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RESOLUCION 01937 DE 2003

(julio 22)

Diario Oficial No. 45.260, de 26 de julio de 2003

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013>

Por la cual se establecen medidas sanitarias para la prevención y el control de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO; ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, y 3171 del 27 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Newcastle es una de las entidades infecciosas que causa enormes pérdidas a la industria avícola del país, debido a las altas tasas de morbilidad y mortalidad que pueden presentar los lotes de aves afectados por esta enfermedad, lo que conlleva a la restricción en la comercialización de aves, productos y subproductos;

Que le corresponde al Gobierno Nacional a través del ICA, adoptar las medidas de carácter sanitario para prevenir y controlar la aparición y difusión de brotes de esta enfermedad;

Que para cumplir con estas actividades de prevención y control de la enfermedad es indispensable la participación no solo del Estado sino de la Industria Avícola representada por Fenavi-Fonav, Aspa, Amevea, Acapa, Universidades, Técnicos particulares, Productores, Comités Sanitarios Regionales y otras entidades del sector, con el fin de reducir las pérdidas económicas producidas por esta enfermedad;

Que de acuerdo con los sistemas de producción y comercialización es preciso aplicar estrategias de prevención y control,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Establecer medidas sanitarias para la prevención y control de la Enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Enfermedad de Newcastle en todo tipo de aves del país, a partir de la vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En aves reproductoras y comerciales de postura, debe aplicarse como, mínimo tres (3) vacunas vivas, como refuerzo en la etapa de levante debe aplicarse una (1) vacuna inactivada oleosa y realizar la revacunación en producción. En aves comerciales de carne, debe aplicarse como mínimo dos (2) vacunas vivas. Las demás aves como (codornices, patos, gansos, pavos, palomas, ornamentales, canoras, de combate, avestruces, etc.), deben ser vacunadas de acuerdo a la normatividad que el ICA emita al respecto.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Todos los biológicos utilizados contra la Enfermedad de Newcastle deberán estar registradas ante el ICA.

PARÁGRAFO 1o. El control de calidad de los biológicos utilizados, será efectuado por el ICA, a través del Laboratorio Nacional de Insumos Pecuarios, LANIP.

PARÁGRAFO 2o. Los tipos de vacuna y las cepas que se utilicen serán fijados por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de acuerdo con los avances del pro yecto.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Todos los avicultores, los médicos veterinarios de asistencia técnica particular, los laboratorios de diagnóstico veterinario particulares, laboratorios de universidades públicas y privadas de diagnóstico veterinario, las autoridades civiles y militares, los funcionarios públicos y demás personas naturales y jurídicas que tengan conocimiento de la existencia de aves afectadas por la Enfermedad de Newcastle, o sospechosas de estarlo o que tengan conocimiento de cualquier problema que curse con elevada morbimortalidad, están obligadas a notificar de manera inmediata el caso ante el médico veterinario del ICA o al Centro de Diagnóstico del ICA de su región, o ante el Técnico de Fenavi-Fonav o a la primera autoridad del lugar, quien inmediatamente deberá informar al ICA de la jurisdicción.

PARÁGRAFO. Los laboratorios de diagnóstico veterinario particulares, los laboratorios de universidades públicas y privadas de diagnóstico veterinario, deberán notificar al ICA, dentro de las siguientes 24 horas, todos aquellos casos que resulten sospechosos o confirmados de Newcastle por cualquiera de los sistemas de diagnóstico empleados, sea por serología, histopatología, aislamiento, prueba biológica o técnicas moleculares.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Todo predio avícola deberá estar registrado ante la Oficina del ICA más cercana al lugar donde se encuentre ubicado; para tal efecto el propietario deberá registrar su firma o la de la persona (s) autorizada (s) por él, suministrar el censo avícola actualizado y el esquema de vacunación utilizado en el predio, esta información será actualizada anualmente.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> La mortalidad generada como consecuencia de problemas sanitarios debe ser eliminada siguiendo las normas medioambientales vigentes.

