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RESOLUCIÓN 8461 DE 2019

(junio 21)

Diario Oficial No. 50.996 de 26 de junio 2019

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establece el plan fitosanitario para moscas de la fruta en predios de producción de vegetales para la exportación en fresco registrados ante el ICA.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que el ICA mediante la expedición de la Resolución número 448 de 2016 estableció los requisitos para el registro ante el ICA de los predios de producción de vegetales para exportación en fresco, el registro de los exportadores y el registro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

Que asimismo la citada resolución estableció como obligación de los titulares de registros de predios productores de vegetales para exportación en fresco, la implementación y cumplimiento de los planes fitosanitarios para plagas que el ICA establezca.

Que las moscas de las frutas son plagas de importancia económica y algunas especies limitan la exportación de nuestros productos hacia otros países y se constituyen en plagas de control oficial en Colombia.

Que en razón a que algunas especies de moscas de la fruta se encuentran presentes en el territorio nacional, generando un impacto económico en la producción de vegetales frescos para exportación, debido a que restringen el acceso de estos productos a nuevos mercados y tienen un alto riesgo de establecimiento y dispersión, se hace necesario establecer un plan fitosanitario para moscas de la fruta en predios de producción de vegetales para la exportación en fresco.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el plan fitosanitario para moscas de la fruta en predios de producción de vegetales para la exportación en fresco registrados ante el ICA.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas titulares de los registros de predios productores de vegetales para la exportación en fresco registrados ante el ICA, que sean hospedantes de moscas de la fruta y otras especies del orden Díptera de importancia fitosanitaria, según lo establecido por el ICA.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Detección: Descubrimiento de un espécimen de la plaga objetivo.

3.2 Hospedante: Una especie o cultivar de planta que se ha demostrado científicamente que se encuentra infestada por una especie de mosca de la fruta y es capaz de sostener su desarrollo hasta que se conviertan en adultos viables.

3.3 Moscas de la fruta: Insectos del orden Díptera, capaces de causar daños a las frutas y hortalizas. En el ámbito mundial los géneros de mayor importancia de este tipo de insectos son: Ceratitis, Anastrepha, Bactrocera, Dacus, Rhagoletis y Toxotrypana.

3.4 Muestreo: Actividad de elegir muestras representativas de una población.

3.5 Paraferomona: Compuesto químico sintético que afecta de una u otra manera el comportamiento de una especie y son atractivos principalmente para machos sexualmente maduros; pero que provocan una reacción similar a las verdaderas feromonas.

3.6 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.7 Proteína hidrolizada: Compuesto proteínico que se encuentra separado en sus aminoácidos, ya sea por efecto del agua, fermentos o ácidos.

3.8 Organización Nacional de Protección Fitosanitaria: Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

3.9 Servicio de trampa: Conjunto de actividades destinadas al mantenimiento, aprovisionamiento y revisión, a fin de conservar las características de atracción de los lures y/o sustratos alimenticios utilizados.

3.10 Trampa: Dispositivo cebado que se usa para la captura de uno o más géneros o especies de moscas de la fruta.

3.11 Trampa McPhail: Recipiente plástico, en el cual se coloca el atrayente cuyo principio es la atracción alimenticia que ejerce la mezcla sobre moscas de la fruta de cualquier especie.

3.12 Trampa Jackson: Objeto en forma de delta, hecho con cartón encerado. Las partes adicionales incluyen: un inserto rectangular de cartón encerado, cebo atrayente, una canasta de plástico que sostiene la pastilla con cebo y un gancho de alambre.

3.13 Tarjeta para control de servicio: Instrumento de marcado e identificación, que sirve para el control de lectura y captura de información en trampas, la cual contienen campos de información definidos por el ICA.

3.14 Vigilancia: Proceso mediante el cual se recoge y registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga utilizando encuestas, monitoreo u otros procedimientos.

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ARTÍCULO 4o. SISTEMA DE VIGILANCIA Y DETECCIÓN DE MOSCAS DE LA FRUTA EN PREDIOS. Los titulares de los registros de los predios productores de vegetales para la exportación en fresco de especies hospedantes de moscas de la fruta, deberán implementar un sistema de vigilancia de moscas de la fruta, mediante la instalación y mantenimiento de una (1) trampa Jackson por cada veinte (20) hectáreas o fracción sembradas y una (1) trampa McPhail por cada veinte (20) hectáreas o fracción sembradas.

