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RESOLUCIÓN 4494 DE 2013

(octubre 31)

Diario Oficial No. 48.961 de 1 de noviembre de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

Por medio de la cual se establece el período y las condiciones para realizar el segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2013 y se establecen otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el literal a) del artículo 4o del Decreto número 1840 de 1994 y el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio Colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que la Resolución número 2602 del 17 de septiembre de 2003, “por la cual se dictan medidas para la prevención y el control de la Rabia de Origen Silvestre en Colombia”, dispone en su artículo 5o, que el ICA podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria.

Que mediante comunicado SSBA-0171-13 de 7 de octubre de 2013 dirigida a la subgerencia de protección animal, la subgerencia de Salud y Bienestar animal de Fedegán solicitó incluir en la resolución correspondiente la vacunación contra la Rabia de Origen Silvestre.

Que por lo anterior y con el fin de fortalecer las medidas preventivas frente a la Rabia de Origen Silvestre, se considera necesario llevar a cabo la vacunación en los municipios y departamentos que el ICA determine por única vez, según lo establecido en la presente resolución.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establézcase como segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina el período comprendido entre el cinco (5) de noviembre y el diecinueve (19) de diciembre de 2013, de conformidad con las condiciones fijadas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellos que se encuentren ubicados en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano: Conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.

Con relación a la Brucelosis Bovina, se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los tres (3) y ocho (8) meses de edad, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

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ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DE LA VACUNACIÓN. El ICA establece que la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina están bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), la cual deberá supervisar el cumplimiento de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida por la mencionada Federación.

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ARTÍCULO 4o. CONTROL DE LA VACUNA. En todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente se podrán usar lotes de vacunas registradas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA de acuerdo a las normas vigentes.

PARÁGRAFO. La vacuna de Fiebre Aftosa debe haber sido aprobada por el ICA según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

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ARTÍCULO 5o. VACUNACIÓN CONTRA FIEBRE AFTOSA. En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la Fiebre Aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.

En los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa y/o en aquellos con más de quinientos (500) bovinos deberá ejecutarse la vacunación en las tres primeras semanas del ciclo de vacunación. Las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas programarán estas vacunaciones en las semanas indicadas.

PARÁGRAFO 1o. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación relacionadas en la primera parte del artículo 2o de la presente resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la Fiebre Aftosa en el lugar de destino. Estas vacunaciones deberán ser registradas ante el ICA.

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ARTÍCULO 6o. VACUNACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA. Los ganaderos podrán vacunar directamente las terneras contra la Brucelosis Bovina durante el ciclo de vacunación, previa aprobación del ICA. Para ello, deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista con matrícula profesional vigente, quien será responsable de la adquisición de las vacunas en las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas, de su manejo, aplicación y registro ante el ICA diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente.

PARÁGRAFO. Las terneras mayores de 8 meses de edad que por razón justificada no sean vacunadas contra la Brucelosis Bovina dentro del ciclo establecido y que requieran ser movilizadas, deberán ser vacunadas previa autorización o supervisión de la oficina del ICA antes de dicha movilización.

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ARTÍCULO 7o. VACUNACIÓN CONTRA RABIA DE ORIGEN SILVESTRE. Se vacunará todo bovino y bufalino a partir de los tres meses de edad contra Rabia de Origen Silvestre en los municipios de los departamentos que el ICA, determina a continuación, considerados de riesgo para esta enfermedad:

Antioquia: Arboletes, Cáceres, Caucacia, Chigorodó, Mutatá, Necoclí, Remedios, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Tarazá, Turbo, Ituango y Yondó.

Arauca: Arauca, Arauquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón, Saravena y Tame.

Bolívar: Mahates, Morales, Norosí, San Pablo, Santa Rosa del Sur, San Juan Nepomuceno.

Boyacá: Labranzagrande, Curabá, Puerto Boyacá, Paya.

Caquetá: Albania, Belén de los Andaquíes, Puerto Rico, San José del Fragua y Solita.

