT. Sector Servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 254,93 |
1001-6 | Registro sanitario de un medicamento con solicitud de protección de datos de prueba u otros no divulgados en aplicación del Decreto 2085 de 2002. | 361,13 |
1001-7 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001> | 358,08 |
90016 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C., “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90025> | 0,00 |
91031 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91028> | 143,24 |
91032 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91029> | 179,05 |
91033 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91030> | 214,85 |
92031 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92028> | 250,66 |
92032 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92029> | 286,47 |
92033 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92030> | 322,28 |
1001-8 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001> | 439,59 |
90017 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90025> | 0,00 |
91034 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91028> | 175,84 |
91035 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91029> | 219,80 |
91036 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91030> | 263,76 |
92034 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92028> | 307,71 |
92035 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92029> | 351,68 |
92036 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92030> | 395,63 |
1001-9 | Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gas medicinal o antiveneno en la modalidad de fabricar y vender con autorización de agotamiento. <Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Renovación automática del registro sanitario de un antiveneno en la modalidad de fabricar y vender con autorización de agotamiento.
| 315,85 |
90018 | Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gas medicinal o antiveneno en la modalidad de fabricar y vender con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Renovación automática del registro sanitario de un antiveneno en la modalidad de fabricar y vender con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Artículo 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
1001-10 | Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gas medicinal o antiveneno en las modalidades de importar y vender, importar, semielaborar y vender e importar envasar y vender con autorización de agotamiento.
<Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Renovación automática del registro sanitario de un antiveneno en las modalidades de importar y vender, importar, semielaborar y vender e importar envasar y vender con autorización de agotamiento. | 353,22 |
90019 | Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gas medicinal o antiveneno en las modalidades de importar y vender, importar, semielaborar y vender e importar envasar y vender con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Renovación automática del registro sanitario de un antiveneno en las modalidades de importar y vender, importar, semielaborar y vender e importar envasar y vender con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del Parágrafo 2 del Artículo 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
1001-11 | Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). | 455,91 |
90026 | Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91038 | Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 227,96 |
91039 | Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 273,55 |
92037 | Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 319,14 |
92038 | Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 364,73 |
92039 | Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 410,32 |
1001-12 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001> | 691,35 |
90073 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91025> | 0,00 |
91040 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91028> | 276,54 |
91041 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91029> | 345,68 |
91042 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91030> | 414,81 |
92040 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92028> | 483,95 |
92041 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92029> | 553,09 |
92042 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92030> | 622,22 |
1001-13 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001> | 867,27 |
90074 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90025> | 0,00 |
91043 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91028> | 346,92 |
91044 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91029> | 433,64 |
91045 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91030> | 520,36 |
92043 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92028> | 607,09 |
92044 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92029> | 693,82 |
92045 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92030> | 780,55 |
1001-14 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001> | 1246,94 |
90075 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90025> | 0,00 |
91046 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91028> | 498,78 |
91047 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91029> | 623,48 |
91048 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91030> | 748,17 |
92046 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92028> | 872,86 |
92047 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92029> | 997,56 |
92048 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92030> | 1122,25 |
1001-15 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001> | 768,99 |
90076 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90025> | 0,00 |
91049 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91028> | 307,60 |
91050 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91029> | 384,50 |
91051 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91030> | 461,39 |
92049 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92028> | 538,30 |
92050 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92029> | 615,19 |
92051 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92030> | 692,10 |
1001-16 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001> | 928,44 |
90077 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90025> | 0,00 |
91052 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91028> | 371,38 |
91053 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91029> | 464,22 |
91054 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91030> | 557,06 |
92052 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92028> | 649,92 |
92053 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92029> | 742,76 |
92054 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92030> | 835,60 |
1001-17 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001> | 1285,44 |
90078 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90025> | 0,00 |
91055 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91028> | 514,18 |
91056 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91029> | 642,73 |
91057 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91030> | 771,27 |
92055 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92028> | 899,81 |
92056 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92029> | 1028,36 |
92057 | Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92030> | 1156,90 |
1001-28 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos) <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos).
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 74.67 UVT visita Bogotá) o (Más 156.2 UVT visita Nacional) Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 408.03 UVT Zona 1) o (Más 583.78 UVT Zona 2) o (Más 963.59 UVT Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 485.70 UVT Zona 1) o (Más 645.04 UVT Zona 2) o (Más 1002.21 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. | 484,35 |
90020 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 0.00 UVT molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 0.00 UVT visita Bogotá) o (Más 0.00 UVT visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 0.00 UVT Zona 1) o (Más 0.00 UVT Zona 2) o (Más 0.00 UVT Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 0.00 UVT Zona 1) o (Más 0.00 UVT Zona 2) o (Más 0.00 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91058 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 43.03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 29.87 UVT visita Bogotá) o (Más 62.48 UVT visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 163.22 UVT Zona 1) o (Más 233.52 UVT Zona 2) o (Más 385.44 UVT Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 194.29 UVT Zona 1) o (Más 258.02 UVT Zona 2) o (Más 400.89 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT. Sector Comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT. Sector Servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 193,74 |
91059 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 53.79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 37.33 UVT visita Bogotá) o (Más 78.10 UVT visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 204.02 UVT Zona 1) o (Más 291.89 UVT Zona 2) o (Más 481.79 UVT Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 242.85 UVT Zona 1) o (Más 322.52 UVT Zona 2) o (Más 501.10 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT. Sector Comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT. Sector Servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 242,18 |
91060 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 64.54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 44.80 UVT visita Bogotá) o (Más 93.72 UVT visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 244.82 UVT Zona 1) o (Más 350.27 UVT Zona 2) o (Más 578.15 UVT Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 291.43 UVT Zona 1) o (Más 387.03 UVT Zona 2) o (Más 601.33 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT. Sector Comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT. Sector Servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 290,61 |
92058 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 75.30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 52.26 UVT visita Bogotá) o (Más 109.34 UVT visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 285.62 UVT Zona 1) o (Más 408.65 UVT Zona 2) o (Más 674.51 UVT Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 339.99 UVT Zona 1) o (Más 451.53 UVT Zona 2) o (Más 701.55 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT. Sector Comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT. Sector Servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 339,05 |
92059 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 86.06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 59.73 UVT visita Bogotá) o (Más 124.95 UVT visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 326.42 UVT Zona 1) o (Más 467.02 UVT Zona 2) o (Más 770.86 UVT Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 388.56 UVT Zona 1) o (Más 516.02 UVT Zona 2) o (Más 801.77 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5° del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT. Sector Comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT. Sector Servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 387,49 |
92060 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT <Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 96.81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 67.20 UVT visita Bogotá) o (Más 140.58 UVT visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional- Modalidad Importar y Vender: (Más 367.23 UVT Zona 1) o (Más 525.40 UVT Zona 2) o (Más 867.23 UVT Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 437.13 UVT Zona 1) o (Más 580.54 UVT Zona 2) o (Más 901.99 UVT Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT. Sector Comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT. Sector Servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 435,92 |
1001-29 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. (Más107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001-28> | 559,02 |
90027 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90020> | 0,00 |
91061 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91058> | 223,61 |
91062 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91059> | 279,51 |
91063 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91060> | 335,41 |
92061 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92058> | 391,31 |
92062 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92059> | 447,22 |
92063 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92060> | 503,12 |
1001-30 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001-28> | 640,55 |
90021 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90020> | 0,00 |
91064 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91058> | 256,22 |
91065 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91059> | 320,28 |
91066 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91060> | 384,33 |
92064 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92058> | 448,39 |
92065 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92059> | 512,44 |
92066 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92060> | 576,50 |
1001-31 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001-28> | 892,38 |
90028 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90020> | 0,00 |
91067 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91058> | 356,96 |
91068 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91059> | 446,20 |
91069 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91060> | 535,43 |
92067 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92058> | 624,67 |
92068 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92059> | 713,91 |
92069 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92060> | 803,15 |
1001-32 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001-28> | 1068,13 |
90029 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90020> | 0,00 |
91070 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91058> | 427,26 |
91071 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91059> | 534,07 |
91072 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91060> | 640,88 |
92070 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92058> | 747,70 |
92071 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92059> | 854,51 |
92072 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92060> | 961,32 |
1001-33 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001-28> | 1447,94 |
90030 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90020> | 0,00 |
91073 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91058> | 579,18 |
91074 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91059> | 723,97 |
91075 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91060> | 868,76 |
92073 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92058> | 1013,56 |
92074 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92059> | 1158,35 |
92075 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92060> | 1303,15 |
1001-34 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001-28> | 970,05 |
90031 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90020> | 0,00 |
91076 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91058> | 388,03 |
91077 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91059> | 485,03 |
91078 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91060> | 582,04 |
92076 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92058> | 679,04 |
92077 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92059> | 776,05 |
92078 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92060> | 873,05 |
1001-35 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001-28> | 1129,39 |
90022 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90020> | 0,00 |
91079 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91058> | 451,76 |
91080 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91059> | 564,70 |
91081 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91060> | 677,64 |
92079 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92058> | 790,58 |
92080 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92059> | 903,51 |
92081 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92060> | 1016,46 |
1001-36 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 1001-28> | 1486,56 |
90032 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90020> | 0,00 |
91082 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91058> | 594,63 |
91083 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91059> | 743,28 |
91084 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.(Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91060> | 891,94 |
92082 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92058> | 1040,60 |
92083 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92059> | 1189,26 |
92084 | Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92060> | 1337,91 |
1001-46 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. | 936,33 |
90133 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91196 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 374,66 |
91197 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 468,32 |
91198 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 561,98 |
92196 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 655,65 |
92197 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 749,31 |
92198 | <Código adicionado por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 842,97 |
1002 | Renovación de Registro Sanitario de Medicamentos |
1002-1 | Renovación de registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender, con autorización de agotamiento.