4.1 Se deberán utilizar las siguientes trampas y atrayentes:

4.1.1 Trampa McPhail. Está conformada por:

4.1.1.1 Cuerpo: Recipiente de acrílico de alta resistencia a la intemperie, invaginado de forma cilíndrica, compuesto de dos piezas; una parte superior transparente con 4 puntos de enganche, provistos de argollas resistentes e inoxidables y una base amarilla que perdure a través del tiempo en las más diversas condiciones de luminosidad y climáticas. El borde de la unión de las dos partes de la trampa debe impedir la entrada de agua o cualquier material extraño.

4.1.1.2 Atrayente: El atrayente alimenticio es una proteína líquida, hidrolizada y borizada de maíz, soya o extractos de levadura; la cual se debe usar en una dilución del 12%, que equivale a 220 cc de agua y 30 cc de proteína. Se debe utilizar una cantidad de 250 centímetros cúbicos de esa mezcla por trampa. Este insumo debe estar registrado ante el ICA.

4.1.1.3 Gancho: Es un alambre galvanizado, doblado en forma de colgador, que soporta la trampa, de calibre 14, el cual incluye varios pliegues para insertarse en la trampa McPhail: 1. En la parte superior donde se cuelga la trampa 2. En la parte inferior que impide que la trampa se caiga 3. En el extremo superior que permite enganchar la vara telescópica.

4.1.2 Trampa Jackson. Está conformada por:

4.1.2.1 Cuerpo: Es una estructura denominada delta o prisma triangular de material flexi o de cartón encerado con un grosor de 0.58 mm de color blanco, cada uno de los tres lados del prisma o cuerpo de la trampa es de 5 pulgadas (12.7 cm) de ancho por 3.5 pulgadas (9.5 cm) de alto. Cada lado deberá coincidir al lado adyacente por medio de pliegues marcados para formar el triángulo de la trampa

En la parte larga de un lado extremo, la trampa tiene una pestaña flexible de 1.5 cm, la cual esta sobrepuesta y soldada al lado exterior del otro lado extremo, en la parte superior de la trampa. La pestaña soldada debe ser resistente contra el agua y exposición constante del sol soportando una temperatura aproximada de 49 °C.

En la base del prisma, en la parte exterior se deben registrar los siguientes datos:

CÓDIGO DE LA TRAMPA: _____________

MUNICIPIO: ____________________

VEREDA: __________________

FINCA: ___________________

Fecha instalación de la trampa (dd-mm-aa): _____________

Fecha cambio cuerpo (dd-mm-aa): __________

Fecha de cambio Atrayente (dd-mm-aa): _________, _________, _________

4.1.2.2 Laminilla: Es una lámina de cartón blanco, encerado (grosor 0.58 mm) en forma de paralelogramo con las siguientes dimensiones: Largo 15.5 cm y ancho de 9.3 cm. En una cara de la lámina, se deben registrar los siguientes datos:

CÓDIGO DE LA TRAMPA: _____________________

Fecha de instalación de la laminilla: ______________

Fecha de Lectura: _______

Fecha de Lectura: ______

4.1.2.3 Atrayente: Este insumo debe estar registrado ante el ICA. Es un atrayente sexual sintético (paraferomona).

Trimedlure: específico para la atracción de machos de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata. El compuesto químico es tert-butil 4 (y 5)-cloro-2-metilciclohexano- 1-carboxilato.

Cuelure: específico para la atracción de moscas de las frutas del género Bactrocera o mosca oriental de las frutas, entre las especies cuarentenarias tenemos B. cucurbitae y B. tryoni. El compuesto químico es 4-(p-hidroxifenil)-2-butanona acetato.

Metileugenol: específico para la atracción de moscas de las frutas del género Bactrocera o mosca oriental de las frutas, entre las especies cuarentenarias tenemos B. dorsalis, B. zonata y B. carambolae. El compuesto químico es Benceno, 1,2-dimetoxi-4-(2-propenil).

