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RESOLUCION 03794 DE 2002

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 45.087, de 4 de febrero de 2003

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

por la cual se establece un plazo límite para el registro de las plantas productoras de harinas de origen animal.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 2141 de 1992 y 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2028 del 6 de septiembre de 2002 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se estableció la obligatoriedad de obtener el registro de productor de harinas de origen animal a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a esta actividad;

Que para el cumplimiento de este requisito las personas que venían produciendo harinas de origen animal antes de la vigencia de la Resolución 2028 de 2002, están en la obligación de obtener registro dentro del plazo que se establece en esta resolución;

Que por lo anterior es procedente establecer un plazo máximo para el registro de las plantas que actualmente vienen produciendo harinas de origen animal,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer como plazo límite el 30 de abril de 2003 para que las personas que venían produciendo harinas de origen animal antes de la vigencia de la Resolución 2028 del 6 de septiembre de 2002, obtengan el registro de productor de que trata la citada resolución.

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que hayan presentado solicitud de registro y se encuentren con observaciones, se someterán al plazo estipulado en la presente resolución y mientras no obtengan el registro de productor, no podrán comercializar los productos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2002.

El Gerente General,

ALVARO J. ABISAMBRA ABISAMBRA.

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