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RESOLUCIÓN 3996 DE 2011

(octubre 20)

Diario Oficial No. 48.229 de 21 de octubre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establece el período para la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el 2011.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

La Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio Colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

La Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), solicitó al ICA autorizar la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina de 2011, del 1o de noviembre al 15 de diciembre de 2011.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establézcase como segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina el período comprendido entre el 1o de noviembre y el 15 de diciembre de 2011 para el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables respecto de la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellos que se encuentren en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las Islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano: Conformado por los municipios Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Ríosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.

Con relación a la Brucelosis Bovina a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

PARÁGRAFO. La vacunación contra la Brucelosis Bovina se realizará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad, con las vacunas registradas y aprobadas por el ICA (Cepa 19 y Cepa RB51), de conformidad con lo establecido en la Resolución 840 de 2011.

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ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DE LA VACUNACIÓN. La vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina están bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán) FNG, la cual deberá supervisar el cumplimiento de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida por la mencionada Federación.

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ARTÍCULO 4o. CONTROL DE LA VACUNA. En todas las zonas a vacunar únicamente podrán usarse las vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina que hayan sido evaluadas y aprobadas por el ICA de acuerdo a las normas vigentes.

PARÁGRAFO. La vacuna de Fiebre Aftosa debe haber sido aprobada por el ICA según parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

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ARTÍCULO 5o. VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. En los municipios de frontera que hacen parte de la Zona de Alta Vigilancia – ZAV, en los departamentos de Arauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la Fiebre Aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial.

PARÁGRAFO 1o. En predios con más de 500 bovinos deberá ejecutarse la vacunación en las tres primeras semanas del ciclo de vacunación. Las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas, deberán programar estas vacunaciones en las semanas indicadas.

PARÁGRAFO 2o. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación relacionadas en la primera parte del artículo 2o de la presente resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la Fiebre Aftosa en el lugar de destino. Estas vacunaciones deberán ser registradas ante el ICA.

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ARTÍCULO 6o. VACUNACIÓN CONTRA LA BRUCELOSIS BOVINA. Los ganaderos podrán vacunar directamente las terneras contra la Brucelosis Bovina durante el ciclo de vacunación, previa aprobación del ICA. Para ello, el propietario de los animales deberá contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o un médico veterinario zootecnísta con matrícula profesional, quien será responsable de la adquisición de las vacunas en las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas, de su manejo, aplicación y registro ante el ICA diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente.

PARÁGRAFO. Las terneras mayores de 8 meses de edad que por razón justificada no sean vacunadas contra la Brucelosis Bovina dentro del ciclo establecido y que requieran ser movilizadas, deberán ser vacunadas previa autorización o supervisión de la oficina del ICA antes de dicha movilización.

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ARTÍCULO 7o. IDENTIFICACIÓN BRUCELOSIS. Las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina deberán ser identificadas individualmente con una marca indeleble.

Se permiten los siguientes sistemas de identificación:

7.1 Con la letra “V” en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente.

7.2 Sistemas de identificación individual como tatuaje, orejera, micro chip ó chapeta; la relación de las terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Único de Vacunación (RUV).

7.3 Muesca con la letra “V” en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm. de profundidad, realizada inmediatamente después de aplicada la vacuna. Esta actividad será coordinada directamente por Fedegán-FNG quien informará al ICA y a los Comités Locales correspondientes las zonas del país en que este sistema de identificación será usado.

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ARTÍCULO 8o. VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de las fechas de finalización del ciclo solo se autorizará vacunaciones estratégicas para cualquiera de las dos enfermedades, previa aprobación del ICA, para los casos en que se requiera la atención de emergencias o cuando según criterio del Instituto las circunstancias lo ameriten. Para estos casos se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

8.1 Los ganaderos que requieran vacunar sus ganados fuera del ciclo deberán solicitarlo de manera escrita al ICA, en la oficina local más cercana al predio.

8.2 El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas a través del epidemiólogo regional quien definirá las fechas y hará seguimiento a los médicos veterinarios de las Oficinas locales sobre la aplicación y registro de estas vacunaciones.

8.3 Los costos asociados a esta vacunación estarán a cargo de los ganaderos.

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ARTÍCULO 9o. EJECUTORES. Podrán actuar como ejecutores de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina las Organizaciones Gremiales Ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector, previamente autorizados por el ICA en este ciclo a través de la presente resolución.