Se puede usar alguna de las siguientes presentaciones:

a) Plug (pastilla polimérica o goma de liberación controlada) de dos (2) gramos empacado individualmente en bolsas de Biolumin flexible, el cual debe ser cambiado cada 4 a 6 semanas.

b) Presentación líquida, la cual se debe utilizar de 2 a 3 cc del atrayente sexual para impregnar el algodón comprimido (tamaño de 10 a 12 mm de diámetro y de 2 a 3 cm de largo) cada 7 a 14 días.

4.1.2.4 Pegante: Es un adhesivo especial incoloro e inodoro que mantiene su condición adherente en las más diversas condiciones climáticas, atrapando en forma segura a los insectos atraídos por la paraferomona.

4.1.2.5 Canastillas: Es una pequeña canasta de material plástico transparente, de tres (3) cm de altura. Su diámetro es de tres (3) cm en la parte superior y dos (2) cm en la parte inferior. Sirve para introducir el atrayente sexual.

4.1.2.6 Gancho alambre: Es un alambre galvanizado de calibre 14, doblado en forma de colgador, que soporta la trampa con los siguientes pliegues: 1. En la parte superior donde se cuelga la trampa, 2. En la parte inferior que impide que la trampa se caiga, 3. En la parte media del lateral que encaja en la arista superior de la trampa, en este debe reposar la canastilla y 4. En el extremo superior que permita enganchar la vara telescópica.

4.2 Tarjetas para control de servicio de trampeo de moscas de la fruta. Se debe implementar el uso y diligenciamiento de tarjetas de control para consolidar los datos de los servicios realizados a las trampas, con el fin de realizar un control de esta actividad.

Las tarjetas deben ser de un material resistente al agua, con las siguientes dimensiones: Ancho 9 cm, largo 10 cm y un orificio en la parte superior para que pueda ser colgada.

La tarjeta debe contener el siguiente texto en la cara delantera:

Código N°: _________________ (este corresponde al número completo del registro ICA del predio, seguido del número de la trampa).

Fecha de instalación: ______________ (este corresponde a la fecha en que se instaló la trampa por primera vez).

La cara posterior de la tarjeta debe contener una tabla con el siguiente texto en la primera fila:

Fecha (formato dd/mm/aa) _____________ Firma_____________.

4.3 Cintas plásticas identificadoras. Se debe ubicar en la planta donde se encuentra instalada la trampa, una cinta plástica color amarillo, con medidas 150 cm de largo por 15 cm de ancho. Adicionalmente se debe situar una cinta de color al inicio del surco, con el fin de identificar fácilmente el sitio de ubicación de la trampa.

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ARTÍCULO 5o. INSTALACIÓN DE TRAMPAS. Para la instalación de las trampas se deberá tener en cuenta lo siguiente:

5.1 Criterios de ubicación de las trampas

5.1.1 Las trampas deberán estar ubicadas preferiblemente en árboles con fructificación, al costado oriental y a la altura del tercio medio del árbol, nunca a la luz directa del sol. Los árboles escogidos deben ser frondosos para que permitan una sombra adecuada, y así proporcionar lugares de apareamiento, refugio, protección y descanso a las moscas de la fruta.

5.1.2 En caso que el cultivo sea de baja altura (cucurbitáceas, cultivo de ají, y otros) se puede optar por la instalación de un trípode para colgar la trampa, dotándole de sombra adecuada mediante un techo (la altura estará en función del cultivo a monitorear).

5.1.3 Durante los primeros meses de establecido el cultivo, en los cuales la arquitectura de la planta no permite la instalación de la trampa en el árbol, se debe seguir lo indicado en el numeral anterior; hasta que la planta cuente con ramas del tamaño adecuado para soportar el peso de la trampa y proporcionarle sombra.

5.1.4 Las entradas de la trampa siempre deben quedar libres de cualquier obstáculo.

5.1.5 Se debe contar con un mapa de ubicación de las trampas, ya sea en forma digital o de manera impresa.

5.1.6 Las trampas deben ubicarse a una distancia mínima de sesenta (60) metros entre ellas.

5.1.7 Indicar el sitio de ubicación de la trampa, instalando una cinta en el árbol donde se encuentra colgada la trampa y otra cinta de color diferente al inicio del surco.

