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RESOLUCIÓN 3283 DE 2008

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 47.122 de 24 de septiembre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010>

Por la cual se establecen las medidas básicas de Bioseguridad que deben cumplir las granjas avícolas comerciales en el país.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999, 1840 de 1994 y el Acuerdo 0008 del 2001, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional;

Que la influenza aviar es una enfermedad exótica para el país, por lo que es necesario implementar medidas sanitarias para evitar su ingreso;

Que la enfermedad del Newcastle y la salmonelosis son enfermedades endémicas de control oficial, por lo que se deben tomar las medidas correspondientes para mitigar el impacto que causan para la producción avícola Nacional y Salud Pública;

Que las enfermedades señaladas anteriormente causan un impacto negativo en el Comercio Internacional de aves y sus productos;

Que la Resolución ICA número 1937 de julio 22 de 2003, en su artículo 11, establece que todos los predios avícolas deberán implementar medidas básicas de bioseguridad con el fin de minimizar el riego de ingreso de agentes patógenos al predio;

Que el artículo noveno de la Resolución ICA 2896 de octubre 10 de 2005, lista las medidas de bioseguridad que debe cumplir toda granja avícola comercial nueva;

Que en virtud de lo anterior, es necesario establecer las medidas básicas de Bioseguridad que se deban implementar en las granjas avícolas comerciales en el país,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010> Se considera Granja Avícola Comercial aquella cuya infraestructura está destinada a alojar aves vivas, cuyo propósito está dirigido a la comercialización de sus productos y su infraestructura permite alojar un número superior a 200 aves vivas.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010> Se establece la obligatoriedad del registro ante el ICA de toda granja avícola comercial.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010> Toda Granja Avícola Comercial establecida en el Territorio Nacional debe cumplir con las siguientes medidas de Bioseguridad:

1. Mantener dentro de la granja aves de una sola especie (gallinas, pollos, patos, pavos, codornices, gansos, entre otros).

2. Cerco perimetral en buen estado que impida el libre tránsito de personas, vehículos o animales.

3. Tener establecido de forma permanente un sistema que asegure la correcta desinfección de aquellos vehículos que estrictamente deban ingresar a la granja.

4. Mantener un control estricto, de ingreso de personas y vehículos, con los registros diarios correspondientes.

5. En ningún sector de la granja, podrá existir: malezas, escombros, basuras o cualquier material de desecho.

6. Cada área de la granja debe estar debidamente señalizada.

7. Contar con un sistema de desinfección para el calzado a la entrada de cada galpón.

8. Contar con mallas en los galpones que impidan el ingreso de aves silvestres.

9. Tener un área, de vestier y sanitario para uso previo al ingreso a la granja. Estas instalaciones deben estar recubiertas de material de fácil limpieza y desinfección y deben ser independientes de la casa de operarios o administradores de la granja.

10. Contar con overoles desechables o de material de fácil lavado y desinfección y botas de uso exclusivo del personal que labora en la granja y para visitantes.

11. Contar con cabina o cajón de fumigación para desinfección de objetos personales que entren o salgan de la granja.

12. Manejo y almacenamiento del alimento en áreas delimitadas, con estibas para las explotaciones que no utilizan tolvas o silos.

13. Sistema de potabilización de agua documentado, implementado y con registros.

14. Sistema de limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios documentado, implementado y con registros.

15. Sistema de manejo técnico de la mortalidad documentado, implementado y con registro.

16. Programa de control integrado de plagas e insectos documentado, implementado y con registros.

17. Area independiente para el almacenamiento de medicamentos, biológicos, sustancias químicas como desinfectantes, raticidas cumpliendo con las normas establecidas para ello.

18. Tratamiento de la gallinaza o pollinaza que permita la inactivación de virus o destrucción de bacterias documentado, implementado y con registros.

19. Empaque y transporte de la gallinaza o pollinaza tratada en bolsas o sacos debidamente cerrados.

20. El empaque y transporte de huevos debe realizarse en bandeja de materia desechable nuevo o en bandejas plásticas lavadas y desinfectadas si procede.

21. El transporte de las aves vivas (pollo de engorde, aves de levante, otras) hacia la planta de beneficio o hacia otras granjas debe hacerse en guacales previamente lavados y desinfectados.

22. Programa de vacunación documentado utilizando biológicos con registro ICA.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010> Toda granja avícola comercial deberá contar con la asesoría de un médico veterinario, médico veterinario zootecnista o zootecnista con tarjeta profesional.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010> Los registros escritos mencionados deben estar actualizados. y conservados durante un mínimo de un año.

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ARTÍCULO 6o. PROHIBICIONES.<Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010>

1. Se prohíbe la comercialización y/o reutilización de las cajas de cartón utilizadas en el transporte de las aves de 1 día de edad. Estas deben ser destruidas mediante cualquier procedimiento contemplado en la normatividad ambiental vigente.

2. Se prohíbe la reutilización de empaques de alimento para almacenamiento de alimento.

3. Se prohíbe el transporte y/o comercialización de la mortalidad de las granjas.

4. Se prohíbe la alimentación de cualquier otra especie animal con la mortalidad de las granjas avícolas comerciales.

5. Se prohíbe la tenencia de cerdos, en granjas avícolas comerciales.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5236 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución se establece un plazo hasta el 30 de marzo de 2010, para que todas la granjas avícolas comerciales del país cumplan con las medidas de bioseguridad aquí establecidas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010> Para obtener la Certificación Sanitaria ICA de Granja Avícola Biosegura se establece el siguiente procedimiento:

1. El productor avícola en el momento de entrar en vigencia la presente resolución deberá acercarse en un plazo máximo de dos meses a la oficina del ICA de la jurisdicción donde está ubicada la Granja a fin de radicar el Plan de implementación gradual de las medidas de bioseguridad.

2. El productor avícola que cumpla con las medidas de bioseguridad previstas en la presente Resolución, deberá acercarse a la oficina ICA más cercana y solicitar una visita in situ de verificación con el objeto de que se efectúe la evaluación de conformidad con la norma, por parte del ICA, o quien este designe.

3. El ICA programará en los siguientes 15 días la visita in situ para verificar el cumplimiento de lo contemplado en la presente resolución.

4. Posterior a la verificación de conformidad de la norma, y previo concepto favorable, el ICA en los siguientes 15 días hábiles, expedirá la “Certificación Sanitaria de Granja Avícola Biosegura”. Cuando se trate de granjas de material genético (abuelas o reproductoras) deberá asegurarse de que estas se encuentren registradas ante el Grupo de Bioseguridad y Recursos Genéticos del ICA.

5. La certificación Sanitaria de Granja Avícola Biosegura tendrá una vigencia de dos años. Para la renovación de la certificación, el ICA deberá verificar in situ el mantenimiento de las condiciones certificadas inicialmente, previa solicitud del interesado.

6. El ICA o quien este designe podrá realizar visitas de verificación a las granjas que obtengan la Certificación Sanitaria de Granja Avícola Biosegura para constatar que la granja continúa manteniendo el cumplimiento de las medidas de bioseguridad certificadas.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010> El ICA procederá de conformidad con lo establecido en el Decreto 1840 de 1994, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010> Los funcionarios del ICA están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente Resolución, gozarán en el desempeño de sus funciones del amparo y protección de las autoridades civiles y militares y tendrán carácter de policía sanitaria de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1183 de 2010> La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 000957 de abril 2 del 2008 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.

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