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RESOLUCIÓN 4541 DE 2013

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 48.972 de 12 de noviembre de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declara en emergencia sanitaria el departamento del Cesar y once (11) municipios del departamento de Norte de Santander, por la presencia de un brote de Peste Porcina Clásica en la zona a declarar como libre de la enfermedad.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1o de la Ley 623 de 2000, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 11 del Decreto número 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto número 1840 de 1994, el Gobierno Nacional por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal y podrá establecer las medidas de control sanitario necesarias para atender dicha emergencia;

Que la Ley 623 de 2000 declaró de interés social nacional la erradicación de la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional;

Que el Capítulo 15.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, establece las medidas sanitarias a tomar frente a la enfermedad conocida como Peste Porcina Clásica;

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica (PPC), con la participación de los porcicultores;

Que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad altamente contagiosa, de alto impacto económico y social que afecta la producción porcícola y que es causa de restricciones sanitarias al comercio internacional de porcinos y sus productos;

Que por medio de la Resolución número 002278 del 21 de mayo de 2013, se establecieron medidas sanitarias para la declaración de una zona libre de Peste Porcina Clásica, entre las cuales se incluyó la suspensión de la vacunación;

Que los municipios de Chiriguaná y El Paso, del departamento del Cesar, hacen parte de la zona definida a declararse como libre de Peste Porcina Clásica, indicada en la Resolución número 002278 del 21 de mayo de 2013, en la cual se suspendió la vacunación;

Que durante los meses de octubre y noviembre del 2013 fueron atendidas dos (2) notificaciones de sospechas de Peste Porcina Clásica en los municipios de Chiriguaná y El Paso, en el departamento del Cesar, las cuales, una vez realizados los estudios epidemiológicos y de laboratorio requeridos, fueron confirmadas como focos de la enfermedad de acuerdo a lo establecido en el Código de Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que por lo anterior se requiere declarar en emergencia sanitaria el departamento del Cesar y once (11) municipios del departamento de Norte de Santander, con el fin de evitar su difusión, controlar y erradicar los focos de Peste Porcina Clásica que se identifiquen;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declárese en emergencia sanitaria el departamento del Cesar y los municipios de Ábrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villa Caro del departamento de Norte de Santander, por la presencia de un brote de Peste Porcina Clásica en el departamento del Cesar.

PARÁGRAFO. El área geográfica de que trata el presente artículo podrá extenderse a otras áreas en caso que se identifiquen nuevos focos de la enfermedad, para que sean atendidos bajo los lineamientos de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título de predios pecuarios y/o propietarios de porcinos, ubicados en el departamento del Cesar y en los municipios de Ábrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villa Caro del departamento de Norte de Santander.

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ARTÍCULO 3o. MEDIDAS SANITARIAS DE EMERGENCIA. Durante la emergencia sanitaria de que trata la presente resolución, el ICA aplicará las siguientes medidas:

3.1. Cuarentena de las áreas intervenidas, la cual podrá ampliarse según los resultados y evolución de la investigación epidemiológica que se adelante, hasta cuando el ICA compruebe que han desaparecido las causas que generaron esta medida.

3.2. Sacrificio y disposición final de los animales infectados y aquellos animales susceptibles a la enfermedad que hayan tenido contacto con estos.

3.3. Vacunación de toda la población de cerdos existente en el departamento del Cesar y en los municipios de Ábrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villa Caro, del departamento de Norte de Santander.

3.4. Revacunación del total de la población porcina de los departamentos de La Guajira, Arauca y de los municipios de Arboledas, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Chinácota, Chítaga, Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Herrán, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa del Rosario del departamento de Norte de Santander y el municipio de Cubará en Boyacá.

3.5. Las demás que determine el ICA en virtud de facultades otorgadas por el Capítulo IV del Decreto número 1840 de 1994.

PARÁGRAFO. Las medidas de que trata el presente artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

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ARTÍCULO 4o. <No incluido en documento oficial>.

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ARTÍCULO 5o. COMPENSACIÓN. El ICA establecerá el sistema de compensación a los propietarios por la eliminación y destrucción de los animales afectados y sus contactos como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de que trata la presente resolución, con el fin de evitar su difusión y erradicar la Peste Porcina Clásica.

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ARTÍCULO 6o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios pecuarios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2013.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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