Casanare: Nunchía, Hato Corozal, Monterrey, Orocué, Paz de Ariporo, Pore, Tauramena y Yopal.

Cauca: El Tambo, La Vega, Suárez, Morales, Caldono, Timbío.

Chocó: Bahía Solano, Acandí, San José del Palmar y Unguía.

Cesar: Aguachica, Gamarra, San Martín, Curumaní, Chimichagua, Río de Oro, La Jagua de Ibirico, La Gloria, San Diego, Valledupar, Bosconia, La Paz (Robles), El Copey, Chiriguaná y Pailitas.

Córdoba: Planeta Rica, Valencia, Ayapel, La apartada, Canalete, Los Córdobas, San Antero, Montería, Momil y Sahagún.

Cundinamarca: Quetame.

Guainía: Barranco Minas.

Guaviare: Calamar.

Huila: Palermo.

Magdalena: Tenerife, Aracataca, Plato, Zapayán y El Piñón.

Meta: San Juan de Arama, Cabuyaro, Barranca de Upía y Puerto Concordia.

Norte de Santander: Sardinata, Durania, Ocaña, San Calixto, Toledo, La Esperanza, El Zulia, Teorama, Hacarí y Tibú.

Putumayo: Mocoa, Valle del Guamuez (La Hormiga), San Miguel (La Dorada), Leguízamo y Orito.

Santander: Rionegro, Puerto Wilches, Betulia y el Playón.

Sucre: Tolú, San Onofre, Ovejas, Toluviejo, Coloso (Ricaurte), Sincelejo, Los Palmitos y Morroa.

Valle del Cauca: La Victoria y Trujillo.

Vichada: La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo.

PARÁGRAFO 1o. Fedegán será el responsable de asegurar la distribución de la vacuna contra Rabia de Origen Silvestre o asociada Aftosa-Rabia, en las zonas definidas como obligatorias en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. La aplicación de la vacuna asociada Aftosa – Rabia, o la aplicación de la vacuna contra la rabia junto con la de Fiebre Aftosa deberá realizarse con productos registrados ante el ICA, que estarán disponibles en los distribuidores autorizados.

PARÁGRAFO 3o. El costo de la vacuna de Rabia de Origen Silvestre será de responsabilidad del ganadero.

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ARTÍCULO 8o. IDENTIFICACIÓN DE TERNERAS VACUNADAS CONTRA BRUCELOSIS. Las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina deberán ser identificadas individualmente con una marca indeleble.

Se permiten los siguientes sistemas de identificación:

8.1. Con la letra “V” en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente.

8.2. Sistemas de identificación individual como tatuaje, orejera, microchip o chapeta; la relación de las terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Único de Vacunación (RUV).

8.3 Muesca con la letra “V” en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm. de profundidad, realizada inmediatamente después de aplicada la vacuna. Esta actividad será coordinada directamente por Fedegán-FNG quien informará al ICA y a los Comités Locales correspondientes las zonas del país en que este sistema de identificación será usado.

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ARTÍCULO 9o. VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de las fechas de finalización del ciclo, solo se autorizarán vacunaciones estratégicas para cualquiera de las dos enfermedades previa aprobación del ICA, para los casos en que se requiera la atención de emergencias o cuando según criterio del Instituto las circunstancias lo ameriten. Para estos casos se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

Los ganaderos deben solicitarlo de manera escrita a la oficina local del ICA más cercana al predio.

El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas a través del epidemiólogo regional quien definirá las fechas y hará seguimiento a los médicos veterinarios de las oficinas locales sobre la aplicación y registro de estas vacunas.

Los costos causados asociados a esta vacunación estarán a cargo de los ganaderos.

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ARTÍCULO 10. ORGANIZACIONES EJECUTORAS DE LA VACUNACIÓN. Podrán actuar como ejecutores de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina solo las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector previamente autorizados por el ICA en este ciclo y a través de la presente resolución.