<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Renovación de registro sanitario de un medicamento biológico (por Dec. 677/95) en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. | 295,79 |
90033 | Renovación de registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Renovación de registro sanitario de un medicamento biológico (por Dec. 677/95) en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
1002-2 | Renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C., con autorización de agotamiento.<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 370,58 |
90034 | Renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C., con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 0,00 |
1002-3 | Renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional, con autorización de agotamiento<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 452,22 |
90035 | Renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” <Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 0,00 |
1002-4 | Renovación de registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), con autorización de agotamiento | 470,34 |
90036 | Renovación de registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 0,00 |
1002-5 | Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, con autorización de agotamiento.<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 703,29 |
90079 | Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 0,00 |
1002-6 | Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, con autorización de agotamiento.<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 879,22 |
90080 | Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 0,00 |
1002-7 | Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asía; Oceanía: México y Argentina, con autorización de agotamiento. | 1258,89 |
90081 | Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asía; Oceanía: México y Argentina, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” <Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 0,00 |
1002-8 | Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, con autorización de agotamiento.<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 780,65 |
90082 | Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 0,00 |
1002-9 | Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar, envasar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, con autorización de agotamiento.<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 940,10 |
90083 | Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar, envasar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 0,00 |
1002-10 | Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar, envasar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 3: Europa; Asía; Oceanía: México y Argentina, con autorización de agotamiento.<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 1297,10 |
90084 | Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar, envasar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 3: Europa; Asía; Oceanía: México y Argentina, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 0,00 |
1002-11 | Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química o gas medicinal en las modalidades de fabricar y vender: fabricar y exportar; importar y vender, importar, semielaborar y vender e importar envasar y vender. <Código adicionado por la Resolución 18438 de 2022> | 93,85 |
90130 | Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química o gas medicinal en las modalidades de fabricar y vender: fabricar y exportar; importar y vender, importar, semielaborar y vender e importar envasar y vender. “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Artículo 2o de Ley 2069 de 2020.” <Código adicionado por la Resolución 18438 de 2022> | 0,00 |
1003 | Registro sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar. <Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar.
| 36,70 |
90071 | Registro sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” <Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91085 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT.
<Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 14,69 |
91086 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. <Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 18,35 |
91087 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT <Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 22,03 |
92085 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 25,69 |
92086 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 29,37 |
92087 | Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 33,03 |
1003-1 | Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química o gas medicinal en la modalidad de fabricar y exportar.<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 101,08 |
90072 | Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química o gas medicinal en la modalidad de fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”<Concepto eliminado por la Resolución 18438 de 2022> | 0,00 |
Código | Concepto | UVT |
3040 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Más 20.01 UVT por producto adicional. | 50,05 |
90049 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Más 00.00 UVT por producto adicional. “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91130 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Más 8.00 UVT por producto adicional. Tarifa diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT. Sector Comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT. Sector Servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 20,03 |
91131 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Más 10.00 UVT por producto adicional. Tarifa diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT. Sector Comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT. Sector Servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 25,03 |
91132 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Más 12.00 UVT por producto adicional. Tarifa diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT. Sector Comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT. Sector Servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 30,04 |
92130 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Más 14.00 UVT por producto adicional. Tarifa diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT. Sector Comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT. Sector Servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 35,04 |
92131 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Más 16.01 UVT por producto adicional. Tarifa diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT. Sector Comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT. Sector Servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 40,04 |
92132 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Más 18.01 UVT por producto adicional. Tarifa diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT. Sector Comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT. Sector Servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 45,05 |
3041 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 2 (dos) productos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3040> | 70,06 |
90050 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 2 (dos) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90049> | 0,00 |
91133 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 2 (dos) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91130> | 28,03 |
91134 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 2 (dos) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91131> | 35,03 |
91135 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 2 (dos) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91132> | 42,04 |
92133 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 2 (dos) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92130> | 49,04 |
92134 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 2 (dos) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92131> | 56,05 |
92135 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 2 (dos) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92132> | 63,06 |
3042 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 3 (tres) productos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3040> | 90,08 |
90051 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 3 (tres) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90049> | 0,00 |
91136 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 3 (tres) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91130> | 36,03 |
91137 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 3 (tres) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91131> | 45,04 |
91138 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 3 (tres) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91132> | 54,05 |
92136 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 3 (tres) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92130> | 63,06 |
92137 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 3 (tres) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92131> | 72,07 |
92138 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 3 (tres) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92132> | 81,07 |
3043 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3040> | 110,93 |
90052 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91139 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90049> | 44,37 |
91140 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91130> | 55,47 |
91141 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91131> | 66,56 |
92139 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91132> | 77,65 |
92140 | Registro sanitario nuevo automático automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92130> | 88,75 |
92141 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92131> | 99,84 |
3044 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 5 (cinco) productos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3040> | 130,95 |
90053 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 5 (cinco) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90049> | 0,00 |
91142 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91130> | 52,38 |
91143 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91131> | 65,48 |
91144 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91132> | 78,57 |
92142 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92130> | 91,67 |
92143 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92131> | 104,76 |
92144 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92132> | 117,86 |
3045 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 6 (seis) productos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3040> | 150,97 |
90054 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 6 (seis) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90049> | 0,00 |
91145 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91130> | 60,39 |
91146 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91131> | 75,49 |
91147 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91132> | 90,58 |
92145 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92130> | 105,68 |
92146 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92131> | 120,78 |
92147 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92132> | 135,87 |
3046 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 7 (siete) productos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3040> | 170,99 |
90055 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 7 (siete) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90049> | 0,00 |
91148 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91130> | 68,40 |
91149 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91131> | 85,50 |
91150 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91132> | 102,60 |
92148 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92130> | 119,70 |
92149 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92131> | 136,80 |
92150 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92132> | 153,90 |
3047 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 8 (ocho) productos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3040> | 191,84 |
90056 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 8 (ocho) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90049> | 0,00 |
91151 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 8 (ocho) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91130> | 76,74 |
91152 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 8 (ocho) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91131> | 95,92 |
91153 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 8 (ocho) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91132> | 115,10 |
92151 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 8 (ocho) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92130> | 134,29 |
92152 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 8 (ocho) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92131> | 153,47 |
92153 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 8 (ocho) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92132> | 172,66 |
3048 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 9 (nueve) productos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3040> | 211,86 |
90057 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 9 (nueve) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90049> | 0,00 |
91154 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91130> | 84,75 |
91155 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91131> | 105,94 |
91156 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91132> | 127,12 |
92154 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92130> | 148,31 |
92155 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92131> | 169,50 |
92156 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92132> | 190,68 |
3049 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 10 (diez) productos
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3040> | 231,88 |
90058 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 10 (diez) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90049> | 0,00 |
91157 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 10 (diez) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91130> | 92,76 |
91158 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 10 (diez) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91131> | 115,95 |
91159 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 10 (diez) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91132> | 139,13 |
92157 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 10 (diez) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92130> | 162,32 |
92158 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 10 (diez) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92131> | 185,51 |
92159 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 10 (diez) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92132> | 208,70 |
3050 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 11 (once) productos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3040> | 251,90 |
90059 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 11 (once) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90049> | 0,00 |
91160 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 11 (once) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91130> | 100,77 |
91161 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 11 (once) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91131> | 125,96 |
