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RESOLUCIÓN 99843 DE 2021

(junio 30)

Diario Oficial No. 51.722 de 1 de julio de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se levanta la zona libre de Tuberculosis bovina en el municipio de Cajamarca del departamento del Tolima.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, el ICA debe establecer acciones para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

Que la Organización Mundial de la Salud Animal (OIE) es el organismo intergubernamental encargado de mejorar la salud y el bienestar animal en el mundo, la cual cuenta con más de 180 países miembros, entre estos Colombia.

Que en el Capítulo 8.11.4, del Código Terrestre de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), se determinan los requisitos para que un país o zona sea declarado libre de tuberculosis bovina, o para conservar el estatus sanitario libre de infección por el complejo M. tuberculosis.

Que en atención a las necesidades de modo, tiempo y lugar, el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA expidió las Resoluciones ICA número 4437 del 27 de diciembre de 2010 “por medio de la cual se declara una zona libre de Tuberculosis Bovina en el territorio colombiano”, (Zona del Cañón de Anaime en el municipio de Cajamarca- Departamento del Tolima) y la Resolución ICA No. 005315 de 2011 “Por medio de la cual se declara como zona libre de Tuberculosis Bovina el Municipio de Cajamarca del Departamento de Tolima”.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, en ejercicio de sus actividades de inspección, vigilancia y control evidenció dificultades en la implementación de los requisitos sanitarios para mantener la zona ubicada en el municipio de Cajamarca (Tolima), de los requisitos establecidos por la OIE en el subnumeral 1 del numeral 8.11.4, del Código Sanitario para los Animales Terrestres, específicamente en lo relacionado con el requisito de haberse implementado un programa de vigilancia a base de pruebas regulares en todos los rebaños durante al menos tres años; y cuyas pruebas aplicadas demostraran que, durante este periodo de tiempo, al menos el 99.8% de los rebaños que representen por lo menos el 99.9% de los bovinos del país o la zona han estado libre de infección por el complejo M. Tuberculosis.

Que frente al limitado alcance en la aplicación de las Resoluciones ICA número 4437 de 2010 y 5315 de 2011, es necesario reestablecer las acciones de prevención, control, erradicación y manejo de la tuberculosis bovina en el Municipio de Cajamarca- Tolima, encaminadas a garantizar el estatus sanitario del país y permitir la obtención de certificaciones como predios libres de tuberculosis bovina, conforme a los planes sanitarios para el control y erradicación esta enfermedad, establecidos en la Resolución ICA número 17463 del 15 de diciembre de 2017.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Levantar la Zona Libre de Tuberculosis Bovina en el municipio de Cajamarca del Departamento del Tolima, con el fin de prevenir, controlar, erradicar y manejar la dispersión de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a toda persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de predios bovinos y/o bufalinos, que estén localizados en el municipio de Cajamarca, incluida la zona del Cañón de Anaime, del departamento del Tolima.

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ARTÍCULO 3o. DE LA MOVILIZACIÓN. Para la movilización de bovinos y/o bufalinos de predios localizados en el municipio de Cajamarca, se aplicarán los requisitos sanitarios para la movilización de animales, establecidos en el Artículo 21 de la Resolución ICA No.17463 del 2017, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS BOVINOS Y/O BUFALINOS. Los propietarios de los predios que se encuentren localizados en el municipio de Cajamarca, que deseen ingresar al Programa de Predio Libre de Tuberculosis bovina, podrán obtener el Certificado de Predios Libres de Tuberculosis bovina, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Resolución ICA No. 17463 de 2017, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 5o. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. Los propietarios, administradores o responsables de las plantas de beneficio públicas o privadas deben permitir el ingreso de los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas del ICA para la realización de la vigilancia epidemiológica de Tuberculosis Bovina.

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ARTÍCULO 6o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de policía sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 del 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones ICA número 4437 de 2010 y 5315 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

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