PARÁGRAFO. Los avicultores y transportadores que violen esta norma y los concomitantes con la sanidad avícola serán sancionados de acuerdo a la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Queda prohibida la movilización o comercialización de mortalidad generada en el ciclo productivo, salvo autorización expedida por el ICA.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Queda prohibida la movilización o comercialización de cama, gallinaza, pollinaza y empaques de alimento materia prima, sin previo tratamiento o proceso que minimice el riesgo sanitario o evite la transmisión de agentes patógenos.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Toda la producción de huevo de abuelas, reproductores, ponedoras comerciales, codornices debe movilizarse en bandeja de material desechable nuevo o en bandejas plásticas lavadas y desinfectadas después de su uso, se prohíbe la movilización, utilización y comercialización de bandejas de material desechable usadas, que en su efecto deben destruirse mediante cualquier procedimiento contemplado en la normatividad ambiental vigente.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Se prohíbe la comercialización y/o reutilización de las cajas de cartón en las que vienen embaladas las aves de un (1) día de edad. Estas se deben destruir mediante cualquier procedimiento contemplado en la normatividad ambiental vigente.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Todos los predios avícolas deberán implementar medidas básicas de bioseguridad con el fin de minimizar el riesgo de ingreso de agentes patógenos al predio.

PARÁGRAFO. Para la construcción y ubicación de nuevas granjas avícolas, se exigirá el visto bueno del ICA.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Todos los vehículos que ingresen y salgan de las plantas de beneficio y concentrados de alimento, deben ser desinfectados. Los guacales que salgan de las plantas de beneficio deben estar lavados y desinfectados.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Las Coordinaciones Seccionales del ICA establecerán la cuarentena de los predios avícolas y áreas que se consideren afectadas y a riesgo de presentar la enfermedad, así como las medidas sanitarias requeridas para la prevención y control de los focos de Newcastle. Para tal efecto se contará con el apoyo de los Comités Departamentales de Sanidad Aviar.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> El ICA utilizará como estrategia para la prevención y control de la enfermedad de Newcastle, la liberación progresiva de explotaciones y zonas avícolas priorizadas por su alto potencial productivo y exportador o por su ubicación para la aplicación de medidas sanitarias estratégicas en zonas de frontera.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Las actividades que se desarrollen estarán enmarcadas en un Proyecto Nacional para la Prevención y el Control de la Enfermedad de Newcastle, liderado por el ICA y Fenavi-Fonav, el cual se coordinará a través de un Comité Técnico Nacional y Comités Departamentales, creados y reglamentados por el ICA:

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> El sacrificio de aves sospechosas con diagnóstico confirmado de Newcastle, solamente se hará en mataderos autorizados por el ICA, quienes se encargarán de supervisar su traslado.

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> La atención y control de los focos de Newcastle será realizado por el ICA, quien adoptará las medidas de carácter sanitario necesarias para evitar la difusión y propagación de la enfermedad.

PARÁGRAFO 1o. Los avicultores están obligados a permitir las visitas y suministrar la información solicitada por los funcionarios del ICA para ejercer el control sanitario.

PARÁGRAFO 2o. El avicultor deberá participar en el desarrollo de todas las acciones y acatará las recomendaciones tendientes a la prevención y control de cualquier foco de la Enfermedad de Newcastle.

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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Los funcionarios del ICA están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente resolución, gozarán en el desempeño de sus funciones del amparo y protección de las autoridades civiles y militares y tendrán carácter de policía sanitaria de conformidad con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993.

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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> La violación a las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionada por el ICA mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994.

PARÁGRAFO. Los profesionales (médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas, zootecnistas y administradores agropecuarios) que incumplan con la notificación de brotes de Newcastle en los predios que atienden serán reportados al Tribunal de Etica de Comvezcol por la autoridad competente.

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ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 00705 del 3 abril de 2000 y todas las normas que le sean contrarias

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2003.

El Gerente General,

ALVARO JOSÉ ABISAMBRA ABISAMBRA.

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