Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3866 DE 2005

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 46.130 de 22 de diciembre de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se suspende por tiempo indefinido la movilización de porcinos procedentes de departamentos o países endémicos o con vacunación contra Peste Porcina Clásica a los departamentos de San Andrés y Providencia, Guaviare, Amazonas, Guainía y Vichada y los municipios de Acandí, Bojayá, Bahía Solano, Unguía, Riosucio y Juradó en el departamento del Chocó y Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1840 de 1994, la Ley 623 de 2000 y el Decreto 930 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el organismo encargado de coordinar la ejecución del Programa de Erradicación de la Peste Porcina Clásica;

Que es deber del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales; de los animales y de sus productos, en cumplimiento del Decreto 1840 de 1994;

Que la Ley 623 de 2000 en su artículo 7o, establece que las autoridades sanitarias podrán impedir la movilización de porcinos o sus productos ante la presencia de cualquier riesgo sanitario;

Que el Comité Técnico del Programa de Erradicación de la Peste Porcina Clásica, mediante Acta II de agosto 31 de 2004 acordó la realización de monitoreos para Peste Porcina Clásica, en los Departamentos de Chocó, San Andrés y Providencia, Guaviare, Amazonas, Guainia y Vichada, para determinar la presencia de zonas libres de la enfermedad de acuerdo a la normatividad vigente por la Organización Internacional de Salud Animal, OIE;

Que la presencia de animales vacunados contra la Peste Porcina Clásica en los citados departamentos interfiere con los resultados de los monitoreos serológicos;

Que se concluyeron los monitoreos para evaluar ausencia de la actividad del virus de la Peste Porcina Clásica en el Departamento de Amazonas, en las Islas de San Andrés y Providencia y en los municipios de Acandí, Bojayá, Bahía Solano, Unguía, Riosucio, y Juradó en el departamento del Chocó y Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia;

Que los resultados de los monitoreos permiten inferir ausencia de actividad viral;

Que en los departamentos y municipios objeto de los muestreos no se vacuna contra la Peste Porcina Clásica;

Que los departamentos y municipios objeto de los muestreos se deben mantener con ausencia de actividad viral,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender por tiempo indefinido la movilización de porcinos procedentes de departamentos o Países endémicos o con vacunación contra Peste Porcina Clásica a los departamentos de San Andrés y Providencia, Guaviare, Amazonas, Guainía y Vichada y los Municipios de Acandí, Bojayá, Bahía Solano, Unguía, Riosucio y Juradó en el departamento del Chocó y Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.

PARÁGRAFO. Podrá permitirse la movilización de porcinos entre las islas de San Andrés y Providencia, siempre y cuando se cumpla con el requisito de que los porcinos a movilizar tengan resultados serológicos negativos para Peste Porcina Clásica con vigencia no superior a 15 días, los cuales serán requeridos para la expedición de la correspondiente guía de movilización.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Suspender indefinidamente la vacunación contra la Peste Porcina Clásica en toda la población porcina de los departamentos del Amazonas, San Andrés y Providencia, Guaviare, Guainía, Vichada y en los municipios de Acandí, Bojayá, Bahía Solano, Ungía, Riosucio, y Juradó en el Departamento del Chocó y Murindó y Vigía del Fuerte en el Departamento de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Prohibir en las áreas objeto de esta resolución, el ingreso de material genético como cerdos en pie o semen, procedente de áreas o zonas endémicas o con vacunación contra la Peste Porcina Clásica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, que están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente resolución contarán para el desempeño de sus funciones, con el amparo y protección de las autoridades civiles y militares y tendrán carácter de inspectores de policía sanitaria de acuerdo con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Las violaciones a las disposiciones establecidas en la presente resolución serán sancionadas mediante resolución motivada que expida el ICA de conformidad con el Decreto 1840 de 1994.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 01275 del 3 de mayo de 2005.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C.. a 20 de diciembre de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.