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RESOLUCIÓN 3570 DE 2009

(septiembre 21)

Diario Oficial No. 47.483 de 25 de septiembre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010>

Por medio de la cual se modifica el artículo 7o de la Resolución 3283 de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 6o del Decreto 1840 de 1994 y el numeral 23 del artículo 12 del Decreto 4765 de 2008, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es responsable de ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.

El ICA con Resolución 3283 de 2008 estableció las medidas básicas de bioseguridad que deben cumplir las granjas avícolas comerciales en el país, señalando en el artículo 7o que todas las medidas mencionadas en esa resolución, debían cumplirse en el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Durante las visitas de verificación efectuadas por el ICA a las granjas avícolas, se han encontrado inconsistencias en la implementación de las medidas básicas de bioseguridad señalas en la norma antes mencionada, lo que hace necesario que el Instituto en aras de que se dé cumplimiento a las medidas sanitarias en estos lugares de explotación avícola, amplíe el término señalado en el artículo 7o de la Resolución 3283 de 2008.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010> Modificar el artículo 7o de la Resolución 3283 de 2008, la cual quedará así:

Artículo 7o. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución se establece un plazo hasta el 30 de diciembre de 2009, para que todas las granjas avícolas comerciales del país cumplan con las medidas de bioseguridad aquí establecidas”.

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ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2009.

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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