Para la ejecución del segundo ciclo de vacunación 2013, las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector autorizadas, son:

DEPARTAMENTOPROYECTO LOCALGREMIO EJECUTORMUNICIPIO SEDE DEL DISTRIBUIDOR
AMAZONASFACATATIVÁASOGANADEROS FACATATIVÁ AMAZONAS
ANTIOQUIAARBOLETESATÚNARBOLETES
 COMITÉ GANADERO DE NECOCLÍNECOCLÍ
CAUCASIACOLANTA LA YCAUCASIA
 ASOGAUCACAUCASIA
CHIGORODÓAGANARCHIGORODÓ
LA CEJACORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEINLA CEJA
LA PINTADAASOGANSLA PINTADA
MEDELLÍNCOLANTAMEDELLÍN
NORDESTECORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEINMEDELLÍN
PUERTO BERRÍOCOMITÉ REGIONAL DE GANADEROS PUERTO BERRÍO PUERTO BERRÍO
 COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS PUERTO BERRÍO – ALMACÉN EL SALAITOMACEO
 COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS PUERTO BERRÍO – UMATACARACOLÍ
SANTA FE DE ANTIOQUÍAASOGANSSANTA FE DE ANTIOQUIA
SANTA ROSACOLANTASANTA ROSA DE OSOS
ARAUCATAMECOMITÉ DE GANADEROS DE TAMETAME
 COMITÉ DE GANADEROS DE FORTULFORTUL
 COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO RONDÓNPUERTO RONDÓN
 COMITÉ DE GANADEROS DEL SARARESARAVENA
 ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS GANADEROS DEL SARARECUBARÁ
ARAUCAAGROVETERINARIA COMITÉ DE GANADEROSARAUCA
 COMITÉ DE GANADEROS DE LA ESMERALDAARAUQUITA
 COMITÉ DE GANADEROS DE ARAUQUITAARAUQUITA
 COMITÉ DE GANADEROS CRAVO NORTECRAVO NORTE
ATLÁNTICOATLÁNTICOASOGANORTEBARRANQUILLA
BOLÍVARCARTAGENAPROLECACARTAGENA
SAN JUAN NEPOMUCENOCOMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DE SAN JUAN NEPOMUCENOSAN JUAN NEPOMUCENO
MAGANGUÉCOMERCASURMAGANGUÉ
BOYACÁTUNJAFABEGANTUNJA
 GARAGOA
 MIRAFLORES
CHIQUINQUIRÁASOGABOYCHIQUINQUIRÁ
UBATÉASOGAN UBATÉUBATÉ
DEPARTAMENTOPROYECTO LOCALGREMIO EJECUTORMUNICIPIO SEDE DEL DISTRIBUIDOR
PAIPASOPADUPAIPA
 SOGAMOSO
PUERTO BOYACÁASOREGANPUERTO BOYACÁ
 PUERTO NARE
COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO TRIUNFOPUERTO TRIUNFO
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASMANIZALES
 AGUADAS
 ANSERMA
 ARANZAZU
 MANZANARES
 PENSILVANIA
 RIOSUCIO
 COMITÉ DE GANADEROS DE CALDAS–COLANTASALAMINA
LA DORADACOMITÉ DE GANADEROS DE LA DORADA SUPÍA
 LA DORADA
CAQUETÁFLORENCIACOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁFLORENCIA
 ALBANIA
 DONCELLO
 CARTAGENA DEL CHAIRÁ
 CURILLO
 MILÁN (SAN ANTONIO DE GETUCHA)
 PAUJIL
 SAN JOSÉ DEL FRAGUA
 SOLITA
 VALPARAÍSO
SAN VICENTE DEL CAGUÁNCOMGASANVISAN VICENTE DEL CAGUÁN
 SANDRA AGROSAN VICENTE DEL CAGUÁN
 ASOGANARPUERTO RICO
 VETERINARIA CABALLO BLANCOPUERTO RICO
CASANAREYOPALCOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE CASANAREYOPAL
 ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE NUNCHÍANUNCHÍA
 ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SAN LUIS DE PALENQUESAN LUIS DE PALENQUE
 COMITÉ DE GANADEROS DE TRINIDADTRINIDAD
 COMITÉ DE GANADEROS DE OROCUÉOROCUE
TAURAMENACOMITÉ DE GANADEROS DE TAURAMENAMANÍ
 TAURAMENA
 COMITÉ DE GANADEROS DE PAJARITOPAJARITO
 ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE AGUAZUL AGUAZUL
MONTERREYCOMITÉ DE GANADEROS DE MONTERREYMONTERREY
 COMITÉ DE GANADEROS DE SABANALARGASABANALARGA
 COMITÉ DE GANADEROS DE VILLANUEVAVILLANUEVA
 COMITÉ DE GANADEROS DE SAN LUIS DE GACENOSAN LUIS DE GACENO
PAZ DE ARIPOROCOMITÉ DE GANADEROS DE PAZ DE ARIPOROPAZ DE ARIPORO
 COMITÉ DE GANADEROS DE HATO COROZAL HATO COROZAL
 COMITÉ DE GANADEROS DE POREPORE
 COMITÉ DE GANADEROS DE TAMARATAMARA
CAUCAPOPAYÁNCOMITÉ DE GANADEROS DEL CAUCA POPAYÁN
 SANTANDER DE QUILICHAO
 EL BORDO
CESARVALLEDUPARCOOPERATIVA INTEGRAL LECHERA DEL CESARVALLEDUPAR
CHIRIGUANÁCOMITE DE GANADEROS DE CHIRIGUANÁCHIRIGUANÁ
BOSCONIACOGANARIBOSCONIA
PAILITASCOOGANASURPAILITAS
CODAZZICOMITÉ DE GANADEROS DE CODAZZIAGUSTÍN CODAZZI
SUR DE BOLÍVARSUR DE BOLÍVARAGUACHICA
CÓRDOBACERETÉGANACORCERETÉ
LORICAGANABASLORICA
MONTELÍBANOASOGANMONTELÍBANO
 AYAPEL
MONTERÍAGANACORMONTERÍA
PLANETA RICAASOGANPLANETA RICA
SAHAGÚNCOGASASAHAGÚN
VALENCIAGANALTOSVALENCIA
 TIERRALTA
CUNDINAMARCAFACATATIVÁASOGANADEROS FACATATIVÁSIBERIA
 FACATATIVÁ
 VILLETA
 CAPARRAPÍ
 CÁQUEZA
 JUNÍN
GIRARDOTASOCIACIÓN COMITÉ DE GANADEROS DE GIRARDOTGIRARDOT
 COMITÉ DE GANADEROS SUMAPAZFUSAGASUGÁ
 COMITÉ DE GANADEROS LA MESALA MESA
DEPARTAMENTOPROYECTO LOCALGREMIO EJECUTORMUNICIPIO SEDE DEL DISTRIBUIDOR
ZIPAQUIRÁCOMITÉ DE GANADEROS AREA 5ZIPAQUIRÁ
 CHOCONTÁ
 PACHO
 YACOPÍ
 GACHETÁ
GUAINÍAVILLAVICENCIOASOGAN PUERTO LÓPEZSUR DEL VICHADA Y MUNICIPIOS DEL GUAINÍA
GUAJIRASAN JUAN DEL CESARCOMITÉ DE GANADEROS DE SAN JUAN DEL CESARSAN JUAN DEL CESAR
FONSECACOOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE LA GUAJIRAFONSECA
MAICAOCOMITE DE GANADEROS DE MAICAOMAICAO
GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARECOMITÉ DE GANADEROS DEL GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARE
 EL RETORNO
 CALAMAR
 CAPRICHO
 MIRAFLORES
 MAPIRIPÁN
 PUERTO CONCORDIA
HUILANEIVACOMITÉ DE GANADEROS DEL HUILANEIVA
GARZÓNASOGACENTRO GARZÓN
 PITALITO
 LA PLATA
MAGDALENAEL BANCOCOMITÉ GANADERO DE EL BANCOEL BANCO
FUNDACIÓNCOMITÉ DE GANADEROS DEL MAGDALENAFUNDACIÓN
ARIGUANÍCOMITÉ GANADERO DE ARIGUANÍARIGUANÍ
PLATOCOMITÉ GANADERO DE PLATOPLATO
PIVIJAYCOMITÉ DE GANADEROS DEL BAJO MAGDALENAPIVIJAY
METAPUERTO LÓPEZASOGAN PUERTO LÓPEZPUERTO LÓPEZ
 ASOGAITÁNPUERTO GAITÁN
 ASOGAN PUERTO LÓPEZCABUYARO
VILLAVICENCIOCOMITÉ DE GANADEROS DEL METAACACÍAS
