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RESOLUCIÓN 3575 DE 2011

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 48.192 de 14 de septiembre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021>

Por medio de la cual se declaran unas zonas Libres de Peste Porcina Clásica en el territorio colombiano.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 1o de la Ley 623 de 2000, el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Es deber del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, la erradicación, el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos.

La Ley 623 de 2000, declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Peste Porcina Clásica de Colombia.

El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica, con la participación de los gremios y los porcicultores.

El artículo 15.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, determina las condiciones sobre las cuales se debe establecer la situación sanitaria de un país, de una zona o de un compartimento respecto a la Peste Porcina Clásica.

Se cumplieron todos los requisitos establecidos en el capítulo 15.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y se obtuvieron resultados negativos en los monitoreos serológicos para evaluar ausencia de la actividad del virus de la Peste Porcina Clásica en los departamentos de Antioquia (con excepción del Magdalena Medio, Urabá y Bajo Cauca antioqueños), Caldas (con excepción del Magdalena Medio caldense), Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, Zona norte del Cauca, Zona centro-sur del Chocó y el municipio de Cajamarca en el Tolima.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Declárase como Libre de Peste Porcina Clásica las siguientes zonas del país:

DEPARTAMENTOMUNICIPIO
ANTIOQUIAAbejorral, Abriaquí, Alejandría, Amagá, Amalfi, Ándes, Angelópolis, Angostura, Anorí, Anzá, Argelia, Armenia, Barbosa, Bello, Belmira, Betania, Betulia, Bolívar, Briceño, Buriticá, Caicedo, Caldas, Campamento, Cañasgordas, Caramanta, Carmen de Viboral, Caracolí, Carolina, Cisneros, Cocorná, Concepción, Concordia, Copacabana, Dabeiba, Don Matías, Ebéjico, El Bagre, El Retiro, El Santuario, Entrerríos, Envigado, Fredonia, Frontino, Giraldo, Girardota, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Guarne, Guatapé, Heliconia, Hispania, Itagüí, Ituango, Jardín, Jericó, La Ceja, La Estrella, La Pintada, La Unión, Liborina, Maceo, Marinilla, Medellín, Montebello, Olaya, Peñol, Peque, Pueblorrico, Remedios, Rionegro, Sabanalarga, Sabaneta, Salgar, San Andrés de Cuerquía, San José de la Montaña, San Luis, San Pedro de los Milagros, San Vicente, San Francisco, San Jerónimo, San Rafael, San Roque, Santa Bárbara, Santa Fe de Antioquia, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Segovia, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Tarso, Titiribí, Toledo, Uramita, Urrao, Valdivia (veredas San Ana, Chorrillos, Chorros Blancos, Morrón-Sevilla, Nevado, San Fermín, Zapatillo), Valparaíso, Vegachí, Venecia, Yalí, Yarumal, Yolombó y Zaragoza.
CALDASAguadas, Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Chinchiná, Filadelfia, La Merced, Manizales, Marmato, Marulanda, Neira, Pácora, Palestina, Riosucio, Risaralda, Salamina, Supía, San José, Villamaría y Viterbo.
CAUCA Buenos Aires, Caloto, Corinto, Caldoso, Jambaló, López, Miranda, Morales, Padilla, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Suárez, Toribío y Villa Rica.
CHOCÓAtrato (Yuto), Bajo Baudó (Pizarro), Bagadó, Beté (Medio Atrato), Boca de Pepé (Medio Baudó), Cértegui, El Cantón de San Pablo, Condoto, Istmina, Litoral de San Juan (Santa Genoveva de Docordó), Lloró, Medio Novita, Nuquí, Pie de Pató (Alto Baudó), Paimadó (Río Quito), Quibdó, río Iró (Santa Rita), San Juan (Andagoya), San José del Palmar, Sipí, Tadó y Unión Panamericana (Ánimas).
QUINDÍOTodos los municipios del departamento.
RISARALDATodos los municipios del departamento.
TOLIMACajamarca.
VALLE DEL CAUCATodos los municipios del departamento.
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Con el fin de conservar el estatus sanitario alcanzado en la zona definida en el artículo 1o, las actividades de prevención, vigilancia epidemiológica, control y erradicación de Focos de Peste Porcina Clásica, así como la introducción de animales y productos cárnicos a las zonas, se encuentran establecidas en la Resolución 315 de 2009 del ICA.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Comuníquese la presente resolución a los Gobernadores de los departamentos señalados en el artículo 1o y a la Asociación Colombiana de Porcicultores.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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