5.2 Procedimiento de instalación de las trampas: Cada una de las trampas será instalada, georreferenciada y numerada, diligenciando la información en el formato establecido por el ICA.

5.2.1 Trampas Mcphail:

5.2.1.1 Ensamblar el gancho de alambre a las argollas dispuestas en la tapa de la trampa.

5.2.1.2 Diligenciar la tarjeta para control de servicio, en los ítems código, fecha de instalación.

5.2.1.3 Instalar la tarjeta para control de servicio en la parte superior del gancho, revisando que no se sobreponga a la tapa de la trampa.

5.2.1.4 Preparar la mezcla del atrayente alimenticio, según lo indicado en el numeral 4.1.1.2.

5.2.1.5 Tapar la trampa, verificando que concuerden correctamente la base y la tapa de la trampa.

5.2.1.6 Ubicar la trampa de acuerdo a los criterios de ubicación del numeral 5.1.

5.2.2 Trampas Jackson

5.2.2.1 Diligenciar los datos solicitados en la base del cuerpo de la trampa, en los ítems código, municipio, vereda, finca, fecha de instalación de la trampa.

5.2.2.2 Diligenciar los datos solicitados en la laminilla, en los ítems código y fecha de instalación de la laminilla.

5.2.2.3 Aplicar una fina capa de pegante en el área efectiva (rectángulo) de la laminilla, evitando excesos que causen la adhesión de la laminilla al prisma.

5.2.2.4 Retirar el atrayente en plug del empaque, el cual nunca debe ser manipulado directamente. Para el caso de atrayentes en presentación líquida se debe agregar al algodón de 2 a 3 cc de la paraferomona que corresponda.

5.2.2.5 Depositar el atrayente en la canastilla y cerrar correctamente la misma.

5.2.2.6 Instalar la canastilla en el gancho de alambre en el pliegue ubicado en la parte media.

5.2.2.7 Acondicionar el cuerpo de la trampa en forma de prisma.

5.2.2.8 Instalar el gancho en la arista superior de la trampa.

5.2.2.9 Instalar la laminilla con la cara impregnada del pegante hacia arriba en la base de la trampa, verificando que no queden espacios entre la laminilla y la base de la trampa.

5.2.2.10 Ubicar la trampa de acuerdo a los criterios de ubicación del numeral 5.1.

5.3 Identificación de las trampas. El código de las trampas estará compuesto por el número de registro ICA del predio, seguido por el número de la trampa. Para las trampas Jackson solo se usarán números impares y para la trampa McPhail números pares.

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ARTÍCULO 6o. SERVICIO DE TRAMPAS. El servicio a las trampas Jackson y McPhail se debe realizar cada 7 días en predios ubicados en climas cálidos y cada 14 días en climas fríos. Los resultados de las lecturas se deberán registrar en el formato establecido en el anexo 2 de la presente resolución. Así mismo se deberá enviar mensualmente al ICA los formatos diligenciados y especímenes capturados en laminillas y/o viales debidamente identificados.

Para llevar a cabo el servicio de las trampas se deberá tener en cuenta:

6.1 Para las trampas Mcphail:

6.1.1 Tener los siguientes elementos:

6.1.1.1 Trampa McPhail.

6.1.1.2 Atrayente alimenticio.

6.1.1.3 Colador.

6.1.1.4 Embudo.

6.1.1.5 Un recipiente para depositar la proteína ya usada.

6.1.1.6 Tarro para desechos de empaques.

6.1.1.7 Jabón y cepillo.

6.1.1.8 Alicates.

6.1.1.9 Lupa para revisión de especímenes.

6.1.1.10 Marcador permanente, lápiz y esfero.

6.1.1.11 Formato de registro de servicio.

6.1.1.12 Viales con alcohol.

6.1.1.13 Tiras de papel para marcar las muestras colectadas.

6.1.1.14 Vara o tubo telescópico.

6.1.2 Adelantar el siguiente procedimiento:

6.1.2.1 Bajar la trampa con ayuda de la vara o tubo telescópico.

6.1.2.2 Retirar la tapa de la trampa y vaciar el contenido en el recipiente dispuesto para tal fin, el cual previamente tiene ubicado el embudo y el colador, esto nos permite separar los especímenes capturados del atrayente alimenticio.

