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RESOLUCIÓN 8307 DE 2017

(julio 12)

Diario Oficial No. 50.300 de 20 de julio de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 19173 de 2018>

Por medio de la cual se declaran en cuarentena unos municipios de los departamentos de Cundinamarca, Santander, Boyacá, Caldas y Antioquia ubicados en la zona geográfica del Magdalena Medio por la presencia de un brote de la enfermedad de fiebre aftosa.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal a) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad encargada de velar por la sanidad animal del país, aplicando, desarrollando y controlando el cumplimiento de las normas que se expidan en materia de prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de las enfermedades que afecten la salud de los animales;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés nacional y prioridad sanitaria, la erradicación de la fiebre aftosa dentro del territorio Colombiano, desarrollando un programa sanitario con el que se logró la erradicación y posterior declaración y reconocimiento internacional de Colombia como país libre de fiebre aftosa con vacunación;

Que debido a la presentación de un foco de fiebre aftosa tipo O en el departamento de Arauca, se expidió la Resolución 7889 de 2017 mediante la cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional por el término de un (1) año;

Que en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, se diagnosticó un brote de Fiebre Aftosa Tipo O.

Que teniendo en cuenta el vínculo epidemiológico existente, basado en los circuitos de movilización y comercialización, entre el municipio de Yacopí y algunos municipios del Magdalena Medio, se hace necesario ordenar su cuarentena con el fin de controlar el brote de fiebre aftosa presentado;

Que como quiera que la cuarentena requerida supera los límites del departamento de Cundinamarca y con ello las funciones que sobre el particular tienen los gerentes seccionales, esta deberá expedirse por la Gerencia General del Instituto como en efecto se hará;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 19173 de 2018> <Ver Notas de Vigencia> Declarar en cuarentena los municipios de Yacopí, Caparrapí, La Palma, Topaipí y Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca, los municipios de Bolívar y Cimitarra en el departamento de Santander, el municipio de Puerto Boyacá en Boyacá, el municipio de La Dorada en el departamento de Caldas y los municipios de Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo y las veredas de San Rafael, San Antonio, Piedras Blancas, San Miguelito, Parcelas, La Linda, La Hermosa, La Mesa, La Miel, Santo Domingo, Parcela California, Mulato Alto, Santa Rosa, La Flor del Tesoro, La Paz, San Francisco, Campo Alegre, Butantán del municipio de Sonsón en el departamento de Antioquia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 19173 de 2018> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicadas a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título animales de las especies susceptibles de contraer y transmitir el virus de la fiebre aftosa, que incluye bovinos, bufalinos, porcinos, ovinos, caprinos, al igual que llamas y alpacas.

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ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES Y/O PROHIBICIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 19173 de 2018> Durante la cuarentena declarada en la presente resolución, se establecen las siguientes medidas:

3.1. Prohibir toda movilización de animales susceptibles a Fiebre Aftosa desde y hacia de los municipios de Yacopí, Caparrapí, La Palma y Topaipí.

3.2. Prohibir toda movilización de animales susceptibles a Fiebre Aftosa desde y hacia el municipio de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca, los municipios de Bolívar y Cimitarra en el departamento de Santander, el municipio de Puerto Boyacá en Boyacá, el municipio de La Dorada en el departamento de Caldas y los municipios de Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo y las Veredas de San Rafael, San Antonio, Piedras Blancas, San Miguelito, Parcelas, La Linda, La Hermosa, La Mesa, La Miel, Santo Domingo, Parcela California, Mulato Alto, Santa Rosa, La Flor del Tesoro, La Paz, San Francisco, Campo Alegre, Butantán del municipio de Sonsón en el departamento de Antioquia, con excepción de animales gordos para sacrificio, el cual solo podrá realizarse en las planta de beneficio animal autorizadas por el Invima y que se ubiquen en los municipios relacionados en el presente numeral de esta resolución.

3.3. Para la salida de carne de los municipios y veredas incluidos en el numeral 3.2. del artículo tercero de la presente resolución deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

- Las canales deberán ser sometidas, antes de ser deshuesadas, a un proceso de maduración a una temperatura no superior a +2o C durante un período mínimo de 24 horas después del sacrificio y en las que el pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de la canal, no haya alcanzado un valor superior a 6.

- Retirarles los principales ganglios linfáticos.

- Ser deshuesadas.

Se permitirá la salida de canales para ser comercializadas únicamente en los municipios incluidos en el artículo primero de la presente resolución, exceptuando la planta de beneficio animal del municipio de La Palma, Cundinamarca.

3.4. Para la salida de leche de la zona en cuarentena, los vehículos recolectores de leche en los municipios incluidos en el artículo 1o de la presente resolución, no deben ingresar a los predios, por lo cual el productor deberá sacar las cantinas de leche a la entrada principal del mismo. A su vez, no podrán salir de la zona en cuarentena productos crudos como cuajadas, quesos salados y suero costeño. De igual manera la leche podrá ser transportada de los centros de acopio hacia plantas de pasteurización ubicadas fuera de la zona en cuarentena, en carrotanques, los cuales serán desinfectados en los puestos de control establecidos por el ICA. Los quesos procesados deberán ser transportados de acuerdo a las exigencias establecidas por el Invima en el tema de transporte de alimentos.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 19173 de 2018> Se prohíben los eventos de concentración de animales susceptibles a Fiebre Aftosa como bovinos, porcinos, bufalinos, ovinos y caprinos como subastas, ferias comerciales, mercados ganaderos, eventos de coleo, etcétera, en los municipios relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 19173 de 2018> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el establecimiento.

PARÁGRAFO 1o. Los titulares y/o administradores de los predios pecuarios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 6o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 19173 de 2018> El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución se sancionará, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 19173 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2017.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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