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RESOLUCIÓN 5315 DE 2011

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 48.295 de 27 de diciembre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99843 de 2021>

Por medio de la cual se declara como zona libre de Tuberculosis Bovina el Municipio de Cajamarca del departamento del Tolima.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, animales y sus productos.

El artículo 11.7.2 del Código Sanitario para Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece las condiciones para que un país o una zona del mismo puedan ser reconocidos libres de tuberculosis bovina.

El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, con la participación de los gremios y los ganaderos.

El municipio de Cajamarca – departamento del Tolima, cumple con las condiciones sanitarias establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para ser certificada como libre de tuberculosis bovina.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99843 de 2021> Declárese como zona libre de Tuberculosis Bovina el municipio de Cajamarca del departamento del Tolima.

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ARTÍCULO 2o. MANTENIMIENTO DEL ESTATUS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99843 de 2021> El ICA establecerá las condiciones sanitarias que sean necesarias para mantener el estatus de la zona como libre de Tuberculosis Bovina.

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ARTÍCULO 3o. INGRESO DE ANIMALES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99843 de 2021> Las personas naturales o jurídicas interesadas en ingresar animales y sus productos susceptibles a Tuberculosis Bovina al municipio de Cajamarca del departamento del Tolima, deberán cumplir con los requisitos que para tal fin establezca el ICA.

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ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99843 de 2021> Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento del Tolima, al Alcalde del municipio de Cajamarca y a la Federación Nacional de Ganaderos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99843 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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