6.1.2.3 Revisar con una lupa los especímenes capturados, y colocar con ayuda de una pinza aquellos que se sospeche sean moscas de la fruta, en un frasco o vial con alcohol al 70%. Este vial debe estar debidamente etiquetado, con una tira de papel escrita a lápiz con el código de la trampa, fecha y nombre del colector.

6.1.2.4 En caso de capturas se debe usar un vial por cada trampa.

6.1.2.5 Lavar la trampa al interior y exterior con agua y jabón detergente, en una solución de 1 gramo por 4 litros de agua. De ser necesario, se debe limpiar la trampa con ayuda del cepillo.

6.1.2.6 Recebar la trampa con 250 cc de la solución atrayente.

6.1.2.7 Tapar correctamente la trampa.

6.1.2.8 Diligenciar la parte posterior de la tarjeta para control de servicio de trampeo de moscas de la fruta, con la fecha y firma del servicio realizado. Si se ha diligenciado completamente, se debe proceder a cambiar la tarjeta.

6.1.2.9 Ubicar la trampa en su sitio nuevamente, con ayuda de la vara.

6.1.2.10 Diligenciar el registro de servicio de las trampas.

6.1.2.11 Se debe evitar derrames del atrayente alimenticio en el suelo y en la superficie exterior de la trampa. El atrayente alimenticio desechado debe ser eliminado a través del sistema de alcantarillado o enterrado a 50 cm de profundidad, en un sitio alejado de la trampa.

6.2 Para las trampas Jackson

6.2.1 Tener los siguientes elementos:

6.2.1.1 Trampa Jackson.

6.2.1.2 Cuelure, metil eugenol y trimedlure según corresponda.

6.2.1.3 Laminillas.

6.2.1.4 Canastillas.

6.2.1.5 Pegante en frasco dispensador.

6.2.1.6 Espátula.

6.2.1.7 Tarro para desechos de empaques.

6.2.1.8 Alicates.

6.2.1.9 Lupa para revisión de especímenes.

6.2.1.10 Marcador permanente, lápiz y esfero.

6.2.1.11 Formato de registro de servicio.

6.2.1.12 Vara o tubo telescópico.

6.2.2 Adelantar el siguiente procedimiento:

6.2.2.1 Bajar la trampa con ayuda de la vara o tubo telescópico.

6.2.2.2 Revisar el estado del cuerpo de la trampa, si este se encuentra deteriorado se debe cambiar completamente la trampa, esto dependerá de las condiciones ambientales. En la nueva trampa se deben diligenciar los datos completos.

6.2.2.3 Retirar la laminilla.

6.2.2.4 Examinar la laminilla con ayuda de la lupa. En caso de captura de moscas de la fruta o sospechosos de serlo, se procederá a diligenciar en el reverso de la laminilla la fecha del servicio a esta trampa, luego se deben plegar hacia dentro las pestañas de la laminilla, doblando cuidadosamente la misma de manera que la cara con pegante quede hacia adentro, pero sin que las dos caras se unan. La laminilla se podrá sujetar con una banda elástica.

6.2.2.5 En caso de no detectar especímenes sospechosos, se debe revisar la capacidad de adherencia del pegante, diligenciar en el reverso de la laminilla la fecha del servicio a esta trampa e instalarla nuevamente.

6.2.2.6 Si la capacidad de adherencia del pegante ha disminuido considerablemente, se deberá proceder al cambio de la laminilla, diligenciando los datos en la nueva laminilla a instalar.

6.2.2.7 Aplicar una fina capa de pegante en el área efectiva (rectángulo) de la laminilla, evitando excesos que causen la adhesión de la laminilla al prisma.

6.2.2.8 Si corresponde realizar el cambio de la feromona, se debe evitar tocar directamente el atrayente, así como cualquier goteo que impregne alguna parte de la trampa, el suelo o las manos. En caso que ocurra las situaciones anteriormente mencionadas, se deberá desechar la trampa o el elemento contaminado y lavarse inmediatamente las manos, para continuar el proceso de servicio a las trampas.

