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RESOLUCIÓN 00009105 DE 2024

(julio 23)

Diario Oficial No. 52.827 de 24 de julio de 2024

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se establecen medidas preventivas de emergencia por la presencia del virus del síndrome de las manchas blancas en camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo provenientes de Ecuador con destino Colombia.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 y el numeral 2 del artículo 2.13.1.4.2., ambos del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo establecido en el artículo 2.13.1.3.1. del Decreto número 1071 de 2015, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) le corresponde coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional o local.

Que, en línea con el numeral 2 del artículo 2.13.1.4.2 del decreto arriba citado, es competencia de este instituto aplicar cualquier medida zoosanitaria o fitosanitaria «[...] ante la presencia o sospecha de plagas, enfermedades o cualquier otro organismo dañino de importancia cuarentenaria [...]».

Que el artículo 2.13.1.6.1 del mencionado decreto señala que es función del ICA dirigir y coordinar el control técnico de los insumos agropecuarios y material genético animal.

Que, a su vez, el artículo 2.13.3.2.4 del Decreto número 1071 de 2015 faculta al ICA para imponer medidas de prohibición de entrada al territorio nacional de animales, alimentos, productos de origen animal o implementos de uso pecuario procedentes de países con presencia de enfermedades exóticas o declaradas de interés nacional o que esté en peligro de desarrollarse una epizootia.

Que el literal d) del artículo 73 de la Decisión 563 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) establece que no se constituirán como gravámenes o restricciones al comercio, las medidas destinadas a la «Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales».

Que, en el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008 se dispone como función del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios.

Que el artículo 29 de la Decisión CAN 737, sobre el permiso sanitario de importación (PSI) (que para el caso de Colombia se denomina documento zoosanitario de importación [DZI]), determina que «El PSI o DSI es válido para un solo envío y tiene una vigencia de noventa (90) días calendario desde la fecha de su emisión».

Que el artículo 2o del acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) indica que los miembros de la referida organización tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.

Que el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) contempló una serie de medidas tendientes a evitar la propagación de enfermedades entre países, para lo cual determinó una lista de enfermedades de declaración obligatoria para los crustáceos, entre las que se encuentran la infección por:

i) el virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV);

ii) el virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV); y

iii) la bacteria Hepatobacter penaei (hepatopancreatitis necrotizante [NHP]).

Que estas enfermedades hacen parte de la Lista de las Enfermedades de Notificación Obligatoria de los Animales Acuáticos en la Subregión Andina, adoptadas por la Secretaría General de la CAN a través de la Resolución número 1938 de 2017.

Que de conformidad con el Decreto número 4765 de 2008, corresponde al ICA determinar el estatus sanitario del país, emitir medidas para conservarlo, mejorarlo y garantizar el seguimiento de las importaciones de productos agropecuarios sometidas a procesos de cuarentena.

Que, en armonía con las funciones anteriormente referidas, en el año 2015 la OMSA publicó la autodeclaración de Colombia sobre la Zona Caribe (comprendida por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre), como libre del síndrome de las manchas blancas (WSSV) en cultivos de camarón, la cual fue actualizada el 14 de marzo de 2024.

Que el ICA ha implementado acciones, invertido recursos, dispuesto personal y emitido medidas sanitarias para garantizar el estatus del país en la zona libre, a saber, la Resolución ICA 004 de 2005, Resolución ICA 1418 de 2006, Resolución ICA 5239 de 2009, Resolución ICA 00000822 de 2022 y la Resolución ICA 23427 de 2022.

Que, a través de la Resolución ICA 23427 de 2022, se autorizó la importación de crustáceos, incluyendo material certificado como libre de patógenos específicos («SPF», por sus siglas en inglés), así como los productos derivados de estos, provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de Infección por Aphanomyces astaci, enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda (AHPND), virus de la mionecrosis infecciosa (IMNV), Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis Necrotizante - NHP), virus de Nodavirus Macrobrachium rosenbergii, virus iridiscente de los decápodos Tipo 1 (DIV1), virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV) y virus del síndrome de taura (TSV), con el cumplimiento de los demás requisitos sanitarios de importación establecidos por Colombia.

Que la referida resolución fue publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto número 1071 de 2015, esto es, a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones.

Que la introducción de la enfermedad manchas blancas (WSSV) en la zona libre conllevaría una grave afectación sobre la producción nacional que podría alcanzar hasta un 100 % de mortalidad en los establecimientos productores y poner en riesgo la actividad exportadora de este producto.

Que el parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 les otorga a los funcionarios y colaboradores del ICA el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, para desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país, y para ejercer el control técnico de las importaciones, con el fin de proteger la producción agropecuaria nacional.

Que, en ejercicio de las funciones legalmente establecidas al ICA, el 18 de marzo de 2024 se realizaron pruebas en el Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario (LNDV) a muestras de camarón crudo congelado, de cargamentos importados provenientes de Ecuador con DZI SA-01561-24, detectando la presencia de ADN de los virus de i) manchas blancas (WSSV) y ii) necrosis infecciosa hipodérmica y hematopoyética (IHHNV), mediante pruebas de reacción en cadena de la polimerasa en tiempo real (PCR) con reportes número R0124MM0000532, y R0124MM0000531, respectivamente, ordenándose el reembarque de la mercancía.