 CUMARAL
 GUAMAL
 LA MACARENA
 RESTREPO
 SAN CARLOS DE GUAROA
 MEDINA
 PARATEBUENO
 VILLAVICENCIO
GRANADAAGANARGRANADA
 LEJANÍAS
 MESETAS
 PUERTO LLERAS
 PUERTO RICO
 VISTA HERMOSA
 URIBE
 ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SAN MARTÍNSAN MARTÍN
 CUBARRAL
 DORADO
 CASTILLO
NARIÑOPASTOSOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE NARIÑO - SAGANPASTO
IPIALESGUACHUCAL
GUACHUCALIPIALES
NORTE DE SANTANDERCÚCUTACOMITÉ DE GANADEROS DEL NORTE DE SANTANDERCÚCUTA
PUTUMAYOMEDIO Y BAJO PUTUMAYOCOMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO ASÍS - COGANASISPUERTO ASÍS
QUINDÍOQUINDÍOCOMITÉ DE GANADEROS DEL QUINDÍOARMENIA
 COMITÉ DE GANADEROS DEL QUINDÍO – COLANTAARMENIA
RISARALDAPEREIRACODEGAR LTDA.TURÍN
 MERCASA
SANTANDERCIMITARRACOMITÉ DE GANADEROS DE CIMITARRA - COGACICIMITARRA
 LANDÁZURI
 BOLÍVAR
 EL PEÑÓN
 SUCRE
 VÉLEZ
BARRANCABERMEJAFONDO GANADERO DE SANTANDERBARRANCABERMEJA
PUERTO PARRACOMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO PARRAPUERTO PARRA
BUCARAMANGAFEDEGASANBUCARAMANGA
SABANA DE TORRESSABANA DE TORRES
MÁLAGAMÁLAGA
SOCORROCOMITÉ DE GANADEROS DE LA HOYA DEL RÍO SUÁREZSOCORRO
VÉLEZVÉLEZ
SAN GILCORPORACIÓN DE FERIAS Y FESTEJOS SAN GILSAN GIL
SAN ALBERTOFONDO GANADERO DE SANTANDERSAN ALBERTO
DEPARTAMENTOPROYECTO LOCALGREMIO EJECUTORMUNICIPIO SEDE DEL DISTRIBUIDOR
SUCRESINCELEJOASOGASUCRESINCELEJO
SINCÉFEGASINCESINCÉ
SAN MARCOSCOMITÉ DE GANADEROS DEL SAN JORGE Y LA MOJANASAN MARCOS
 COMITÉ DE GANADEROS DE LA MOJANAMAJAGUAL
TOLIMAPURIFICACIÓNCOMITÉ DE GANADEROS DEL SUR DEL TOLIMA CHAPARRAL
 ALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLOCOELLO
 ALMACÉN VETERINARIO LA GRANJACOYAIMA
 COMITÉ DE GANADEROS DEL GUAMOORTEGA
 AGROPECUARIA EL CORRALPLANADAS
 COMITÉ DE GANADEROS DE PURIFICACIÓN Y EL SUR DEL TOLIMAPRADO
 SAN ANTONIO
 COMITÉ DE GANADEROS DEL GUAMOSALDAÑA
 ALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLO SUÁREZ
 ALMACÉN AGROPECUARIO NUEVO MILENIOALPUJARRA
 AGRÍCOLA Y VETERINARIA CHARRYATACO
 AGROPECUARIA SANTA ANACUNDAY
 VETERINARIA SIMMENTALDOLORES
 ALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLOESPINAL
 COMITÉ DE GANADEROS DEL GUAMOGUAMO
 COMITÉ DE GANADEROS DE ICONONZOICONONZO
 ALMACÉN VETERINARIO LA GRANJANATAGAIMA
 COMITÉ DE GANADEROS DE PURIFICACIÓN Y EL SUR DEL TOLIMAPURIFICACIÓN
 AGROVETERINARIA LA MONTAÑARIOBLANCO
 AGROPECUARIA LA MOJARRAVILLARRICA
IBAGUÉCOMITÉ DE GANADEROS DEL TOLIMAIBAGUÉ
 COMITÉ DE GANADEROS DEL NORTELÉRIDA
 APROLECHECAJAMARCA
 COMITÉ DE GANADEROS DEL LIBANOLÍBANO
 ALMACEN AGROPECUARIO PURINAHONDA
 COMITÉ DE GANADEROS DEL VALLE DE SAN JUANVALLE DE SAN JUAN
VALLE DEL CAUCACARTAGO