Para la ejecución del segundo ciclo de vacunación 2011, las Organizaciones Gremiales Ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector autorizadas, serán:

DEPARTAMENTOPROYECTOGREMIO EJECUTORMUNICIPIO
ANTIOQUIAARBOLETESATÚNARBOLETES
CAUCASIAASOGAUCACAUCASIA
 COLANTA CENTROCAUCASIA
 COLANTA LA YCAUCASIA
CHIGORODÓAGANARCHIGORODÓ
LA CEJACORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEINLA CEJA
LA PINTADAASOGANSLA PINTADA
MEDELLÍNCOLANTAMEDELLÍN
NECOCLÍCOMITÉ GANADEROS DE NECOCLÍNECOCLÍ
NORDESTECORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEINMEDELLÍN
SANTA FE DE ANTIOQUIAASOGANSSANTA FE DE ANTIOQUIA
SANTA ROSACOLANTASANTA ROSA
ARAUCAARAUCAAGROVETERINARIA COMITÉ DE GANADEROSARAUCA
 COMITÉ DE GANADEROS CRAVO NORTECRAVO NORTE
 COMITÉ DE GANADEROS DE ARAUQUITAARAUQUITA
 COMITÉ DE GANADEROS DE LA ESMERALDAARAUQUITA
TAMECOMITÉ DE GANADEROS DE CUBARÁCUBARÁ
 COMITÉ DE GANADEROS DE FORTULFORTUL
 COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO RONDÓNPUERTO RONDÓN
 COMITÉ DE GANADEROS DE TAMETAME
 COMITÉ DE GANADEROS DEL SARARESARAVENA
ATLÁNTICOATLÁNTICOASOGANORTEBARRANQUILLA
BOLÍVARCARTAGENAPROLECACARTAGENA
MAGANGUÉCOMERCASURMAGANGUÉ
SAN JUAN NEPOMUCENOCOMITÉ MPAL. DE GAN. DE SAN JUAN NEPOMUCENOSAN JUAN NEPOMUCENO
BOYACÁCHIQUINQUIRÁASOGABOYCHIQUINQUIRÁ
PAIPASOPADUPAIPA
 SOGAMOSO
 SOATÁ
TUNJAFABEGANGARAGOA
 MIRAFLORES
 TUNJA
UBATÉASOGAN UBATÉUBATÉ
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASMANIZALES
 MANZANARES
 PENSILVANIA
 BELALCÁZAR
 ANSERMA
 RÍOSUCIO
 SUPÍA
 ARANZAZU
 PÁCORA
 AGUADAS
 SALAMINA SEDE COLANTA
CAQUETÁFLORENCIACOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁFLORENCIA
 ALBANIA
 DONCELLO
 CARTAGENA DEL CHAIRÁ
 CURILLO
 PAUJIL
 SAN JOSÉ DEL FRAGUA
 SOLITA
 VALPARAÍSO
SAN VICENTE DEL CAGUÁNASOGNARPUERTO RICO
 COMGASANVISAN VICENTE
 VETERINARIA CABALLO BLANCOPUERTO RICO
CASANAREMONTERREYCOMITÉ DE GANADEROS DE PAZ DE ARIPOROPAZ DE ARIPORO
 COMITÉ DE GANADEROS DE SABANALARGASABANALARGA
 COMITÉ DE GANADEROS DE SAN LUIS DE GACENOSAN LUIS DE GACENO (BOYACÁ)
 COMITÉ DE GANADEROS DE

VILLANUEVA
VILLANUEVA
PAZ DE ARIPOROCOMITÉ DE GANADEROS DE HATO COROZALHATO COROZAL
 COMITÉ DE GANADEROS DE POREPORE
 COMITÉ DE GANADEROS DE TAMARATAMARA
TAURAMENAASOCIACIÓN DE GANADEROS DE AGUAZULAGUAZUL
 COMITÉ DE GANADEROS DE MONTERREYMONTERREY
 COMITÉ DE GANADEROS DE PAJARITOPAJARITO (BOYACÁ)
 COMITÉ DE GANADEROS DE TAURAMENATAURAMENA
YOPALASOCIACIÓN DE GANADEROS DE NUNCHÍANUNCHÍA
 ASOCIACIÓN DE GANADEROSA DE SAN LUIS DE PALENQUESAN LUIS DE PALENQUE
 COMITÉ DE GANADEROS DE OROCUÉOROCUÉ
 COMITÉ DE GANADEROS DE TRINIDADTRINIDAD
 COMITÉ DPTAL. DE GANADEROS DE CASANAREYOPAL
CAUCAPOPAYÁNCOMITÉ DE GANADEROS DEL CAUCAPOPAYÁN
POPAYÁNSUBSEDE DE SANTANDER DE QUILICHAO
POPAYÁNSUBSEDE EL BORDO
CESARBOSCONIACOGANARIBOSCONIA
CHIRIGUANÁCOMITÉ DE GANADEROS DE