91162 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 11 (once) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91132> | 151,15 |
92160 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 11 (once) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92130> | 176,34 |
92161 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 11 (once) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92131> | 201,52 |
92162 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 11 (once) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92132> | 226,71 |
3051 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 12 (doce) productos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3040> | 271,91 |
90060 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 12 (doce) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90049> | 0,00 |
91163 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91130> | 108,77 |
91164 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91131> | 135,96 |
91165 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91132> | 163,15 |
92163 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92130> | 190,34 |
92164 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92131> | 217,53 |
92165 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92132> | 244,72 |
3052 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 13 (trece) productos
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3040> | 292,77 |
90061 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 13 (trece) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90049> | 0,00 |
91166 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 13 (trece) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91130> | 117,11 |
91167 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 13 (trece) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91131> | 146,39 |
91168 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 13 (trece) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91132> | 175,67 |
92166 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 13 (trece) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92130> | 204,94 |
92167 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 13 (trece) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92131> | 234,22 |
92168 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 13 (trece) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92132> | 263,50 |
3053 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 14 (catorce) productos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3040> | 312,78 |
90062 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 14 (catorce) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90049> | 0,00 |
91169 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91130> | 125,11 |
91170 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91131> | 156,39 |
91171 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91132> | 187,67 |
92169 | Registro sanitario nuevo automáticode reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92130> | 218,95 |
92170 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92131> | 250,23 |
92171 | Registro sanitario nuevo automáticode reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92132> | 281,51 |
3054 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 15 (quince) productos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3040> | 332,80 |
90063 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 15 (quince) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90049> | 0,00 |
91172 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91130> | 133,12 |
91173 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91131> | 166,40 |
91174 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91132> | 199,68 |
92172 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92130> | 232,96 |
92173 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92131> | 266,24 |
92174 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92132> | 299,52 |
3055 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III | 66,73 |
90064 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91175 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código aclarado por la Resolución 2023036099 de 2023, así: "que aplican para registro sanitario nuevo"> Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnóstico in vitro Categoría III. Tarifa diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT. Sector Comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT. Sector Servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 26,70 |
91176 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código aclarado por la Resolución 2023036099 de 2023, así: "que aplican para registro sanitario nuevo"> Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnóstico in vitro Categoría III. Tarifa diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT. Sector Comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT. Sector Servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 33,37 |
91177 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código aclarado por la Resolución 2023036099 de 2023, así: "que aplican para registro sanitario nuevo"> Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnóstico in vitro Categoría III. Tarifa diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT. Sector Comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT. Sector Servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 40,04 |
92175 | Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 46,72 |
92176 | Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 53,39 |
92177 | Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 60,06 |
3056 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. | 14,70 |
90065 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91178 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 5,88 |
91179 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 7,36 |
91180 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 8,82 |
92178 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 10,29 |
92179 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 11,76 |
92180 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 13,24 |
3057 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Más 87,90 UVT, hasta 50 reactivos. | 93,60 |
90066 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivo, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Más 00,00 UVT, hasta 50 reactivos. “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
91181 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Más 35,16 UVT, hasta 50 reactivos. Tarifa diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT. Sector Comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT. Sector Servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 37,44 |
91182 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Más 43.95 UVT hasta 50 reactivos. Tarifa diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT. Sector Comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT. Sector Servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. | 46,80 |
91183 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Más 52,74 UVT, hasta 50 reactivos. Tarifa diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT. Sector Comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT. Sector Servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. | 56,17 |
92181 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Más 61,53 UVT, hasta 50 reactivos. Tarifa diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT. Sector Comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT. Sector Servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. | 65,53 |
92182 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Más 70,32 UVT, hasta 50 reactivos. Tarifa diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT. Sector Comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT. Sector Servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. | 74,88 |
92183 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Más 79,11 UVT, hasta 50 reactivos. Tarifa diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT. Sector Comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT. Sector Servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. | 84,24 |
3058 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3057> | 182,05 |
90067 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90066> | 0,00 |
91184 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91181> | 72,82 |
91185 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91182> | 91,03 |
91186 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91183> | 109,23 |
92184 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92181> | 127,44 |
92185 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92182> | 145,64 |
92186 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92183> | 163,85 |
3059 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3057> | 269,96 |
90068 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90066> | 0,00 |
91187 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91181> | 107,99 |
91188 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91182> | 134,98 |
91189 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91183> | 161,98 |
92187 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92181> | 188,98 |
92188 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92182> | 215,97 |
92189 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVTSector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVTSector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92183> | 242,97 |
3060 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3057> | 357,88 |
90069 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90066> | 0,00 |
91190 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91181> | 143,16 |
91191 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91182> | 178,95 |
91192 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91183> | 214,73 |
92190 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92181> | 250,52 |
92191 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92182> | 286,31 |
92192 | Registro sanitario nuevo automático automática de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92183> | 322,09 |
3061 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 3057> | 445,78 |
90070 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 90066> | 0,00 |
91193 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable apequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91181> | 178,31 |
91194 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91182> | 222,89 |
91195 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 91183> | 267,47 |
92193 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92181> | 312,05 |
92194 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92182> | 356,62 |
92195 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 92183> | 401,21 |
Código | Concepto | UVT |
4001 | Modificación de registro sanitario, permiso sanitario, notificación sanitaria. | 8,87 |
90094 | Modificación de registro sanitario, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-1 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde uno (1) hasta dos (2): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítems del registro sanitario. Desde uno (1) hasta dos (2): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas. (Más 0.85 UVT desde tres (3) hasta cinco (5) o (Más 1.69 UVT Desde seis (6) hasta diez (10) o (Más 2.52 UVT Desde once (11) en adelante). Para etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas). | 14,91 |
90095 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde uno (1) hasta dos (2): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítems del registro sanitario. Desde uno (1) hasta dos (2): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas. (Más 0.00 UVT desde tres (3) hasta cinco (5) o (Más 0.00 UVT Desde seis (6) hasta diez (10) o (Más 0.00 UVT Desde once (11) en adelante). Para etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
4001-2 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde tres (3) hasta cinco (5): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas. | 15,76 |
90096 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde tres (3) hasta cinco (5): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-3 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde seis (6) hasta diez (10): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas. | 16,60 |
90097 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde seis (6) hasta diez (10): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-4 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde once (11) en adelante: etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas. | 17,43 |
90098 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde once (11) en adelante: etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-5 | Modificación del registro sanitario de un medicamento de síntesis o biológico por cambios de calidad de nivel bajo y aspectos legales, con autorización de agotamiento (ver instructivo). | 46,50 |
90099 | Modificación del registro sanitario de un medicamento de síntesis o biológico por cambios de calidad de nivel bajo y aspectos legales, con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-7 | Modificación por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamentos de síntesis o biológico por aspectos legales con autorización de agotamiento (ver instructivo). <Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Modificación por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamentos biológicos por aspectos legales con autorización de agotamiento (ver instructivo). <Código eliminado por la Resolución 2023016927 de 2023> | 23,23 |
90100 | Modificación por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamentos de síntesis o biológico por aspectos legales con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Modificación por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamentos biológicos por aspectos legales con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020.” <Código eliminado por la Resolución 2023016927 de 2023> | 0,00 |
4001-8 | Modificación de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel alto con autorización de agotamiento (ver instructivo). | 60,77 |
90101 | Modificación de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel alto con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-9 | Modificación del registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel alto y aspectos legales, con autorización de agotamiento (ver instructivo). | 67,68 |
90102 | Modificación del registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel alto y aspectos legales, con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-17 | Modificaciones de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel bajo con autorización de agotamiento (ver instructivo). | 28,97 |
90103 | Modificaciones de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel bajo con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-21 | Cambios o modificaciones legales a la información de la Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal Modificaciones aplicables al Importador paralelo. | 7,36 |
4001-22 | Cambios técnicos a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. | 10,14 |
4001-23 | Cambios técnico - legales a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. | 11,50 |
4001-24 | Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamento homeopático o suplemento dietario por aspectos legales.