COOPERATIVA DE GANADEROS DE VERSALLES VERSALLES
 COGANCEVALLECARTAGO
 COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DEL NORTE SEVILLA
 ALMACEN LA GRANJA ZARZAL
TULUÁCOGANCEVALLETULUÁ
 BUGA
 GINEBRA
 CALI
 CAFIOCCIDENTEPALMIRA
VICHADALA PRIMAVERACOMITÉ DE GANADEROS DEL VICHADA “CORPOGAVI”LA PRIMAVERA
 PUERTO CARREÑO

PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones ejecutoras de la vacunación podrán establecer puntos de distribución de la vacuna contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en lugares estratégicos. Estos puntos de distribución de la vacuna deberán ser informados previamente al ICA y cumplir con las normas vigentes para la distribución de biológicos.

PARÁGRAFO 2o. En aquellas regiones en donde no existan organizaciones ejecutoras, es responsabilidad de Fedegán garantizar la disponibilidad de las vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina a los ganaderos y los mecanismos para su aplicación y registro. Para ello, podrán delegar formalmente el manejo, aplicación y registro del biológico a los técnicos de las Umata. En estos casos Fedegán mantendrá la responsabilidad sobre la vacunación efectuada por estas y deberá supervisarlas formalmente registrando esta supervisión para asegurar que la vacunación se ejecute de acuerdo a lo establecido en esta resolución.

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ARTÍCULO 11. REGISTRO ÚNICO DE VACUNACIÓN. La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la Fiebre Aftosa, la Brucelosis Bovina y la Rabia de Origen Silvestres, se hará por parte de las Organizaciones Gremiales Ganaderas o entidades autorizadas previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

11.1. La vacunación debe haber sido realizada por una Organización Ejecutora autorizada por el ICA a través de esta resolución.

11.2. El registro debe incluir el código de la finca si lo tiene, el nombre de la finca, el nombre del propietario de la misma que figura en la Oficina de Catastro y su número de la cédula o de NIT.

11.3. El registro debe incluir el número de animales, discriminando si se trata de bovinos o búfalos, vacunados y no vacunados por categoría etárea y sexo, relacionando el número de crías menores de un (1) año, hembras de uno (1) a dos (2) años, hembras de dos (2) a tres (3) años, hembras mayores de 3 años, machos de uno (1) a dos (2) años, machos de 2 a 3 años y machos mayores de 3 años.

11.4. El registro único de vacunación debe incluir el censo de otras especies no vacunadas existentes en las fincas.

Si por alguna causa se relacionan bovinos o bufalinos no vacunados, deberá especificarse en el RUV su número para cada categoría y la causa justificada por la cual no fueron vacunados.