CHIRIGUANÁ
CHIRIGUANA
CODAZZICOMITÉ DE GANADEROS DE CODAZZICODAZZI
PAILITASCOOGANASURPAILITAS
VALLEDUPARCOOPERATIVA INTEGRAL LECHERA DEL CESARVALLEDUPAR
CÓRDOBACERETÉGANACORCERETÉ
LORICAGANABASLORICA
MONTELÍBANOASOGANMONTELÍBANO
 AYAPEL
MONTERÍAGANACORMONTERÍA
 MONTERÍA EL ÉBANO
PLANETA RICAASOGANPLANETA RICA
SAHAGÚNCOGASASAHAGÚN
VALENCIAGANALTOSVALENCIA
CUNDINAMARCAFACATATIVÁASOGANADEROS FACATATIVÁCOTA
 TENJO
 SOACHA
 CÁQUEZA
 FACATATIVÁ
 VILLETA
 CAPARRAPÍ
GIRARDOTASOCIACIÓN COMITÉ DE

GANADEROS DE GIRARDOT
GIRARDOT
 COMITÉ DE GANADEROS LA MESALA MESA
 COMITÉ DE GANADEROS SUMAPAZFUSAGASUGÁ
ZIPAQUIRÁCOMITÉ DE GANADEROS ÁREA 5ZIPAQUIRÁ
 COMITÉ DE GANADEROS ÁREA 6CHOCONTÁ
 COMITÉ DE GANADEROS ÁREA 7PACHO
 COMITÉ DE GANADEROS ÁREA 8YACOPÍ
GUAVIARESAN JOSÉ DEL

GUAVIARE
COMITÉ DE GANADEROS DEL

GUAVIARE
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
 RETORNO
 CALAMAR
 CAPRICHO
 MIRAFLORES
 MAPIRIPÁN
 PUERTO CONCORDIA
 LIBERTAD
HUILAGARZÓNASOGACENTROGARZÓN
GARZÓNPITALITO
GARZÓNASOGACENTRO (ASOGANPLAT)LA PLATA
NEIVACOMITÉ DE GANADEROS DEL HUILANEIVA
LA GUAJIRAFONSECACOOP. MULTIACTIVA AGROPEC. E INDUSTRIAL DE LA GUAJIRAFONSECA
MAICAOCOMITÉ DE GANADEROS DE MAICAOMAICAO
SAN JUAN DEL CESARCOMITÉ DE GANADEROS DE SAN JUAN DEL CESARSAN JUAN DEL CESAR
MAGDALENAARIGUANÍCOMITÉ GANADEROS DE ARIGUANÍARIGUANÍ
EL BANCOCOMITÉ GANDERO DE EL BANCOEL BANCO
FUNDACIÓNCOMITÉ DE GANADEROS DEL MAGDALENAFUNDACIÓN
PIVIJAYCOMITÉ DE GANADEROS DEL BAJO MAGDALENAPIVIJAY
PLATOCOMITÉ GANADERO DE PLATOPLATO
SANTA ANAASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SANTA ANASANTA ANA
 GRANADA
 LEJANÍAS
 MESETAS
 AGANARPUERTO LLERAS
 PUERTO RICO
GRANADAVISTA HERMOSA
 URIBE
 ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE S AN MARTÍNSAN MARTÍN
 CUBARRAL
 DORADO
 CASTILLO
METAASOGAITÁNPUERTO GAITÁN
PUERTO LÓPEZASOGANPUERTO LÓPEZ
 CABUYARO
 