<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de Suplemento Dietario por aspectos legales. | 12,64 |
90104 | Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamento homeopático o suplemento dietario por aspectos legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de Suplemento Dietario por aspectos legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
4001-25 | Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamento homeopático o suplemento dietario por aspectos técnico legales. | 17,56 |
90105 | Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamento homeopático o suplemento dietario por aspectos técnico legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-26 | Modificación al registro sanitario de suplementos dietarios por cambios en: nuevas declaraciones de propiedades nutricionales o de apoyo nutricional o en salud de rótulos y etiquetas que requieren concepto previo del Invima. La evaluación de declaraciones ante la Sala será máximo de tres (3) por producto. | 29,34 |
90106 | Modificación al registro sanitario de suplementos dietarios por cambios en: nuevas declaraciones de propiedades nutricionales o de apoyo nutricional o en salud de rótulos y etiquetas que requieren concepto previo del Invima. La evaluación de declaraciones ante la Sala será máximo de tres (3) por producto, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-27 | Modificación al registro sanitario por cambio en: utilidad terapéutica, contraindicaciones, advertencias, condición de comercialización, vías de administración mientras no se altere la forma farmacéutica, información para prescribir, inserto, otros que impliquen cambio en la eficacia y seguridad que requieren concepto previo de la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos. | 29,08 |
90107 | Modificación al registro sanitario por cambio en: utilidad terapéutica, contraindicaciones, advertencias, condición de comercialización, vías de administración mientras no se altere la forma farmacéutica, información para prescribir, inserto, otros que impliquen cambio en la eficacia y seguridad que requieren concepto previo de la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-28 | Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la eficacia, la seguridad y/o aspectos farmacológicos del medicamento con excepción de la modificación de registro sanitario por ampliación de indicaciones. | 80,14 |
90108 | Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la eficacia, la seguridad y/o aspectos farmacológicos del medicamento con excepción de la modificación de registro sanitario por ampliación de indicaciones, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-29 | Modificación del registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambio de modalidad <Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023 "teniendo en cuenta que bajo el Decreto número 334 de 2022 se encuentra contemplada la prestación del servicio"> | 283,25 |
90109 | Modificación del registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambio de modalidad, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” <Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023 "teniendo en cuenta que bajo el Decreto número 334 de 2022 se encuentra contemplada la prestación del servicio"> | 0,00 |
4001-30 | Modificación del registro sanitario de productos Biológicos por cambios de calidad de nivel alto que requieran concepto de la Comisión Revisora (ver instructivo) | 93,49 |
90110 | Modificación del registro sanitario de productos Biológicos por cambios de calidad de nivel alto que requieran concepto de la Comisión Revisora (ver instructivo). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-31 | Modificación Automática Legal de registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos, relacionadas únicamente con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores y cambios de modalidad. | 13,28 |
90111 | Modificación Automática Legal de registro sanitario de alimentos, relacionadas únicamente con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores y cambios de modalidad, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-32 | Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten máximo dos (2) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten máximo dos (2) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales. (Más 1.10 UVT entre 3 a 8 cambios técnicos) o (Más 2.68 UVT entre 9 a 14 cambios técnicos) o (Más 4.52 UVT entre 15 o más cambios técnicos) | 14,06 |
90112 | Modificación automática de registro sanitario de alimentos que presenten máximo dos (2) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten máximo dos (2) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales. (Más 00, 00 UVT entre 3 a 8 cambios técnicos) o (Más 00,00 UVT entre 9 a 14 cambios técnicos) o (Más 00,00 UVT entre 15 o más cambios técnicos) “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
4001-33 | Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten entre tres (3) y ocho (8) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales. | 15,16 |
90113 | Modificación automática de registro sanitario de alimentos que presenten entre tres (3) y ocho (8) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-34 | Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten entre nueve (9) y catorce (14) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales. | 16,74 |
90114 | Modificación automática de registro sanitario de alimentos que presenten entre nueve (9) y catorce (14) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-35 | Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten quince (15) o más cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales. | 18,58 |
90115 | Modificación automática de registro sanitario de alimentos que presenten quince (15) o más cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-36 | Modificaciones de carácter legal automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano. | 16,87 |
90116 | Modificaciones de carácter legal automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-37 | Modificaciones de carácter técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano. | 21,64 |
90117 | Modificaciones de carácter técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-38 | Modificaciones de carácter legal y técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano. | 24,52 |
90118 | Modificaciones de carácter legal y técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-39 | Modificación automática de registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gases medicinales o antivenenos por aspectos legales y combinación entre éstos, con agotamiento.
<Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Modificación automática de registro sanitario de antivenenos por aspectos legales y combinación entre estos, con agotamiento. | 24,02 |
90119 | Modificación automática de registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gases medicinales o antivenenos por aspectos legales y combinación entre éstos, con agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Modificación automática de registro sanitario de antivenenos por aspectos legales y combinación entre éstos, con agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-40 | Modificación automática de registro sanitario de medicamentos de síntesis química, gases medicinales o antivenenos por aspectos técnicos, combinación entre éstos y de técnicos con legales, con agotamiento. | 32,01 |
90120 | Modificación automática de registro sanitario de medicamentos de síntesis química, gases medicinales o antivenenos por aspectos técnicos, combinación entre éstos y de técnicos con legales, con agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-41 | Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la calidad del medicamento y que requieren presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). | 261,80 |
90121 | Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la calidad del medicamento y que requieren presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-42 | Modificación a la autorización de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo en salud y alimentación humana. | 7,08 |
4001-66 | Modificaciones automáticas por cambios de tipo legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento. | 16,43 |
90122 | Modificaciones automáticas por cambios de tipo legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-67 | Modificaciones automáticas por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento. | 29,49 |
90123 | Modificaciones automáticas por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-68 | Modificaciones por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento. | 26,93 |
90124 | Modificaciones por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-69 | Modificaciones al registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM), producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) por cambios en: usos terapéuticos, condiciones de comercialización, contraindicaciones, advertencias, precauciones, posología, entre otros, que impliquen cambios en la eficacia o seguridad de productos fitoterapéuticos que requieren concepto previo del Invima. | 39,61 |
90125 | Modificaciones al registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM), producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) por cambios en: usos terapéuticos, condiciones de comercialización, contraindicaciones, advertencias, precauciones, posología, entre otros, que impliquen cambios en la eficacia o seguridad de productos fitoterapéuticos que requieren concepto previo del Invima, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-70 | Modificación del registro sanitario de un medicamento Biológico por cambios de calidad de nivel medio y aspectos legales, con autorización de agotamiento. | 53,25 |
90128 | Modificación del registro sanitario de un medicamento Biológico por cambios de calidad de nivel medio y aspectos legales, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-71 | Modificación automática por cambios en el contenido de un registro sanitario de un medicamento de síntesis química o un gas medicinal en aspectos administrativo - legales (consultar guía)
<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Modificación en aspectos administrativo - legales por cambios en el contenido de un registro sanitario de un medicamento de síntesis química o un gas medicinal o un medicamento biológico o un medicamento Homeopático. | 8,95 |
90131 | Modificación automática por cambios en el contenido de un registro sanitario de un medicamento de síntesis química o un gas medicinal en aspectos administrativo - legales (consultar guía), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020.”
<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Modificación en aspectos administrativo - legales por cambios en el contenido de un registro sanitario de un medicamento de síntesis química o un gas medicinal o un medicamento biológico o un medicamento Homeopático, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
4001-72 | Actualización del Plan de Gestión de Riesgo (PGR) para Medicamentos de Síntesis Química y Productos Biológicos. <Código adicionado por la Resolución 2022043168 de 2022> | 60,34 |
4002 | Certificaciones y Autorizaciones. |
4002-2 | Certificación de venta libre en formato OMS; Certificación de venta libre con observaciones específicas por registro sanitario, permiso sanitario, permiso de comercialización, notificación sanitaria obligatoria o Notificación Sanitaria de Alimentos. | 2,99 |
4002-3 | Certificación Automática de No Obligatoriedad de Registros, Permisos y Notificaciones Sanitarias de alimentos o Certificado de Exportación <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Certificación Automática de No Obligatoriedad de Registros, Permisos y Notificaciones Sanitarias de alimentos, cosméticos, productos de higiene doméstica, absorbentes de higiene personal y plaguicidas o Certificado de Exportación para dichos productos. | 6,73 |
4002-4 | Certificación de Venta Libre Automático con firma digital. | 0,517 |
4002-5 | Autorizaciones. | 3,28 |
4002-6 | Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) de hasta diez (10) productos. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) de hasta diez (10) productos. (Más 0.21 UVT desde 11 hasta 25 productos) o (Más 0.42 UVT desde 26 hasta 50) o (Más 0.95 UVT desde 51 productos en adelante) | 7,07 |
4002-7 | Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) desde once (11) hasta veinticinco (25) productos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4002-6> | 7,28 |
4002-8 | Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) desde veintiséis (26) hasta cincuenta (50) productos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4002-6> | 7,49 |
4002-9 | Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) desde cincuenta y un (51) productos en adelante.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4002-6> | 8,02 |
4002-10 | Autorización de etiquetas o agotamiento hasta cinco (5) etiquetas de alimentos. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Autorización de etiquetas o agotamiento hasta cinco (5) etiquetas de alimentos. (Más 0.63 UVT desde 6 hasta 10 etiquetas) o (Más 1.43 UVT desde 11 hasta 15 etiquetas) o (Más 2.22 UVT desde 16 hasta 20 etiquetas) o (Más 5.68 UVT desde 21 etiquetas en adelante) | 10,80 |
4002-11 | Autorización de etiquetas o agotamiento de seis (6) hasta diez (10) etiquetas de alimentos. | 11,43 |
4002-12 | Autorización de etiquetas o agotamiento de once (11) hasta quince (15) etiquetas de alimentos. | 12,23 |
4002-13 | Autorización de etiquetas o agotamiento de dieciséis (16) hasta veinte (20) etiquetas de alimentos. | 13,02 |
4002-14 | Autorización de etiquetas o agotamiento de veintiún (21) etiquetas de alimentos en adelante. | 16,48 |
