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RESOLUCIÓN 4993 DE 2012

(noviembre 22)

Diario Oficial No. 48.623 de 23 de noviembre de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 825 de 2022>

Por medio de la cual se declara un área localizada en los municipios de Socorro, Páramo, Valle de San José y Palmas del Socorro del departamento de Santander, como área de Baja Prevalencia para roya del cafeto Hemileia Vastratrix Berk & Br.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que el ICA es miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la cual considera que dentro de las responsabilidades de una ONPF se incluye la designación, mantenimiento y vigilancia de áreas libres de plagas y áreas de escasa o baja prevalencia de plagas.

Que la roya del cafeto Hemileia vastratrix Berk & Br., es una de las plagas de mayor incidencia en la producción cafetera de algunas zonas del país.

Que el departamento de Santander cuenta con más de 45.000 hectáreas de producción en este cultivo, de las cuales más de 35.000 se encuentran tecnificadas y sembradas con variedades resistentes a la roya del cafeto Hemileia Vastratrix Berk & Br.

Que más del 98% del área de cultivo de café en los municipios de Socorro, Páramo, Valle de San José y Palmas del Socorro del departamento de Santander, se encuentran sembrados con variedades resistentes a la roya del cafeto Hemileia Vastratrix Berk & Br. (variedad Colombia, Castillo y Tabi).

Que el ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), ha revisado la documentación remitida por la Federación Nacional de Cafeteros relacionada con la incidencia de la roya del cafeto en el departamento de Santander, y ha efectuado una evaluación de la condición fitosanitaria en 100 predios productores de los municipios de Socorro, Páramo, Valle de San José y Palmas del Socorro, encontrando una incidencia de roya del cafeto por debajo del 1%.

Que los antecedentes de referencia responden a la información requerida por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF), número 22 “Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas”.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 825 de 2022> Declárese la condición de baja prevalencia de roya del cafeto Hemileia Vastratrix Berk & Br., en el área localizada entre las coordenadas 6.333o y 6.533o de latitud Norte y 73.100o y 73.333o de longitud Oeste, en los municipios de Socorro, Páramo, Valle de San José y Palmas del Socorro, en el departamento de Santander.

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ARTÍCULO 2o. SEGUIMIENTO A LA CONDICIÓN DE BAJA PREVALENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 825 de 2022> El ICA, a través de la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria, realizará el seguimiento al cumplimiento de los requisitos y las acciones que permitieron la declaratoria de condición de baja prevalencia de roya del cafeto Hemileia Vastratrix Berk & Br., en el área descrita en el artículo 1o de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en la NIMF número 22 “Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas”, con el fin de mantener la condición en la zona.

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ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 825 de 2022> Comuníquese la presente Resolución al Gobernador del departamento de Santander dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 825 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2012.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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