COMITÉ DE GANADEROS DEL META
ACACÍAS
 CUMARAL
 GUAMAL
 LA MACARENA
VILLAVICENCIORES TREPO
 SAN CARLOS DE GUAROA
 MEDINA
 PARATEBUENO
 VILLAVICENCIO
NARIÑOGUACHUCALSOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE NARIÑO, SAGANGUACHUCAL
IPIALESIPIALES
PASTOPASTO

RISARALDA

PEREIRA

CODEGAR LTDA.
PEREIRA SEDE TURÍN
 PEREIRA SEDE MERCASA
PUTUMAYOMEDIO Y BAJO
PUTUMAYO
COGANASIS (COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO ASÍS)PUERTO ASÍS
QUINDÍOQUINDÍOCOMITÉ DE GANADEROS DEL QUINDÍOARMENIA
 ARMENIA SEDE COLANTA
BARRANCABERMEJAFONDO GANADERO DE S ANTANDERBARRANCABERMEJA
BUCARAMANGAFEDEGASANBUCARAMANGA
CÚCUTACOMITÉ DE GANADEROS DEL NORTE DE SANTANDERCÚCUTA
EL CARMEN DE
CHUCURÍ
COMITÉ DE GANADEROS DEL CARMEN ASDEGANEL CARMEN
MÁLAGAFEDEGASANMÁLAGA
PUERTO PARRACOMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO PARRAPUERTO PARRA
SANTANDERS ABAN A DE TORRESFEDEGASANSABANA DE TORRES
SAN ALBERTOFONDO GANADERO DE SANTANDERLA ESPERANZA
SAN VICENTESAN VICENTE
SOCORROCOMITÉ DE GANADEROS DE LA HOYA DEL RÍO SUÁRESOCORRO
SUR DE BOLÍVAR CESARFONDO GANADERO DE SANTANDERAGUACHICA

VÉLEZ
COMITÉ DE GANADEROS DE LA HOYA DEL
VELEZ
 RIO SUARE
SAN MARCOSCOMITÉ DE GANADEROS DE SAN JORGE Y LA MOJANASAN MARCOS
SAN MARCOS 
SUCRE MAJAGUAL
SINCÉFEGASINCÉSINCÉ
SINCELEJOASOGASUCRESINCELEJO
 ALMACEN AGROPECUARIO PURINAHONDA
 APROLECHECAJAMARCA
 COMITÉ DE GANADEROS DEL LÍBANOLÍBANO
IBAGUÉCOMITE DE GANADEROS DEL NORTELÉRIDA
 COMITÉ DE GANADEROS DEL TOLIMAIBAGUÉ
 COMITÉ DE GANADEROS DEL VALLE DE SAN JUANVALLE DE SAN JUAN
LA DORADACOMITÉ DE GANADEROS DE GUADUASGUADUAS CUNDINAMARCA
 COMITÉ DE GANADEROS DE LA DORADALA DORADA CALDAS
 ASOREGANPTO. BOYACÁ
PTO. BOYACÁCTE. DE GANADEROS DE PTO. TRIUNFOPUERTO NARE
 PUERTO TRIUNFO
 PUERTO BERRÍO
PUERTO BERRÍOCOMITÉ REGIONAL DE GANADEROS PUERTOMACEO
 BERRIOCARACOLÍ
 CIMITARRA
 AGRÍCOLA Y VETERINARIA CHARRYATACO
 AGROPECUARIA LA MOJARRAVILLARRICA
 AGROPECUARIA LA SUREÑAPLANADAS
TOLIMAAGROPECUARIA SANTA ANACUNDAY
 ALMACÉN AGROPECUARIO NUEVO MILENIOALPUJARRA
 ALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLOCOELLO
 SUÁREZ
 ALMACÉN VETERINARIO LA GRANJANATAGAIMA
 COMITÉ DE GANADEROS DE PRADOPRADO
 COMITÉ DE GANADEROS DE
PURIFICACIÓN Y EL SUR DELTOLIMA
PURIFICACIÓN
PURIFICACIÓNSALDAÑA
 COMITÉ DE GANADEROS DEL GUAMOGUAMO
 CTE. DE GANADEROS DE CHAPARRAL Y SUR DEL TOLIMACHAPARRAL
 ALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLOESPINAL
 ALMACÉN VETERINARIO LA GRANJACOYAIMA
 COMITÉ DE GANADEROS DE ICONONZOICONONZO
 COMITÉ DE GANADEROS DE CHAPARRALSAN ANTONIO
 VETERINARIA SIMENTALDOLORES
 ALMACÉN LA GRANJAZARZAL
 COGANCEVALLECARTAGO
CARTAGOCOMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DEL NORTESEVILLA
VALLECOOPERATIVA DE GANADEROS DE VERSALLESVERS.ALLES
 TULUÁ
 BUGA
TULUÁCOGANCEVALLEGINEBRA
 CALI
 PALMIRA
 LA PRIMAVERA
VICHADALA PRIMAVERAFEDEGANPUERTO CARREÑO
 SANTA ROSALIA

PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones ejecutoras podrán establecer puntos de distribución de la vacuna contra la Fiebre Aftosa, la Brucelosis Bovina en lugares estratégicos. Estos puntos de distribución de la vacuna deberán ser informados previamente al ICA por Fedegán y cumplir con las normas vigentes para la distribución de biológicos.

PARÁGRAFO 2o. En aquellas regiones en donde no existan organizaciones ejecutoras, es responsabilidad de Fedegán garantizar la disponibilidad de las vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina a los ganaderos y los mecanismos para su aplicación y registro. Para ello podrán delegar el manejo, aplicación y registro del biológico a los técnicos de las UMATA, manteniendo la responsabilidad de supervisar a los mismos y asegurar que la vacunación se ejecute de acuerdo a lo establecido en esta resolución.

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ARTÍCULO 10. REGISTRO ÚNICO DE VACUNACIÓN. La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, se hará por parte de las Organizaciones Gremiales Ganaderas o entidades autorizadas previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

10.1 La vacunación deberá haber sido realizada por la entidad autorizada por el ICA a través de esta resolución.

10.2 El registro deberá incluir el código de la finca si lo tiene, el nombre de la finca, el nombre del propietario de la misma que fi gura en la Oficina de Catastro y su número de la cédula o de NIT.

10.3 El registro deberá incluir el número de animales, discriminando si se trata de bovinos o búfalos, vacunados y no vacunados por categoría, sexo relacionando el número de crías menores de un año, hembras de 1 a 2 años, hembras de 2 a 3 años, hembras mayores de 3 años, machos de 1 a 2 años, machos de 2 a 3 años y machos mayores de 3 años.

10.4 El registro único de vacunación deberá incluir el censo de otras especies no vacunadas existentes en la finca.

PARÁGRAFO 1o. Para el registro oficial de la vacunación ante el ICA en cada área, las Organizaciones ejecutoras autorizados, deberán presentar de acuerdo a la programación establecida, el Registro Único de Vacunación (RUV) y los informes que correspondan. Se establece como fecha límite para el cierre y envío de registros al ICA el 30 de diciembre de 2011.

PARÁGRAFO 2o. El registro de la vacunación ante el ICA o ante el ente que este autorice es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino incluyendo a fincas, ferias, mercados ganaderos, subastas, remates, mataderos u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles.

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ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES. Son obligaciones.

11.1 Del Ganadero:

11.1.1 Vacunar la totalidad de la población bovina y/o bufalina contra la fiebre aftosa.

11.1.2 Vacunar contra la Brucelosis Bovina de las terneras entre los 3 y 8 meses de edad, así como registrar de forma individual estas vacunaciones a través de la organización autorizada.

11.1.3 Vacunar en el destino y registrar ante el ICA la vacunación de todos los animales movilizados desde los departamentos y municipios mencionados en el artículo 2o de la presente resolución, hacia otras zonas del país, sin excepción de su lugar de destino o propósito de la movilización.

11.1.4 Identificar las terneras vacunadas contra la Brucelosis.

11.1.5 Registrar las vacunaciones contra la Fiebre Aftosa.

11.1.6 Registrar de forma individual las vacunaciones contra la Brucelosis Bovina a través de las organizaciones autorizadas.

11.2 De las Organizaciones Ganaderas Autorizadas:

11.2.1 Cumplir con las normas vigentes relacionadas con la distribución de biológicos en todos los puntos de distribución de las vacunas contra la fiebre aftosa y la Brucelosis bovina que se establezcan.

11.2.2 Presentar a las oficinas locales del ICA al menos con una semana de anterioridad las programaciones semanales de vacunación.