4002-15 | Autorización de muestra sin valor comercial de uno (1) a cinco (5) productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Autorización de muestra sin valor comercial de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal para uno (1) a cinco (5) productos. (Más 0.40 UVT para seis (6) hasta diez (10) productos) o (Más 0,85 UVT para once (11) hasta quince (15) productos) o (Más 1,29 UVT para dieciséis (16) hasta veinte (20) productos) o (Más 3,48 UVT para veintiún (21) o más productos). | 6,41 |
4002-16 | Autorización de muestra sin valor comercial de seis (6) hasta diez (10) productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4002-15> | 6,81 |
4002-17 | Autorización de muestra sin valor comercial de once (11) hasta quince (15) productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4002-15> | 7,26 |
4002-18 | Autorización de muestra sin valor comercial de dieciséis (16) hasta veinte (20) productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4002-15> | 7,70 |
4002-19 | Autorización de muestra sin valor comercial de veintiún (21) o más productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4002-15> | 9,89 |
4002-20 | Agotamiento del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de hasta dos (2) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Agotamiento del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de hasta dos (2) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas. (Más 0.55 UVT desde 3 a 5 contenidos volumétricos o diseño de etiquetas) o (Más 1.80 UVT desde 6 contenidos volumétricos o diseño de etiquetas en adelante). | 7,47 |
4002-21 | Agotamiento del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de tres (3) hasta cinco (5) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas. | 8,02 |
4002-22 | Agotamiento del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de seis (6) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas en adelante. | 9,27 |
4002-23 | Certificación de exportación de medicamentos homeopáticos o Certificación de exportación de productos fitoterapéuticos. | 12,61 |
4002-24 | Autorización importación como medicamento vital no disponible para un paciente. | 27,85 |
4002-25 | Autorización de Importación como medicamento vital no disponible para varios pacientes o autorización para fabricación nacional de vitales no disponibles. | 36,12 |
4002-26 | Autorización importación vital no disponible en caso de urgencia clínica. | 32,68 |
4002-27 | Autorización de importación de muestra sin valor comercial desde uno (1) a cinco (5) productos de bebidas alcohólicas y alimentos. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Autorización de importación de muestra sin valor comercial desde uno (1) a cinco (5) productos de bebidas alcohólicas y alimentos. (Más 1.31 UVT desde seis (6) a diez (10) productos de bebidas alcohólicas y alimentos) o (Más 2.49 UVT desde once (11) a quince (15) productos de bebidas alcohólicas y alimentos) o (Más 3.79 UVT desde dieciséis (16) a veinte (20) productos de bebidas alcohólicas y alimentos. o (Más 4.97 UVT desde veintiuno (21) a doscientos (200) productos de bebidas alcohólicas y alimentos). | 4,40 |
4002-28 | Autorización de importación de muestra sin valor comercial desde seis (6) a diez (10) productos de bebidas alcohólicas y alimentos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4002-27> | 5,71 |
4002-29 | Autorización de importación de muestra sin valor comercial desde once (11) a quince (15) productos de bebidas alcohólicas y alimentos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4002-27> | 6,89 |
4002-30 | Autorización de importación de muestra sin valor comercial desde dieciséis (16) a veinte (20) productos de bebidas alcohólicas y alimentos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4002-27> | 8,19 |
4002-31 | Autorización de importación de muestra sin valor comercial desde veintiuno (21) a doscientos (200) productos de bebidas alcohólicas y alimentos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4002-27> | 9,37 |
4002-32 | Autorización importación como donación de uno (1) hasta veinte (20) productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | 4,60 |
4002-33 | Autorización importación como donación de veintiuno (21) hasta doscientos (200) productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | 4,95 |
4002-34 | Autorización importación como donación de doscientos uno (201) en adelante de productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | 9,28 |
4002-36 | Certificación por registro sanitario de dispositivo médico, asociado a recall, alertas sanitarias e informes de seguridad. | 5,56 |
4002-37 | Autorización y/o renovación de autorización a los laboratorios que ofrezcan servicios de análisis o pruebas de laboratorio para la vigilancia y control sanitario. Por cada metodología a autorizar | 15,66 |
4002-38 | Autorización de actividad de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo en salud y alimentación humana o autorización de cesión. | 52,70 |
4002-39 | Autorización y/o renovación de autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de síntesis química y biológicos destinados a la prevención y tratamiento de la Covid – 19 en vigencia de la emergencia sanitaria
<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Autorización y/o renovación de Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) para medicamentos de síntesis química y biológicos. | 94,42 |
4002-40 | Modificación de Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de síntesis química y biológicos destinados a la prevención y tratamiento de la Covid – 19 en vigencia de la emergencia sanitaria
<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Modificación de Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) para medicamentos de síntesis química y biológicos. | 71,23 |
4002-41 | Autorización de Importación en línea de dispositivos médicos sobre medida bucal de uno (1) hasta treinta (30) pacientes. <Adicionado por la Resolución 39580 de 2022> | 5,83 |
4003 | Vistos buenos de importación y exportación por ítem de producto. | 0,450 |
4004 | Autorización Publicidad. |
4004-1 | Autorizaciones de Publicidad (publicidad medio impreso, audiovisual, radio y páginas web de hasta 100 folios). <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Autorizaciones de Publicidad (publicidad medio impreso, audiovisual, radio y páginas web de hasta 100 folios). Más 17.06 UVT (publicidad página web de 101 hasta 300 folios) o Más 29.49 UVT (publicidad página web de 301 folios en adelante). | 8,57 |
4004-2 | Autorizaciones de Publicidad (publicidad página web de 101 hasta 300 folios).
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4004-1> | 25,63 |
4004-3 | Autorizaciones de Publicidad (publicidad página web de 301 en adelante).
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4004-1> | 38,06 |
4006 | Certificación en Buenas Prácticas |
4006-1 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos a nivel nacional, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), y producto intermedio (si aplica) máximo cuatro (04) ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), en una misma dirección y razón social.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), y producto intermedio (si aplica) máximo cuatro (04) ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), en una misma dirección y razón social, visita en planta a nivel nacional. (Más 519.50 UVT por visita en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 1137.44 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 2398.31 UVT por visita en Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina). | 624,40 |
4006-2 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) y producto intermedio (si aplica), máximo cuatro (04) ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), en una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4006-1> | 1143,90 |
4006-3 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) y producto intermedio (si aplica), máximo cuatro (04) ingredientes farmacéuticos activos (IFas), en una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4006-1> | 1761,84 |
4006-4 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) y producto intermedio (si aplica), máximo cuatro (04) ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), en una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4006-1> | 3022,71 |
4006-5 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos a nivel nacional, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura desde producto intermedio (si aplica), envasado y/o liofilización, producto a granel (si aplica), hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos procesos de manufactura desde producto intermedio (si aplica), envasado y/o liofilización, producto a granel (si aplica), hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social, visita en planta a nivel nacional. (Más 519.50 UVT por visita en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 1137.44 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 2398.31 UVT por visita en Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina). | 624,40 |
4006-6 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura desde producto intermedio (si aplica), envasado y/o liofilización, producto a granel (si aplica), hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4006-5> | 1143,90 |
4006-7 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura desde producto intermedio (si aplica), envasado y/o liofilización, producto a granel (si aplica), hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4006-5> | 1761,84 |
4006-8 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura desde producto intermedio (si aplica), envasado y/o liofilización, producto a granel (si aplica), hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4006-5> | 3022,71 |
4006-9 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos a nivel nacional, en establecimientos que realicen los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio, producto a granel, envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio, producto a granel, envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social, visita en planta a nivel nacional. (Más 649.18 UVT por visita en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 1421.61 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 2997.70 UVT por visita en Zona 3: Asia; Oceanía; México y Argentina). | 775,56 |
4006-10 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, en establecimientos que realicen los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio, producto a granel, envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4006-9> | 1424,74 |
4006-11 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, en establecimientos que realicen los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio, producto a granel, envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4006-9> | 2197,17 |
4006-12 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, en establecimientos que realicen los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio, producto a granel, envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4006-9> | 3773,26 |
4006-13 | Visita de ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos a nivel nacional, en capacidad instalada de áreas, equipos y procesos productivos, sin incluir producto nuevo, en una misma dirección y razón social.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en capacidad instalada de áreas, equipos y procesos productivos, sin incluir producto nuevo, en una misma dirección y razón social, visita en planta a nivel nacional. (Más 322.08 UVT por visita en Zona 1 Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 731.08 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1601.86 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 335,46 |
4006-14 | Visita de ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, en capacidad instalada de áreas, equipos y procesos productivos, sin incluir producto nuevo, en una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4006-13> | 657,54 |
4006-15 | Visita de ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, en capacidad instalada de áreas, equipos y procesos productivos, sin incluir producto nuevo, en una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4006-13> | 1066,54 |
4006-16 | Visita de ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, en capacidad instalada de áreas, equipos y procesos productivos, sin incluir producto nuevo, en una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4006-13> | 1937,32 |
4007 | Modificación de resoluciones de certificaciones de BPM. | 12,51 |
4008 | Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para: establecimientos de medicamentos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos, establecimientos de gases medicinales, suplementos dietarios; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para: Establecimientos o para Laboratorios que realizan análisis de control de calidad de productos farmacéuticos, bien sea que pertenezcan al laboratorio fabricante o sean externos que presten servicios de análisis de control de calidad; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para: establecimientos de central de mezclas; Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos (BPER) para: Radiofarmacias; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) para las instituciones que realicen estos estudios. | 11,68 |
4009 | Visita para certificar o renovar certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos. | 441,23 |
4010-1 | Visita para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos con plantas o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de suplementos dietarios. Visitas para certificar o renovar las Buenas Prácticas Clínicas (BPC) en las instituciones donde se llevan a cabo investigaciones con seres humanos, mediante la aplicación y uso de medicamentos.
| 446,24 |
4010-2 | Visitas para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos de productos fitoterapéuticos.
