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RESOLUCIÓN 4437 DE 2010

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99843 de 2021>

Por medio de la cual se declara una zona libre de Tuberculosis Bovina en el territorio colombiano.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, animales y sus productos.

El artículo 11.7.2 del Código Sanitario para Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece las condiciones para que un país o una zona del mismo puedan ser reconocidos libres de tuberculosis bovina.

El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, con la participación de los gremios y los ganaderos.

El Cañón de Anaime en el municipio de Cajamarca, departamento del Tolima, cumple con las condiciones sanitarias establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para ser certificada como libre de tuberculosis bovina.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99843 de 2021> Declárese libre de Tuberculosis Bovina el Cañón de Anaime en el municipio de Cajamarca, departamento del Tolima.

PARÁGRAFO. El ICA establecerá todas las condiciones sanitarias para mantener el estatus de la zona como libre de tuberculosis bovina.

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ARTÍCULO 2o. MOVILIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99843 de 2021> Las personas naturales y jurídicas interesadas en movilizar animales susceptibles y sus productos a las zonas establecidas en el artículo 1o deben cumplir con los requisitos que establezca el ICA.

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ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99843 de 2021> Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento del Tolima y a la Federación Nacional de Ganaderos.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99843 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2010.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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