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RESOLUCIÓN 3962 DE 2011

(octubre 19)

Diario Oficial No. 48.228 de 20 de octubre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 17463 de 2017>

Por la cual se modifica el literal a) del artículo 5o de la Resolución 1513 de 2004 – “por la cual se establecen las medidas sanitarias para la Prevención, el Control y la Erradicación de la Tuberculosis Bovina en Colombia”.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el instituto Colombiano Agropecuario es la entidad rectora de la sanidad agropecuaria en Colombia, encargada de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación, manejo técnico de plagas y enfermedades de los animales y sus productos.

Que mediante Resolución 1513 de 2004, el ICA estableció las medidas sanitarias para la prevención, control y la erradicación de la Tuberculosis Bovina en el territorio nacional.

Que el artículo 5o de la mencionada resolución establece las características de la tuberculina empleada para la detección de los animales infectados de la enfermedad, con o sin presentación de sintomatología clínica.

Que en el Capítulo 4.2.7 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres del año 2008, la OIE actualizó los valores permitidos para la concentración de la tuberculina bovina, por lo cual se hace necesario modificar el citado artículo, con el fin de armonizar la normatividad nacional con las directrices impartidas por los organismos de referencia internacional.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 17463 de 2017> Modifíquese el literal a) del artículo 5o de la Resolución 1513 de 2004, el cual quedará así:

a) Derivado Proteico Purificado PPD Bovina: Elaborado con Mycobacterium bovis, que se utiliza para la prueba caudal, prueba cervical simple y prueba cervical comparativa. La concentración debe ser entre 20000 a 50000 UI por ml.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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