<Tarifa modificada por el artículo 1 de la Resolución 21123 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> | 570,33 395,31
|
4011 | Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos de productos fitoterapéuticos, visita en planta a nivel internacional Zona 1 Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 1026.77 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 2129.44 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 1225,28 |
4012 | Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4011> | 2252,05 |
4013 | Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4011> | 3354,72 |
4017 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Medicamentos. | 284,43 |
4018 | Visita de certificación o ampliación de la capacidad de producción a establecimientos de productos cosméticos, de higiene doméstica o absorbentes de higiene personal; Visita para la verificación del cumplimiento de condiciones sanitarias y verificación del cumplimiento de condiciones sanitarias por ampliación a establecimientos fabricantes de productos plaguicidas de uso doméstico. | 71,31 |
4018-1 | Visita y certificado de ampliación de líneas de establecimientos certificados en condiciones sanitarias de dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in-vitro. | 44,02 |
4022 | Expedición de certificados de capacidad para: Establecimientos de productos cosméticos.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4026> | 9,18 |
4023-1 | Visitas de verificación de requisitos sanitarios de unidades de biomedicina reproductiva, bancos de semen y todos los demás bancos de componentes anatómicos. | 72,96 |
4023-2 | Certificación a fabricantes en: Capacidad de producción de dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular; condiciones sanitarias de dispositivos médicos; condiciones sanitarias de reactivos de diagnóstico in-vitro. | 99,89 |
4023-3 | Certificación a importadores en: capacidad de almacenamiento y acondicionamiento de reactivos de diagnóstico in-vitro; capacidad de almacenamiento y acondicionamiento de dispositivos médicos. | 79,51 |
4023-4 | Certificación y visita en Condiciones sanitarias para Bancos de tejido y médula ósea. | 127,21 |
4024 | Visitas para certificar normas técnicas de fabricación (NTF) para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o ampliación de las Normas Técnicas de Fabricación (NTF) para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.
| 229,20 |
4025-1 | Certificación y visita en Buenas Prácticas (BP) para: Bancos de Tejidos y de Médula ósea. <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Certificación y visita en Buenas Prácticas (BP) para: Bancos de Tejidos y de Médula ósea, y Bancos de Sangre de Cordón Umbilical.
| 352,27 |
4025-2 | Visita de verificación de requerimiento de Buenas Prácticas (BP) para Bancos de tejidos. | 95,09 |
4025-3 | Visita de verificación de centros de almacenamiento temporal de tejidos. | 117,10 |
4026 | Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud visual y ocular; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos; Establecimientos de productos oficinales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in-vitro, Bancos de tejidos y de Médula ósea (para actualización). Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in-vitro, dispositivos médicos.
<Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud visual y ocular; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos; Establecimientos de productos oficinales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in-vitro, Bancos de tejidos y de Médula ósea (para actualización). Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in-vitro, dispositivos médicos. Certificado de Apertura y Funcionamiento de: dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa, dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva, dispositivos sobre medida bucal. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Expedición de Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos cosméticos, Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud visual y ocular; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos; Establecimientos de productos oficinales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in vitro, Bancos de Tejidos y de Médula Ósea (para actualización). Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos. Certificado de Apertura y Funcionamiento de: dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa, dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva, dispositivos sobre medida bucal. | 9,18 |
4027 | Certificado de Normas Técnicas de Fabricación (NTF) de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. | 9,18 |
4028 | Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in-vitro. Certificado de Bancos de tejidos y de Médula ósea. (para actualización) <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Certificado de Bancos de Tejidos y de Médula Ósea. (Para actualización) | 11,68 |
4029 | Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en industrias o fábricas de alimentos; Visitas de certificación o renovación de certificación de buenas prácticas de manufactura (BPM) a plantas productoras de alimentos que van a elaborar suplementos dietarios. Visitas de certificación o renovación de buenas prácticas de manufactura a establecimientos fabricantes, procesadores, mezcladores o envasadores de aditivos alimentarios. | 183,50 |
4030 | Certificación de implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en la industria de alimentos, plantas de beneficio animal, desposte y desprese y en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea; e inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura según lo establecido en el Decreto 60 de 2.002. | 217,91 |
4030-1 | Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea ubicados en la Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea ubicados en la Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 154,64 UVT Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 373,84 UVT Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 416,71 |
4030-2 | Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea ubicados en la ZONA 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. | 571,35 |
4030-3 | Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea ubicados en la ZONA 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. | 790,55 |
4031 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a Laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios, Zona 1 Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico). (Más 727.33 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1222.78 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 799,06 |
4032 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4031> | 1526,39 |
4033 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 3: Europa, Asia, Oceanía, México y Argentina.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4031> | 2021,84 |
4034 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Cosméticos. | 278,59 |
4035 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Productos Fitoterapéuticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios. | 279,42 |
4036 | Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por los siguientes métodos: criogénico, combustión y/o química. | 328,63 |
4037 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: establecimientos de gases medicinales por los siguientes métodos: criogénico, combustión y/o química. | 196,85 |
4038 | Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA y/o compresor. | 183,50 |
4039 | Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA y/o compresor. | 145,97 |
4040 | Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo). <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, visita en planta a nivel nacional. (Más 132.43 UVT por visita en Zona 1 Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 430.85 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1046.78 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 335,30 |
4040-1 | Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo), en el exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social. <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, en el exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4040> | 467,73 |
4040-2 | Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo), en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social. <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4040> | 766,15 |
4040-3 | Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo), en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. En una misma dirección y razón social. <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. En una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4040> | 1382,08 |
4041 | Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados con certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo). <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, visita en planta a nivel nacional. (Más 186.13 UVT por visita en Zona 1 Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 464.23 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1052.21 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 219,37 |
4041-1 | Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo), en el exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social. <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, en el exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social. <Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4041> | 405,50 |
4041-2 | Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo), en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social. <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social. <Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4041> | 683,60 |
4041-3 | Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo), en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. En una misma dirección y razón social. <Descripción modificada por la Resolución 2022043168 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. En una misma dirección y razón social.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4041> | 1271,58 |
4042 | Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos homeopáticos. | 304,44 |
4043 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de productos homeopáticos. | 199,35 |
4044 | Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE). |
4044-1 | Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para establecimientos que realicen uno y/o dos actividades del servicio farmacéutico. | 184,33 |
4044-2 | Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para establecimientos que realicen tres o más actividades del servicio farmacéutico. | 210,19 |
4044-3 | Visitas de ampliación de la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para nuevos servicios farmacéuticos en establecimientos certificados con BPE., o visitas de ampliación de la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración para Radiofármacos BPER, para nuevos procesos. | 151,80 |
4044-4 | Visita de certificación y/o renovación en buenas prácticas de elaboración de radiofármacos (BPER) | 375,16 |
4045 | Vo Bo para exclusión del IVA (Mas 0,450 UVT por cada materia prima). | 1,67 |
4047 | Expedición de certificados de aceptación de Certificados en BPM de que trata el Decreto 162 de 2004 O Certificados de aceptación de Certificados en Buenas Prácticas de Laboratorio BPL de que trata la Resolución 3619 de 2013 (artículo 9)
<Descripción modificada por el artículo 1 de la Resolución 21123 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Expedición de certificados de aceptación de Certificaciones de BPM de que trata el Decreto 335 de 2022 o Certificados de aceptación de Certificaciones de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de que trata la Resolución 3619 de 2013 (artículo 9°) | 10,01
|
4049 | Evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química y antivenenos con fines diferentes a la obtención de registro sanitario.
<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química y antivenenos con fines diferentes a la obtención de registro sanitario nuevo (vitales no disponibles y donaciones). | 227,98 |
4049-1 | Evaluación farmacológica de molécula nueva con fines diferentes a la obtención de registro sanitario.
