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RESOLUCION 00245 DE 2003

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 45.371, de 14 de noviembre de 2003

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se toman medidas para la regulación del uso de embalajes de madera en el comercio internacional.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 y el Documento Conpes 3237 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, deberá desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la pro ductividad agropecuaria del país;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su sesión de 11 de agosto de 2003 (Documento 3237), aprobó la Política de Estímulo a la Reforestación Comercial, señalando que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA priorizará acciones tendientes a fortalecer el área de la protección sanitaria en cultivos forestales;

Que a partir de enero de 2004 entrará en vigencia la norma internacional sobre embalajes de madera y los tratamientos fitosanitarios que estos deben tener, por lo cual se requiere una entidad nacional certificadora que garantice el cumplimiento del tratamiento fitosanitario aplicado a los embalajes;

Que de acuerdo con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF le corresponde a la organización nacional de protección fitosanitaria la certificación de los tratamientos de mitigación de riesgos de plagas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecerá los procedimientos fitosanitarios, técnicos y logísticos que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas que apliquen el tratamiento fitosanitario a los embalajes de madera acordes a las normas internacionales sobre la materia

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ARTÍCULO 2o. Designar al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como la entidad nacional encargada de certificar el cumplimiento de los procedimientos aplicados a los embalajes de madera antes de la exportación.

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ARTÍCULO 3o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, elaborará las regulaciones nacionales sobre medidas fitosanitarias en embalajes de madera utilizados en las importaciones con destino a Colombia.

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ARTÍCULO 4o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de acuerdo con sus competencias establecerá los mecanismos sobre el control y seguimiento de las medidas fitosanitarias para los embalajes de madera utilizados en la importación y en la exportación de productos.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2003.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

CARLOS GUSTAVO CANO SANZ.

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