11.2.3 Incluir en la programación de las primeras semanas, los predios con poblaciones mayores a 500 animales.

11.2.4 Ejecutar la vacunación en barrido en los municipios de frontera. En ningún caso, se autoriza la entrega de vacuna a los ganaderos en estos municipios.

11.2.5 Cumplir con las programaciones semanales de vacunación presentadas al ICA.

11.2.6 Presentar al ICA semanalmente durante el desarrollo del ciclo, informes de avance en los formatos acordados, junto con la copia del Registro Único de Vacunación (RUV) de cada uno de los predios vacunados durante el período reportado.

11.2.7 Informar al ICA las fecha de remisión y arribo de la vacuna desde los laboratorios productores, para realizar de forma conjunta la supervisión de la vacuna remitida, sobre lo cual se levantarán actas conjuntas.

11.2.8 Presentar el Informe final del ciclo a la Coordinación Epidemiológica Regional del ICA a más tardar el 15 de enero de 2012, con los resultados finales de la vacunación contra las dos enfermedades.

11.3 De Fedegán - FNG:

11.3.1 Asegurar que la infraestructura técnica y administrativa establecida para el segundo ciclo de 2011, cumpla con la cobertura requerida para las zonas a vacunar tanto en área geográfica y población a vacunar como en el número de vacunadores requerido para este fin.

11.3.2 Supervisar el cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida para el segundo ciclo de 2011.

11.3.3 Concertar los censos de población antes de iniciar el ciclo, que serán referencia para la definición de los porcentajes de cobertura.

11.3.4 Presentar el informe final a cada Coordinación Epidemiológica del ICA, por departamento y por municipio, incluyendo las Tablas 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 22 y 28 del archivo plano, junto con el total de los Registros Únicos de Vacunación (RUV).

11.3.5 Entregar junto con el informe final del ciclo las cartas de notificación debidamente firmadas a más tardar el día 20 de enero de 2012, correspondientes a ganaderos renuentes que no vacunaron durante el ciclo.

11.3.6 Presentar informes semanales de avance por departamento en archivo Excel a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal, relacionando población existente y población vacunada, predios existentes y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes.

11.3.7 Presentar el informe final por departamento y por municipio en archivo Excel a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal, reportando los datos finales de población existente y población vacunada, predios existentes y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes.

11.3.8 Concertar con el ICA las fechas, participantes y procedimientos para la realización de las reuniones de evaluación del ciclo a nivel regional y nacional.

PARÁGRAFO. Tanto los informes semanales como el informe final por municipio y departamento serán revisados y discutidos de forma conjunta por las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas, los coordinadores regionales de Fedegán-FNG, los médicos veterinarios de las Oficinas Locales del ICA y los Epidemiólogos Regionales del ICA.

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ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES. Se establecen las siguientes prohibiciones:

12.1 Vacunar otras especies susceptibles a Fiebre Aftosa, diferentes a la bovina y a la bufalina, salvo autorización del ICA.

12.2 Presentar por parte de los titulares de las fincas registros parciales de vacunación contra la fiebre aftosa.

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ARTÍCULO 13. SUPERVISIÓN DEL CICLO. El ICA durante el ciclo de vacunación podrá visitar los predios que a su criterio considere necesarios para supervisar la vacunación y hacer seguimiento a la vacunación de manera estratégica. Para lo cual priorizará los siguientes criterios para la supervisión:

13.1 Predios definidos como de alto riesgo para Fiebre Aftosa.

13.2 Predios con más de 500 bovinos donde la vacunación debe ejecutarse en las tres primeras semanas del ciclo.

13.3 Predios con poblaciones mayores a 500 animales que sean renuentes a la vacunación a fin de lograr la vacunación antes de terminar el ciclo.

13.4 Cualquier otro que el ICA considere.

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ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO AL INVENTARIO DE VACUNAS. El ICA realizará el seguimiento a las vacunas utilizadas en el ciclo de la siguiente manera:

14.1 Visitas de supervisión a distribuidores de acuerdo a las normas vigentes.

14.2 Supervisión conjunta con la Organización Gremial Ganadera de la remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, sobre lo cual se levantarán actas conjuntas.

14.3 Cierre de cavas en todos los distribuidores autorizados para el ciclo mediante acto administrativo, realizando un inventario de las vacunas contra Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina remanentes a más tardar el día 22 de diciembre de 2011.

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ARTÍCULO 15. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 16. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997, el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994 y la Resolución 47 de 2005 de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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