<Descripción modificada por la Resolución 2023016927 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Evaluación farmacológica de molécula nueva de síntesis química con fines diferentes a la obtención de registro sanitario nuevo (vitales no disponibles y donaciones). | 335,56 |
4049-2 | Evaluación de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). | 168,40 |
4049-3 | Evaluación para modificación de registro sanitario para ampliar indicaciones de medicamentos | 282,62 |
90126 | Evaluación para modificación de registro sanitario para ampliar indicaciones de medicamentos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4049-4 | Concepto técnico especializado para reactivos de diagnóstico categoría III, que no sean de países de referencia. | 93,29 |
4049-5 | Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con fines diferentes a la obtención de registro sanitario (vitales no disponibles y donaciones) | 1869,17 |
4049-6 | Evaluación farmacológica de otros productos biológicos con fines diferentes a la obtención de registro sanitario (vitales no disponibles y donaciones) | 1297,30 |
4050 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados. |
4050-1 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados por 1 (un) Lote del Cargamento y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 4,17 |
4050-2 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 2 (dos) a 8 (ocho) Lotes del Cargamento y por 2 (dos) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 6,95 |
4050-3 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 9 (nueve) a 15 (quince) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 9,73 |
4050-4 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 16 (dieciséis) a 25 (veinticinco) Lotes del Cargamento y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 15,28 |
4050-5 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 26 (veintiséis) a 50 (cincuenta) Lotes del Cargamento y por 8 (ocho) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 23,61 |
4050-6 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 51 (cincuenta y uno) Lotes del Cargamento en adelante y por 10 (diez) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 29,17 |
4052 | Autorización Sanitaria |
4052-1 | Visita para la autorización sanitaria de plantas de beneficio de animales de las diferentes especies, desposte, desprese y acondicionamiento destinados para consumo humano. | 64,75 |
4053 | Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de animales de las diferentes especies destinadas para consumo humano por hora, bajo el decreto 1500 de 2007 |
4053-1 | Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con asignación de un inspector oficial por hora. | 0,784 |
4053-2 | Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con asignación de un inspector auxiliar por hora. | 0,659 |
4053-5 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Nocturna. | 1,06 |
4053-6 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Nocturna. | 0,893 |
4053-7 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Dominical o Festivo Diurna. | 2,35 |
4053-8 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Dominical o Festiva Diurna. | 1,98 |
4053-9 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Dominical o Festiva Nocturna. | 3,18 |
4053-10 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Dominical o Festiva Nocturna. | 2,67 |
4054 | Autorización de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles, ubicados en el exterior Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Autorización de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles, ubicados en el exterior Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 576.52 Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1780.43 Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 829,96 |
4055 | Autorización de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles, ubicados en el exterior Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. | 1406,48 |
4056 | Autorización de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles, ubicados en el exterior Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. | 2610,39 |
4057 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas. |
4057-1 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 1 (uno) a 10 (diez) Lotes y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 4,17 |
4057-2 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 11 (once) a 20 (veinte) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 9,73 |
4057-3 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 21 (veintiuno) a 50 (cincuenta) Lotes del Cargamento y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 15,28 |
4057-6 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 51 (cincuenta y un) Lotes del Cargamento en adelante y por 7 (siete) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 20,84 |
4058 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas. |
4058-1 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas por 1 (un) Lote del Cargamento y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 4,17 |
4058-2 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 2 (dos) a 8 (ocho) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 9,73 |
4058-3 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 9 (nueve) a 15 (quince) Lotes del Cargamento y por 4 (cuatro) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 12,50 |
4058-4 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 16 (dieciséis) lotes del cargamento en adelante y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 15,28 |
4059 | Autorización para la fabricación de suplementos dietarios en plantas fabricantes de medicamentos y productos fitoterapéuticos con base en la revisión de las validaciones de limpieza. | 36,40 |
4060 | Visitas de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) Establecimientos de gases medicinales, visita en planta en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 243.56 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1071.81 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina).
| 722,32 |
4061 | Visitas de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4060> | 965,88 |
4062 | Visitas de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4060> | 1794,13 |
4063 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) Establecimientos de gases medicinales, visita en planta en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 176.83 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 917.50 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 565,51 |
4064 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4063> | 742,34 |
4065 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4063> | 1483,01 |
4066 | Visita de autorización a establecimientos de carne y/o productos cárnicos comestibles de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. | 316,12 |
4067 | Visita de autorización a establecimientos de carne y/o productos cárnicos comestibles de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. | 427,05 |
4068 | Visita de autorización a establecimientos de carne y/o productos cárnicos comestibles de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. | 728,16 |
4069 | Visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4200-1> | 171,42 |
4069-1 | Visita y certificado de ampliación de líneas de certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa. | 159,71 |
4070 | Evaluación de Protocolos de Investigación Clínica | 380,47 |
4071 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982. |
4071-1 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna. | 0,717 |
4071-2 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora nocturna. | 1,15 |
4071-3 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna dominical o festivo. | 2,24 |
4071-4 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982 de un Médico Veterinario Oficial por hora nocturna dominical o festivo. | 2,93 |
4071-5 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora diurna | 0,467 |
4071-6 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora nocturna. | 0,801 |
4071-7 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora diurna dominical o festivo | 1,48 |
4071-8 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982 de un Inspector sanitario auxiliar por hora nocturna dominical o festivo. | 1,90 |
4072 | Pago adicional por la disponibilidad para la prestación del servicio en horarios adicionales (nocturnos, dominical y festivos diurnos y dominical y festivos nocturnos) - Pago Adicional a la tarifa que corresponda (códigos 4050-4057-4058-4073-4078). | 6,66 |
4073 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación). |
4073-1 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), hasta 1 tonelada. | 6,19 |
4073-2 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 1 a 100 toneladas. | 7,18 |
4073-3 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 101 a 1.000 toneladas | 8,46 |
4073-4 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 1001 a 10.000 toneladas. | 9,50 |
4073-5 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 10.001 a 15.000 toneladas. | 10,63 |
4073-6 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), para más de 15.000 toneladas. | 11,82 |
4074 | Evaluación de nuevas declaraciones de propiedades de salud en alimentos para consumo humano. | 178,25 |
4075 | Inclusión en el Listado de plantas Medicinales |
4075-1 | Inclusión en el listado de plantas medicinales para productos fitoterapéuticos tradicionales (PFT) o importados (PFTI). | 77,10 |
4075-2 | Inclusión en el listado de plantas medicinales para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM). | 102,87 |
4076 | Inclusión de nuevos ingredientes en suplementos dietarios | 96,70 |
4077 | Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas por razón de su capacidad técnica y humana |
4077-1 | Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas clasificadas en el acta de inspección sanitaria hasta con 50 empleados. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visita y certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas clasificadas en los términos del Decreto número 957 de 2019 artículo 2.2.1.13.2.2 y en el marco de las disposiciones sanitarias vigentes o aquellas que las modifique o sustituya. (Pequeñas empresas) Más 176,74 UVT (medianas y grandes empresas) | 224,64 |
4077-2 | Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas clasificadas en el acta de inspección sanitaria con más de 50 empleados. | 401,38 |
4077-3 | Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de buenas prácticas de manufactura (BPM) a los microempresarios que fabriquen, elaboren, hidraten y/o envasen bebidas alcohólicas, en el marco de las disposiciones del Decreto 1366 de 2020. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visita y certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y/o envasen bebidas alcohólicas clasificados como microempresarios en los términos del Decreto número 957 de 2019 artículo 2.2.1.13.2.2. y en el marco de las disposiciones del Decreto número 1366 de 2020 o aquellas que las modifique o sustituya. | 161,84 |
4078 | Certificado de Inspección Sanitaria para nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas |
4078-1 | Certificado de Inspección Sanitaria para la nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas, de uno (1) a diez (10) lotes incluidos en el cargamento por un (1) lote a inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 12,40 |
4078-2 | Certificado de Inspección Sanitaria para nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas, de once (11) lotes o más incluidos en el cargamento y por cuatro (4) lotes a inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 19,21 |
4079 | Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación –BPF para establecimientos dedicados a la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. | 422,42 |
4081 | Autorizaciones relacionadas con materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano |
4080 | Autorización de nuevas materias primas, sustancias, insumos y aditivos para la fabricación de materiales objetos, envases y equipamientos, destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano. | 191,17 |
4081-2 | Autorización de materiales reciclados utilizados en la fabricación de objetos, envases, materiales y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. | 422,19 |
4081-3 | Autorización de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano, fabricados con materiales reciclados; Autorización de materiales reciclados importados para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano; Autorización de envases plásticos reusables (retornables o también llamados de uso repetido) destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano; Autorización de nuevas combinaciones de materiales y objetos para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Autorización de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano, fabricados con materiales reciclados; Autorización de materiales reciclados importados para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano; autorización de envases plásticos reusables (retornables o también llamados de uso repetido) destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano; autorización de nuevas combinaciones de materiales y objetos para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano; autorización de incentivos promocionales para contacto con alimentos. | 18,10 |
4081-4 | Autorización de incentivos promocionales y de rótulos o etiquetas para contacto con alimentos.