6.2.2.9 Colocar dentro de la canastilla el atrayente asegurándose que quede completamente cerrada e insertarla en el gancho. Posteriormente se deberá instalar el gancho en la trampa, verificando que la canastilla quede ubicada en la parte central superior de esta.

6.2.2.10 Instalar la laminilla con la cara impregnada con el pegante hacia arriba en la base de la trampa, verificando que no queden espacios entre la laminilla y la base de la trampa.

6.2.2.11 Ubicar la trampa en su sitio nuevamente, con ayuda de la vara.

6.2.2.12 Diligenciar el formato de servicio de las trampas.

6.2.2.13 Todos los desechos (empaques y plugs, algodones y demás) que se generen del servicio a la trampa, deberán ser dispuestos en un recipiente con tapa o una bolsa, para posteriormente ser descartados.

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ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN. El ICA realizará periódicamente visitas técnicas de verificación de los procedimientos de instalación, servicio y mantenimiento de trampas en los predios productores de vegetales para la exportación en fresco registrados y podrá plantar de forma aleatoria y deliberadamente, especímenes de moscas de las frutas previamente marcadas, en algunas de las trampas establecidas con el fin de que sus capturas sean reportadas y entregadas al ICA por parte del titular del registro del predio.

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ARTÍCULO 8o. MANEJO Y CONTROL DE MOSCA DE LA FRUTA. Los titulares de los registros de los predios productores de vegetales para la exportación en fresco de especies hospedantes de moscas de la fruta, deberán implementar las actividades de manejo y control de moscas de la fruta establecidas en la Resolución ICA 001 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO DE PREDIO. El titular del registro del predio tendrá las siguientes obligaciones:

9.1 Cumplir con el control de las moscas según lo establecido en la Resolución ICA 001 de 2011, la que le modifique o sustituya.

9.2 Garantizar el funcionamiento y mantenimiento de las trampas de que trata la presente resolución.

9.3 Diligenciar la forma establecida por el ICA para informar la ubicación de las trampas dentro del predio y enviarla a la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el mismo.

9.4 Mantener actualizada la forma establecida por el ICA para informar la ubicación de las trampas dentro del predio, en aquellos casos en que se presenten modificaciones en las áreas registradas.

9.5 Diligenciar y enviar mensualmente a la Gerencia Seccional del ICA donde se encuentre ubicado el predio, la forma establecida para reportar el monitoreo de mosca de la fruta, y cuando haya capturas, entregar las muestras insectiles debidamente conservadas y etiquetadas.

9.6 Conservar en el predio por un periodo de tres (3) años, copias de los formatos de ubicación de trampas y registros de monitoreo.

9.7 Reportar en el informe fitosanitario trimestral del predio de que trata el artículo 11 de la Resolución ICA 448 de 2016 o la que le modifique o sustituya, los resultados de vigilancia de moscas de las frutas (capturas y especies identificadas) y las prácticas de prevención y manejo de plagas implementadas en el predio.

9.8 Aportar al ICA cuando este lo requiera, los frutos en las condiciones que le sean exigidas hasta 1 kg de peso o una unidad si este supera el kilogramo, para la determinación de hospedantes de mosca de la fruta.

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ARTÍCULO 10. PLAN DE TRABAJO OPERACIONAL. Para el caso específico de predios registrados que se encuentren vinculados o participando de un Plan de Trabajo Operacional (PTO) o protocolo bilateral establecido con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los países importadores, la densidad en el trampeo deberá ajustarse a los lineamientos del correspondiente al PTO o a la densidad que el ICA determine en caso de detección de una plaga cuarentenaria. La instalación y servicio de las trampas de estos predios, estará a cargo del ICA y el costo de dichas actividades deberá ser asumido por los productores y/o exportadores involucrados en estos PTO.

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ARTÍCULO 11. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

Los titulares, poseedores, tenedores y/o administradores de los predios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 12. ANEXO. Forman parte integral de la presente resolución los anexos:

12.1 Trampas para el monitoreo de moscas de la fruta.

12.2 Formatos para la ubicación y monitoreo de trampas de moscas de la fruta.

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ARTÍCULO 13. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el capítulo 10 del Título 1 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2019.

El Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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