Que el 22 de abril de 2024 el ICA detectó en otros cargamentos de camarón crudo congelado provenientes de Ecuador, con DZI SA-003783-24, la presencia de ADN de i) necrosis infecciosa hipodérmica y hematopoyética (IHHNV) y ii) la bacteria causante de la hepatopancreatitis necrotizante (NHP), a través de pruebas PCR en tiempo real, con reportes número R0124MM0000754 y R0124MM0000755, respectivamente, ordenándose el reembarque de la mercancía.

Que el 21 de junio de 2024 el ICA nuevamente detectó en dos cargamentos con DZI SA-011956-24 y DZI SA-011378-24, la presencia de ADN de los virus de necrosis infecciosa hipodérmica y hematopoyética, a través de pruebas PCR en tiempo real, con reportes número R0124MM0001231 y R0124MM0001230.

Que el 28 de junio de 2024 se sostuvo reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias entre Ecuador y Colombia, espacio en el que Colombia expuso de manera amplia la información respecto de las detecciones de los patógenos previamente señalados, en las importaciones de camarón crudo provenientes de Ecuador entre los meses de marzo y junio de 2024, y se advirtió sobre la prioridad de Colombia de proteger el estatus sanitario del país y la producción nacional, para lo cual se informó que se procedería a adoptar las medidas correspondientes.

Que el 30 de junio de 2024, mediante Reporte R0124MM0001280 del LNDV con PCR en tiempo real se obtuvo como resultado la detección de ADN del virus de la necrosis infecciosa hipodérmica y hematopoyética en camarones crudos y demás crustáceos procedentes de Ecuador con DZI SA-011379-24.

Que el 3 de julio de 2024, por conducto reporte R0124MM0001309 con PCR en tiempo real se obtuvo como resultado positivo la detección de ADN del Virus de manchas blancas (WSSV), en camarones crudos y demás crustáceos procedentes de Ecuador con DZI SA-011379-24, ordenándose el reembarque de la mercancía.

Que según el último reporte de la OMSA, publicado en la plataforma WAHIS, Ecuador ha reportado la presencia de brotes del virus del síndrome de las manchas blancas y del virus de la necrosis infecciosa hipodérmica y hematopoyética en camarones crudos y demás crustáceos.

Que, considerando la recurrencia en los hallazgos en cargamentos de camarón crudo provenientes del Ecuador, el ICA, en ejercicio de las facultades de Policía Sanitaria y con el propósito de salvaguardar el estatus sanitario, concluye que es necesario adoptar medidas de emergencia tendientes a proteger de manera inmediata la producción nacional de camarón para prevenir la afectación y conservar el estatus de la Zona Caribe como libre del síndrome de las manchas blancas (WSSV) en estos cultivos.

Que previo a la emisión de este acto administrativo se expidieron 134 DZI para la importación de camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos procedentes de Ecuador. Por tanto, en aras de mantener un equilibrio entre la dinámica del intercambio intrasubregional de bienes y la protección sanitaria, se prevé la posibilidad que los productos autorizados en tales documentos ingresen por el puerto marítimo de Buenaventura y el paso fronterizo de Rumichaca (Ipiales), siempre que obtengan resultados negativos a pruebas diagnósticas realizadas por el Instituto.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) de camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo procedentes de Ecuador, que sean susceptibles de trasmitir el virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV), hasta tanto se cuente con una evaluación de riesgos que permita determinar el establecimiento de alternativas o medidas permanentes, la modificación o levantamiento de las aquí adoptadas.

PARÁGRAFO 1o. Respecto a los DZI emitidos por el ICA con posterioridad al 8 de abril de 2024, podrán arribar únicamente a través de lugares distintos a los ubicados en la Zona Caribe autodeclarada como libre del síndrome de las manchas blancas (WSVV) ante la OMSA. Los titulares de los DZI emitidos por el ICA con posterioridad al 8 de abril de 2024 podrán solicitar modificación del lugar de llegada a cualquiera de los siguientes puertos y pasos fronterizos:

1. Puerto marítimo de Buenaventura.

2. Paso fronterizo de Rumichaca (Ipiales).

PARÁGRAFO 2o. Los cargamentos autorizados en los DZI emitidos por el ICA con posterioridad al 8 de abril de 2024, únicamente podrán ingresar con resultados negativos a pruebas diagnósticas efectuadas por el ICA.

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ARTÍCULO 2o. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. Las medidas preventivas de emergencia adoptadas en esta resolución serán levantadas cuando exista evidencia científica sobre el manejo del riesgo sanitario en origen al que se deben someter los animales, productos y subproductos de riesgo que sean susceptibles de transmitir el virus del síndrome de manchas blancas (WSSV) procedentes de Ecuador.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución ICA 00007748 de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2024.

El Gerente General,

Juan Fernando Roa Ortiz

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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