PARÁGRAFO 1o. Para el registro oficial de la vacunación ante el ICA en cada área, las Organizaciones Ejecutoras autorizadas, deben presentar de acuerdo a la programación establecida, el Registro Único de Vacunación (RUV) y los informes que correspondan. Se establece como fecha límite para cierre de registros el dos (2) de enero de 2014.

PARÁGRAFO 2o. Las Organizaciones Ejecutoras autorizadas serán responsables de la veracidad de la información consignada en los RUV y de las actas de predios no vacunados que diligencien los vacunadores adscritos a ellas.

PARÁGRAFO 3o. El registro de la vacunación ante el ICA o ante el ente que este autorice es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino incluyendo a fincas, ferias, mercados ganaderos, subastas, remates, mataderos u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles.

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ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES. Son obligaciones.

12.1. Del Ganadero:

12.1.1. Vacunar la totalidad de la población bovina y/o bufalina contra la fiebre aftosa y contra la Rabia.

12.1.2. Vacunar contra la Brucelosis Bovina las terneras entre los tres (3) y ocho (8) meses de edad, así como registrar de forma individual estas vacunaciones a través de la organización autorizada.

12.1.3. Vacunar en el destino y registrar ante el ICA la vacunación de todos los animales movilizados desde los departamentos y municipios mencionados en el artículo 2o de la presente resolución, hacia otras zonas del país, sin excepción de su lugar de destino o propósito de la movilización.

12.1.4. Identificar las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina.

12.1.5. Registrar las vacunaciones contra la Fiebre Aftosa.

121.6. Registrar las vacunaciones contra la Rabia de Origen Silvestre.

12.1.7. Registrar de forma individual las vacunaciones contra la Brucelosis Bovina a través de la organización autorizada.

12.2. De las Organizaciones Gremiales Ganaderas (OGG).

12.2.1. Cumplir con las normas vigentes relacionadas con la distribución de biológicos en todos los puntos de distribución de vacuna contra la Fiebre Aftosa, la Brucelosis Bovina y la Rabia de Origen Silvestre que se establezcan.

12.2.2. Presentar a las oficinas locales del ICA al menos con una semana de anterioridad, el listado de vacunadores formalmente adscritos al ciclo y las programaciones semanales de vacunación de cada uno de ellos.

12.2.3. Informar al ICA antes del inicio del ciclo, los números de serie de los RUV asignados al área de su jurisdicción que serán utilizados durante el mismo.

12.2.4. Incluir en la programación de las primeras semanas, los predios con poblaciones mayores a quinientos (500) animales.

12.2.5. Ejecutar la vacunación en barrido en los municipios de frontera. En ningún caso en estas zonas, se autoriza la entrega de la vacuna a los ganaderos.

12.2.6. Cumplir con las programaciones semanales de vacunación presentadas al ICA.

12.2.7. Presentar al ICA semanalmente durante el desarrollo del ciclo, informes de avance en los formatos acordados, junto con una copia del Registro Único de Vacunación (RUV) de cada uno de los predios vacunados durante el período reportado. Estos informes semanales se deberán presentar a más tarde ocho (8) días después de finalizada la semana reportada.

12.2.8. Informar al ICA las fechas de remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, para realizar de forma conjunta la supervisión de la vacuna remitida, sobre lo cual se levantarán actas conjuntas.

12.2.9. Mantener los inventarios de vacunas asignadas en sus distribuidores y no realizar traslados de vacuna a otras Organizaciones Ejecutoras sin autorización del ICA.

12.2.10. Presentar el informe final a la Coordinación Epidemiológica del ICA a más tardar el día diecisiete (17) de enero de 2014, con los resultados finales de la vacunación para las tres enfermedades.

12.3. De Fedegán (FNG).

12.3.1. Asegurar que la infraestructura técnica y administrativa establecida para el segundo ciclo de vacunación de 2013, cumpla con la cobertura requerida para las zonas a vacunar tanto en área geográfica y población a vacunar como en el número de vacunadores requerido para este fin.

12.3.2. Supervisar el cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa, la Brucelosis Bovina y la Rabia de Origen Silvestre de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida para el segundo ciclo de 2013.

