Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3747 DE 2006

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 46.487 de 19 de diciembre de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se autoriza una prórroga del II ciclo de vacunación del año 2006 contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997, el Decreto 3044 de 1997, la Resolución 00047 de 2005, las Resoluciones 1729 de 2004, 000550 de 2006 del ICA, y

CONSIDERANDO:

Que en el literal d, de su artículo 6o la Ley 395 de 1997 consagra que “es responsabilidad del ICA establecer fechas de los ciclos de vacunación de la fiebre aftosa”.

Que el parágrafo único del artículo 4o de la Resolución número 000550 de 2006, dispone que “la vacunación contra la brucelosis bovina se realizará en las mismas fechas fijadas para la vacunación contra la fiebre aftosa”.

Que el artículo doce de la Resolución 000550 de 2006 establece que “la comercialización y la aplicación de la vacuna contra brucelosis bovina durante los ciclos de vacunación, será realizada por las Organizaciones Ganaderas, Cooperativas y otras Organizaciones del sector, que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida por Fedegán, Fondo Nacional del Ganado”.

Que con Resolución 1813 del 13 de octubre de 2006, la Gerencia General del ICA reglamentó la realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina de 2006, en dos etapas así: Primera Etapa: desde el día 1o de noviembre hasta el día 15 de diciembre de 2006 y Segunda Etapa: desde el día 15 de enero hasta el 28 de Febrero de 2007.

Que el ICA ha decidido prorrogar el ciclo de vacunación hasta el 22 de diciembre de 2006, para los proyectos correspondientes a los municipios que faltan por cubrir, así: Boyacá: Tunja, Paipa y Chiquinquirá; Cundinamarca: Chía, Facatativá, Zipaquirá y Girardot; Arauca: Arauca y Tame; Casanare: Yopal, Monterrey, Tauramena y Paz de Ariporo; Tolima: Ibagué y Purificación; y Valle del Cauca: Tuluá.

Por lo anterior, esta Gerencia General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar prorrogar el II ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina hasta el 22 de diciembre para los siguientes proyectos en los siguientes mun icipios: Boyacá: Fabegán - Tunja; Sopadu - Paipa y CTE. Ganaderos Area Ocho-Chiquinquirá; Cundinamarca: CTE. Ganaderos Área 4 - Chía; Asociación de Ganaderos de Facatativa-Facatativá; CTE de Ganaderos área 6 - Zipaquirá y CTE Ganaderos de Girardot - Girardot; Arauca: Comités de Ganaderos de Arauca y Tame, Casanare: Comités de Ganaderos de Casanare en Yopal, Monterrey, Tauramena y Fedegán en Paz de Ariporo; Tolima: Comités de Ganaderos del Tolima, en Ibagué y de Purificación; y Valle: Cogancevalle en Tuluá.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Fedegán deberá asegurar que esta vacunación se realizará cumpliendo todas las condiciones establecidas en la resolución del II ciclo de vacunación 2006.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2006.

El Gerente General,

ANDRÉS RAFAEL VALENCIA PINZÓN.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.