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RESOLUCIÓN 825 DE 2022

(enero 28)

Diario Oficial No. 51.959 de 25 de febrero de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se levanta la declaratoria de área de baja prevalencia para la Roya del cafeto Hemileia vastratix Berk & Br en los municipios de Socorro, Páramo, Valle de San José y Palmas del Socorro del departamento de Santander.

EL GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto 4765 de 2008 modificado por el Decreto 3761 de 2009, Resolución 000336 del 11 de noviembre de 2021, aclarada mediante Resolución 000007 del 11 de enero de 2022, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de velar por la sanidad vegetal del país aplicando, desarrollando y controlando el cumplimiento de las normas que se expiden en materia de prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de las plagas, enfermedades y malezas que afecten las especies vegetales y ejercer el control sanitario sobre importaciones, exportaciones y comercialización de materiales vegetales.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) en Colombia, mediante Resolución 4993 del 22 de noviembre de 2012 y con base en lo dispuesto en las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF) 22, declaró un área localizada en los municipios de Socorro, Páramo, Valle de San José y Palmas del Socorro del departamento de Santander, como área de baja prevalencia para la roya del cafeto Hemileia vastratix Berk & Br.

Que de acuerdo con las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias - NIMF 22, “a fin de determinar un Área de Baja Prevalencia de Plagas (ABPP), la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) deberá describir el área de que se trate. Las ABPP pueden establecerse y mantenerse para plagas reglamentadas o para plagas reglamentadas solamente por un país importador”, Ello incluye la identificación, la verificación, el mantenimiento y la utilización de esas ABPP”. La NIMF 22 también indica que la ONPF del país en donde el ABPP se encuentra ubicada deberá establecer niveles para las plagas pertinentes, con bastante precisión, con el fin de evaluar si los datos y protocolos de la vigilancia son adecuados para determinar que la prevalencia de plagas se encuentra a niveles inferiores de los establecidos.

Que el Sistema de Información de Plagas de Colombia (Sipco), indica que la condición de la roya del cafeto Hemileia vastratix Berk & Br., es de plaga presente en el país y no se encuentra en el listado de plagas reglamentadas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Que de acuerdo con el Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (Sispap), la roya del cafeto Hemileia vastratix Berk & Br., no se encuentra incluida en los requisitos fitosanitarios para la exportación de café grano sin tostar o semilla.

Que la declaratoria de un Área de Baja Prevalencia de Plagas (ABPP), supone el desarrollo de acciones permanentes de vigilancia fitosanitaria que permitan mantener la condición de la plaga por debajo del umbral establecido; no obstante, estas actividades no han sido implementadas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para Hemileia vastratix Berk & Br, toda vez que la plaga tiene la condición de presente en el país.

Lo anterior, además de ser contrario a lo preceptuado en el artículo 2o de la Resolución 4993 del 22 de noviembre de 2012, así como en lo dispuesto en las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 22, demanda recursos administrativos y técnicos, tales como insumos, mano de obra, comisiones de servicio, que podrían ser mejor aprovechados para el mantenimiento de otras áreas de baja prevalencia.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Levantar la declaratoria de área de baja prevalencia para la roya del cafeto Hemileia vastratix Berk & Br, en los municipios de Socorro, Páramo, Valle de San José y Palmas del Socorro del Departamento de Santander.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 4993 del 22 de noviembre de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2022.

El Gerente General (e),

Juan Fernando Roa Ortiz

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