Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 80894 DE 2020

(diciembre 4)

Diario Oficial No. 51.521 de 7 de diciembre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio del cual se modifica el artículo 24 y 25 de la Resolución número 38438 del 13 de diciembre de 2018.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos; así mismo le corresponde ejercer el control sobre las exportaciones de productos de origen vegetal a fin de certificar su calidad fitosanitaria y ejercer el control sobre la sanidad de las exportaciones colombianas.

Que, a nivel mundial los embalajes y estibas de madera sin procesamiento que son empleados para el comercio internacional, representan una vía para la introducción y dispersión de plagas forestales en los países de destino.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias número 15 (NIMF número 15) debe adoptar medidas para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas relacionadas con el embalaje de madera (incluida la madera de estibas) en el comercio internacional.

Que, mediante Resolución número 0245 del 10 de noviembre de 2003, el Ministerio de Agricultura estableció medidas para la regulación del uso de embalajes de madera en el comercio internacional y le otorgó la competencia al ICA de establecer los procedimientos fitosanitarios, técnicos y logísticos que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas que apliquen el tratamiento y hagan uso de los embalajes de madera conforme a lo establecido por la NIMF número 15.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante Resolución número 38438 del 13 de diciembre de 2018 adoptó las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF número 15) y estableció los requisitos para el registro ante el ICA de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15 y en su artículo 24 transitorio concedió plazo hasta el 16 de diciembre de 2020, para que los titulares del Registro ICA bajo la Resolución ICA 1079 del 3 de junio de 2004, actualicen su registro y que vencido este plazo el ICA procederá a efectuar la cancelación de oficio de dichos registros.

Que, la Presidencia de la República mediante Decretos números 417 y 637 de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID-19.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por Resolución número 064827 del 1 de abril de 2020, ordenó la suspensión de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus COVID-19, entre los que se encuentra el trámite de actualización del registro de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15.

Que mediante Resolución número 071614 del 15 de julio de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), levantó la suspensión de términos ordenada en la Resolución número 064827 del 1 de abril de 2020, incluido el trámite actualización del registro de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15.

Que, a la fecha los titulares del Registro ICA bajo la Resolución ICA 1079 del 3 de junio de 2004, no han podido completar los requisitos documentales para solicitar al ICA la actualización de su registro, entre otros motivos por el cierre presencial de despachos públicos que los expiden, debido al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID-19.

Que, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los administrados y ciudadanos en general, así como precaver la observancia de los deberes del Estado y de los particulares durante el estado de emergencia social, se encuentra procedente modificar el plazo inicialmente otorgado mediante Resolución número 38438 del 13 de diciembre de 2018.

Que, teniendo en cuenta la potestad sancionatoria del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y, conforme a los cambios normativos, se aplicará lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 24 transitorio de la Resolución número 38438 del 13 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 24. Transitorio. Se concede plazo hasta el 31 de diciembre de 2021, para que los titulares del Registro ICA bajo la Resolución ICA 1079 del 3 de junio de 2004, actualicen su registro acorde con lo dispuesto en la Resolución número 38438 de 2018. Vencido este plazo el ICA procederá a efectuar la cancelación de oficio de dichos registros”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 25 sanciones de la Resolución número 38438 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 25. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones estipuladas en la Resolución número 38438 del 13 de diciembre de 2018, se mantendrán vigentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2020.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.