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RESOLUCION 1275 DE 2005

(mayo 3)

Diario Oficial No. 45.899 de 05 de abril de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3866 de 2005>

Por la cual se suspende la movilización de porcinos a los departamentos de Chocó, San Andrés y Providencia, Guaviare, Amazonas, Guainía y Vichada.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1840 de 1994, la Ley 623 de 2000 y el Decreto 930 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el organismo encargado de coordinar la ejecución del Programa de Erradicación de la Peste Porcina Clásica;

Que es deber del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos, en cumplimiento del Decreto 1840 de 1994;

Que la Ley 623 de 2000 establece que las autoridades sanitarias podrán impedir la movilización de porcinos o sus productos ante la presencia de cualquier riesgo sanitario (artículo 7o);

Que el Comité Técnico del Programa de Erradicación de la Peste Porcina Clásica, mediante Acta II de agosto 31 de 2004, acordó la realización de monitoreos para Peste Porcina Clásica, en los departamentos de Chocó, San Andrés y Providencia, Guaviare, Amazonas, Guainía y Vichada, para determinar la presencia de zonas libres de la enfermedad de acuerdo a la normatividad vigente por la Organización Internacional de Salud Animal, OIE;

Que para realizar el monitoreo serológico de la enfermedad en los citados departamentos, la Asociación Colombiana de Porcicultores ha suscrito con el ICA, la Carta de Entendimiento número 2, dentro del Convenio marco vigente entre las dos instituciones;Que la presencia de animales vacunados contra la Peste Porcina Clásica en los citados departamentos interfiere con los resultados de los monitoreos serológicos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender el ingreso de porcinos a los departamentos de Chocó, San Andrés y Providencia, Guaviare, Amazonas, Guainía y Vichada, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y hasta cuando se hayan realizado los estudios serológicos y se adopten las medidas sanitar ias pertinentes de conformidad con los resultados obtenidos.Parágrafo. Para la movilización de porcinos entre las islas que comprenden el Archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberá contar con resultados serológicos negativos para Peste Porcina Clásica con vigencia no superior a los 15 días para que el ICA, expida la licencia sanitaria de movilización correspondiente.

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ARTÍCULO 2o. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, que están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente resolución contarán para el desempeño de sus funciones, con el amparo y protección de las autoridades civiles y militares y tendrán carácter de inspectores de policía sanitaria de acuerdo con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993.

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ARTÍCULO 3o. Las violaciones a las disposiciones establecidas en la presente resolución serán sancionadas mediante resolución motivada que expida el ICA de conformidad con el Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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