12.3.3. Concertar los censos de población antes de iniciar el ciclo, que serán referencia para la definición de los porcentajes de cobertura.

12.3.4. Presentar a cada Coordinación Epidemiológica del ICA, por departamento y por municipio un informe final con los resultados de la vacunación para las dos enfermedades, el cual debe ser remitido a más tardar el día diecisiete 17 de enero de 2014 e incluir las tablas 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 22 y 28 del archivo plano, junto con el total de los Registros Únicos de Vacunación (RUV).

12.3.5. Entregar al ICA junto con el informe final las cartas de notificación de predios no vacunados debidamente firmadas a más tardar el diecisiete (17) de enero de 2014, correspondientes a ganaderos renuentes que no vacunaron durante el ciclo.

12.3.6. Presentar informes semanales de avance por departamento y por municipio, en archivo Excel a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal, referenciando población existente y población vacunada, predios existentes y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes.

12.3.7. Presentar a más tardar el día diecisiete (17) de enero de 2014, el informe final por departamento y por municipio en archivo Excel a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal, reportando los datos finales de población existente y población vacunada, predios existentes y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes.

12.3.8. Concertar con el ICA las fechas, participantes y procedimientos para la realización de las reuniones de evaluación del ciclo a nivel regional y nacional.

PARÁGRAFO. Tanto los informes semanales como el informe final por municipio y departamento serán revisados y discutidos de forma conjunta por las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas, los Coordinadores Regionales de Fedegán (FNG), los médicos veterinarios de las oficinas locales y epidemiólogos Regionales del ICA.

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ARTÍCULO 13. PROHIBICIONES. Se establecen las siguientes prohibiciones:

13.1. Vacunar otras especies susceptibles a Fiebre Aftosa, diferentes a la bovina y a la bufalina.

13.2. Presentar por parte de los titulares de las fincas registros parciales de vacunación contra la Fiebre Aftosa.

13.3. Vacunar caprinos, ovinos y/o porcinos contra Brucelosis.

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ARTÍCULO 14. SUPERVISIÓN DEL CICLO. El ICA durante la ejecución del ciclo de vacunación visitará los predios que a su criterio considere necesarios para supervisar y hacer el seguimiento a la vacunación de manera estratégica, para lo cual priorizará los siguientes criterios para la supervisión:

14.1. Predios definidos como de alto riesgo para Fiebre Aftosa.

14.2. Predios con más de quinientos (500) bovinos donde la vacunación debe ejecutarse en las tres primeras semanas del ciclo.

14.3. Predios con poblaciones mayores a quinientos (500) animales que sean renuentes a la vacunación a fin de lograr la vacunación antes de terminar el ciclo.

14.4. Cualquier otro que el ICA considere pertinente.

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ARTÍCULO 15. SEGUIMIENTO AL INVENTARIO DE VACUNAS. El ICA realizará el seguimiento a las vacunas utilizadas en el ciclo de la siguiente manera:

15.1. Visitas de supervisión a distribuidores de acuerdo a las normas vigentes.

15.2. Supervisión conjunta con la Organización Gremial Ganadera de la remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, sobre lo cual se levantarán actas conjuntas.

15.3. Verificación de las dosis de vacunas existentes en los distribuidores al inicio del ciclo y su correspondencia con las dosis sobrantes del ciclo anterior, incluyendo las dosis utilizadas en las vacunaciones estratégicas realizadas oficialmente en el interciclo.

15.4. Verificación de la no realización de traslados de vacuna a otras Organizaciones Ejecutoras sin autorización del ICA.

15.5. Cierre de cavas en todos los distribuidores autorizados para el ciclo a más tardar el día 26 de diciembre de 2013, realizando el inventario de las vacunas contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina existentes en ese momento en el distribuidor (remanentes del ciclo anterior, dosis remitidas durante el ciclo y dosis sobrantes al final del ciclo) junto con el total de animales vacunados.

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ARTÍCULO 16. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 17. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997, el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994 y la Resolución número 47 de 2005 de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 31 octubre de 2013.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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