<Descripción modificada por la Resolución 18438 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Autorización de incentivos promocionales para contacto con alimentos. | 18,10 |
4083 | Evaluación de enmiendas de protocolos de investigación clínica | 29,93 |
4083-1 | Evaluación de nuevos centros de investigación, consentimientos informados, nuevos investigadores de protocolos de investigación farmacológica o sus combinaciones | 26,48 |
4083-2 | Evaluación de estudios de estabilidad de medicamentos en investigación para ampliación de vida útil | 24,87 |
4083-3 | Evaluación de enmiendas para protocolos de investigación con dispositivos médicos prototipo | 20,32 |
4083-4 | Evaluación de nuevas solicitudes de importación de suministros para protocolos de investigación. | 9,34 |
4083-5 | Solicitud de modificación de vida útil para un producto y/o medicamento en investigación que ya cuenta con aprobación en otro ensayo clínico. | 13,59 |
4084 | Concepto técnico para reactivos de diagnóstico utilizados en protocolos de investigación. | 62,24 |
4085 | Concepto técnico para la aprobación de protocolos de investigación con dispositivos médicos prototipo | 79,94 |
4086 | Inscripción de recurso humano para mantenimiento de equipos biomédicos categoría de riesgo IIb y III | 6,66 |
4087 | Análisis de laboratorio |
4087-1 | Análisis de laboratorio a medicamentos sólidos (tabletas, granulados y cápsulas). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación del Fármaco, Determinación de Impurezas, Disolución y Uniformidad de dosis. | 99,24 |
4087-2 | Análisis de laboratorio a medicamentos inyectables (polvos para inyección, suspensiones y soluciones inyectables). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, Impurezas, Esterilidad y Endotoxinas. | 115,91 |
4087-3 | Análisis de laboratorio a medicamentos en solución o suspensión para administración oral (soluciones y polvos para solución o suspensión oral). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, Impurezas, Limite Microbiano y pH. | 79,19 |
4087-4 | Análisis de laboratorio a medicamentos para administración por vía oftálmica ótica o nasal. Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, pH y Pruebas Microbiológicas (límite microbiano o Esterilidad). | 71,27 |
4087-5 | Análisis de laboratorio a medicamentos para administración cutánea (parches, líquidos, semisólidos y suspensiones). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación del Ingrediente activo, pH y Limite Microbiano. | 59,50 |
4088 | Liberación de lotes precomercialización de vacunas, sueros de origen animal, productos hemoderivados y otros productos biológicos |
4088-1 | Liberación de lote por documentación de hemoderivados, vacunas y sueros de origen animal excepto el suero antiofídico. | 21,09 |
4088-2 | Liberación de lote por análisis de vacunas. | 319,42 |
4088-3 | Liberación de lote por análisis de hemoderivados. | 193,88 |
4088-4 | Liberación de lote por análisis de sueros de origen animal. | 271,56 |
4089 | Visita de verificación de nuevas condiciones en la certificación de Buenas Prácticas Clínicas (BPC), que aplica para los componentes: comité de ética; laboratorio clínico; servicio farmacéutico; y cambios de sede de la institución certificada. | 106,31 |
4089-1 | Verificación documental de cambios en la certificación de Buenas Prácticas Clínicas (BPC) que impliquen: nuevos servicios asistenciales (hospitalización y/o ambulatorios) institucionales o contratados, para investigación clínica, a excepción de servicio farmacéutico y laboratorio clínico; cierre de servicios asistenciales, para investigación clínica; inclusión de actividades de ajuste y adecuación de dosis de medicamentos, para investigación clínica; cambio en nomenclatura de la institución; cambio razón social y/o de número de identificación tributaria; cambio de sede de comité de ética. | 31,92 |
4090 | Certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos en el Exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Certificación o renovación de certificacIón de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos en el Exterior Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 1026,76 UVT Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil) o (Más 2129.43 UVT Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 1236,96 |
4091 | Certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4090> | 2263,72 |
4092 | Certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4090> | 3366,39 |
4093 | Certificación o Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de Medicamentos. | 452,91 |
4094 | Certificación en Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) |
4094-1 | Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos externos que presten servicios de Control de Calidad de Medicamentos, ubicados en el territorio Nacional <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL). Establecimientos externos que presten servicios de control de calidad de medicamentos, ubicados en el territorio nacional o establecimientos que realicen análisis de control de calidad de medicamentos que pertenezcan al laboratorio fabricante, ubicado en el territorio nacional. (Más 391.18 UVT por visita en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 731.37 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1159,26 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 339,43 |
4094-2 | Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos externos que presten servicios de Control de Calidad de Medicamentos, ubicados en el Exterior. Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4094-1> | 730,62 |
4094-3 | Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos externos que presten servicios de Control de Calidad de Medicamentos, ubicados en el Exterior. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4094-1> | 1070,80 |
4094-4 | Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos externos que presten servicios de Control de Calidad de Medicamentos, ubicados en el Exterior. Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4094-1> | 1566,25 |
4094-5 | Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos o laboratorios que realicen análisis de Control de Calidad de Medicamentos, que pertenezcan al laboratorio fabricante, ubicado en el territorio Nacional.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4094-1> | 339,43 |
4094-6 | Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos o laboratorios que realicen análisis de Control de Calidad de Medicamentos, que pertenezcan al laboratorio fabricante ubicado en el Exterior. Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4094-1> | 730,61 |
4094-7 | Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos o laboratorios que realicen análisis de Control de Calidad de Medicamentos, que pertenezcan al laboratorio fabricante, ubicado en el Exterior. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4094-1> | 1070,80 |
4094-8 | Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos o laboratorios que realicen análisis de Control de Calidad de Medicamentos, que pertenezcan al laboratorio fabricante, ubicado en el Exterior. Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4094-1> | 1498,69 |
4094-9 | Visitas de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de certificación, ubicados en el territorio Nacional. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de certificación ubicados en el territorio nacional. (Más 376.70 UVT por visita en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 698.86 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1101.98 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 291,47 |
4094-10 | Visitas de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de certificación. Ubicados en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4094-9> | 668,17 |
4094-11 | Visitas de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de certificación. Ubicados en: Zona 2: Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4094-9> | 990,33 |
4094-12 | Visitas de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de certificación. Ubicados en: Zona 3: Europa, Asia, Oceanía, México y Argentina.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4094-9> | 1393,45 |
4094-13 | Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de Medicamentos que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón social del laboratorio fabricante, ubicado en el territorio Nacional. <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visitas de certificación o renovación de la certificación (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o renovación de la certificación (BPL) que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón social del laboratorio fabricante ubicados en el territorio nacional. (Más 846.52 UVT por visita en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 1958.99 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 3144.23 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 564,55 |
4094-14 | Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de Medicamentos que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón social del laboratorio fabricante, ubicado en el Exterior. Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4094-13> | 1411,07 |
4094-15 | Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de Medicamentos que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón social del laboratorio fabricante, ubicados en el Exterior. Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4094-13> | 2523,54 |
4094-16 | Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de Medicamentos que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón social del laboratorio fabricante, ubicados en el Exterior. Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4094-13> | 3708,78 |
4095 | Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria. |
4095-1 | Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria, en Bogotá. | 85,89 |
4095-2 | Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria, a nivel nacional. | 182,82 |
4096 | Inspección Oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en plantas de Desposte y Desprese de animales para consumo humano, interesadas en realizar procesos de exportación o a solicitud del interesado por hora. |
4096-1 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Diurna. | 0,734 |
4096-2 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Nocturna. | 1,15 |
4096-3 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Dominical o Festivo Diurna. | 2,20 |
4096-4 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Dominical o Festiva Nocturna. | 2,87 |
4098 | Evaluación de protocolos de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). | 158,66 |
4098-1 | Evaluación de cambios o enmiendas en los protocolos de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). | 83,70 |
4099 | Certificación o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Certificación o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), establecimientos ubicados en el territorio nacional. (Más 381.42 UVT por visita en Zona 1: Centroamérica; el Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 750.98 UVT por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 1652.71 UVT por visita en Zona 3: Oceanía; México y Argentina). | 386,54 |
4099-1 | Certificación o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) en el exterior Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4099> | 767,96 |
4099-2 | Certificación o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) en el exterior Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4099> | 1137,52 |
4099-3 | Certificación o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) en el exterior Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
<Código eliminado por la Resolución 223036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4099> | 2039,25 |
4100 | Certificación de implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles bajo Decreto 1500 de 2007. | 183,20 |
4200 | Dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva |
4200-1 | Visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican, ensamblan y reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva.
<Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican, ensamblan y reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva o visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa. | 169,15 |
4200-2 | Visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva. | 119,17 |
4200-3 | Visita de ampliación de líneas de certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican, ensamblan o reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva.
<Código eliminado por la Resolución 2023036099 de 2023. Unificado en la tarifa 4200-6> | 119,30 |
4200-4 | Visita y certificado de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican y/o reparan dispositivos médicos sobre medida bucal. <Adicionado por la Resolución 39580 de 2022> | 158,59 |
4200-5 | Visita y certificado de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos que reparan dispositivos médicos sobre medida bucal. <Adicionado por la Resolución 39580 de 2022> | 107,29 |
4200-6 | Visita y certificado de ampliación de líneas de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican y/o reparan dispositivos médicos sobre medida bucal. <Adicionado por la Resolución 39580 de 2022> <Descripción modificada por la Resolución 2023036099 de 2023.El nuevo texto es el siguiente:> Visita y certificado de ampliación de líneas de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican y/o reparan dispositivos médicos sobre medida bucal o visita de ampliación de líneas de certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican, ensamblan o reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva | 138,07 |
4300 | LICENCIA DE FABRICACIÓN DE DERIVADOS DE CANNABIS |
4300-1 | Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para el uso nacional o para exportación o investigación científica | 135,62 |
4300-2 | Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para el uso nacional y exportación, o nacional e investigación, o investigación y exportación | 141,38 |
4300-3 | Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, investigación y exportación | 147,13 |
4300-4 | Modificación de Licencia para la Fabricación de derivados de Cannabis | 15,97 |
4400 | <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 21123 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Verificación de requerimientos pendientes en el marco de la certificación/renovación o ampliación de buenas prácticas de elaboración, buenas prácticas de elaboración de radiofármacos, buenas prácticas de laboratorio o buenas prácticas de manufactura (de medicamentos, gases medicinales, antivenenos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o suplementos dietarios) para los establecimientos competencia de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos. (Más 81,26 UVT por visita en planta a nivel nacional) (Más 267,50 UVT por visita en planta en el exterior Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) (Más 417,89 UVT por visita en planta en el exterior Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) (Más 679,17 UVT por visita en planta en el exterior Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina) | 44,52 |
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).