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RESOLUCION 1079 DE 2004

(junio 3)

Diario Oficial No. 45.574, de 9 de junio de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 38438 de 2018>

Por la cual se reglamentan los procedimientos fitosanitarios aplicados al embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, 1454 de 2001 y la Resolución 2950 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICA establecer los procedimientos que garanticen el eficaz cumplimiento de las normas que expida el Gobierno Nacional para evitar la llegada a Colombia de plagas que pueden ser introducidas con las importaciones de material vegetal o a través de las diferentes operaciones de los medios de transporte que llegan por puertos, aeropuertos y pasos fronterizos al país;

Que le corresponde al ICA igualmente ejercer el control sobre la sanidad de las exportaciones colombianas;

Que la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF, expidió en marzo de 2002 la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias número 15 por la cual se establecen las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional;

Que mediante Resolución número 0245 de 10 de noviembre de 2003, el Ministerio de Agricultura, responsabiliza al ICA de establecer los procedimientos fitosanitarios, técnicos y logísticos que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas que apliquen el tratamiento fitosanitario a los embalajes de madera acordes a las normas internacionales sobre la materia;

Que el embalaje de madera fabricado con madera en bruto representa una vía para la introducción y dispersión de plagas tales como el nemátodo del pino, el cucarrón asiático de cuerno largo, otras plagas de la familia Cerambicidae y Scolytidae y otras que pueden ocasionar graves daños a la producción forestal y que dicho embalaje incluye la madera de estiba pero excluye el embalaje de madera procesada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 38438 de 2018> Reglamentar los procedimientos fitosanitarios aplicados al embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 38438 de 2018> Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Embalaje de madera: Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluye la madera de estiba) [NIMF número 15, 2002].

Madera: Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera de estiba con o sin corteza [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001].

Madera de estiba: Embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el producto básico [FAO, 1990; revisado NIMF número 15, 2002].

Madera en bruto: Madera que no ha sido procesada ni tratada [NIMF Pub. número 15, 2002].

Madera libre de corteza: Madera a la cual se le ha removido toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras de los anillos anuales de crecimiento [NIMF Pub. número 15, 2002].

Material de madera procesada: Productos compuestos de madera que se han elaborado utilizando pegamento, calor y presión o cualquier combinación de ellos [NIMF Pub. número 15, 2002].

Tratamiento: Procedimiento autorizado oficialmente para matar o eliminar plagas o para esterilizarlas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; NIMF número 15, 2002].

Tratamiento térmico: Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente [NIMF número 15, 2002].

Secado en estufa: Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad [NIMF número 15, 2002].

Fumigación: Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].

Impregnación química a presión: Tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente [NIMF número 15, 2002].

Marca: Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su situación fitosanitaria [NIMF Pub. número 15, 2002].

Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001].

Infestación (de un producto básico): Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección [CEMF, 1997; revisado CEMF, 1999].

Intercepción (de una plaga): Detecci ón de una plaga durante la inspección o pruebas de un envío importado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996].

Libre de (referente a un envío, campo o lugar de producción): Sin plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999].

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 38438 de 2018> Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción, comercialización y realización de tratamiento fitosanitario de los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional deben obtener el registro del ICA por el cual se autoriza la colocación de la marca o sello.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 38438 de 2018> Previo a la autorización del registro, el ICA verificará mediante visita el cumplimiento de los parámetros técnicos de los equipos y sitios de aplicación del tratamiento. Los costos de esta verificación serán con cargo al solicitante.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 38438 de 2018> El funcionario autorizado o delegado realizará la inspección de instalaciones y equipos para constatar el cumplimiento de los requerimientos técnicos de la norma, tales como equipo utilizado y especificaciones técnicas, capacidad, tratamiento, sistemas de control y registro de los siguientes parámetros: Temperatura, tiempo, humedad, áreas para almacenamiento de productos tratados, sistema de resguardo, proceso de marcado según especificaciones de la norma, manejo de la planilla con información a enviar al Grupo de Prevención de Riesgos Fitosanitarios del ICA en Bogotá.

PARÁGRAFO. Para el caso del tratamiento con bromuro de metilo se atenderá lo dispuesto en la Resolución 2152 de 1996, modificada en su artículo 1o por el Acuerdo 00643 del Ministerio de Protección Social en el sentido de autorizar su uso únicamente en tratamiento cuarentenario para el control de plagas en embalajes de madera a nivel de puertos y pasos fronterizos. Se verificará además, paneles de control de la cámara, velocidad de inyección y dosificación, ventilación y sistema de emisión de gases y otros que se consideren necesarios.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 38438 de 2018> El rótulo autorizado por el ICA tendrá las siguientes características: Dos espacios en forma rectangular que constan cada uno de 7 cm de ancho por 4 cm de alto para una dimensión total de 14 cm x 4 cm.

En la parte izquierda se ubica el símbolo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) y el logotipo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en una tinta (negra).

En la parte derecha se identifica la siguiente codificación: "CO" define país de origen COLOMBIA. 00 Los dos primeros dígitos a la zona de producción de la madera. 000 Los tres últimos dígitos al registro de productor inscrito, "HT" Tratamiento Térmico, "MB" Tratamiento con Bromuro de Metilo.

Seguido de las iniciales del tratamiento utilizado, se escribirá el número consecutivo del tratamiento. Esta casilla deberá diligenciarse una vez realizado el tratamiento. Estos códigos se encuentran escritos en tipo de letra Futura Bold a 18 puntos que los hace muy visibles y de fácil lectura. Este diseño deberá ser impreso en la madera tratada con pintura indeleble en lugar visible.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 38438 de 2018> El ICA verificará en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos que los embalajes de madera que salgan del país cumplen con la marca que garantiza el tratamiento. Las marcas deberán colocarse en un lugar visible, de preferencia al menos en los dos lados opuestos del producto certificado.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 38438 de 2018> El ICA verificará en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos que los embalajes que ingresan al país cumplan con la marca que garantiza el tratamiento en el país de origen del cargamento conforme a la NIMF número 15. Las marcas deberán venir en lugar visible, de preferencia al menos en los dos lados opuestos del producto certificado.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 38438 de 2018> Los costos de registro e inspección de embalajes utilizados en el comercio internacional se cobrarán de acuerdo con la tarifa vigente establecida por el ICA.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 38438 de 2018> El ICA o su autorizado podrá efectuar visitas de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los poseedores de los registros mencionados en el artículo 3o y ante algún incumplimiento de aquellas podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente el registro otorgado.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 38438 de 2018> En caso de incumplimiento de la norma vigente para los embalajes de importación se aplicará una de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las estipuladas en el Decreto 1840 de 1994:

1. Destrucción del embalaje.

2 Tratamiento químico.

3. Reexportación del embalaje.

4. Retención del embalaje.

PARÁGRAFO. Los costos de los tratamientos o cualquier otra medida serán con cargo del importador.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 38438 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3294 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Para la implementación y total cumplimiento de la presente resolución se coordinará con autoridades e instituciones relacionadas con el comercio internacional hasta el 15 de septiembre de 2005.

Asimismo, durante los tres meses anteriores al vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, se adelantarán acciones tendientes a persuadir a los destinatarios de esta norma sobre su cumplimiento.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2004.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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