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RESOLUCIÓN 35333 DE 2018

(noviembre 1)

Diario Oficial No. 50.765 de 2 de noviembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 12699 del 18 de octubre de 2017.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997, el Decreto número 4765 de 2008, Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.8.3 del Decreto número 1071 de 2015, la Resolución número 12699 de 2017 y la Resolución número 28934 de 2018.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con los Programas de Prevención, Control, Erradicación y Manejo de las plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio nacional.

Que desde el año 2009, Colombia fue certificada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), como país libre de fiebre aftosa con vacunación.

Que de conformidad con el Decreto número 1071 de 2015, el Gobierno nacional por intermedio del ICA podrá declarar el estado de emergencia sanitaria cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal y podrá establecer las medidas de control sanitario necesarias para atender dicha emergencia.

Que el artículo 2.13.1.8.3. del Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, dispone: Sistemas de Compensación. En los casos no culposos ni dolosos de emergencia sanitaria, en que sea necesario eliminar o destruir animales y vegetales, sus partes y sus productos transformados y no transformados, con el fin de erradicar enfermedades o plagas, o impedir su diseminación, el ICA establecerá un sistema de compensación.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.13.1.8.3 del Decreto número 1071 de 2015, estableció el sistema de compensación a los propietarios de animales sacrificados y eliminados con ocasión a la presencia de fiebre aftosa, mediante la Resolución número 12699 del 18 de octubre 2017.

Que la Resolución número 12699 del 18 de octubre de 2017, fue modificada mediante Resolución número 28934 del 27 de julio de 2018 con el propósito de establecer los eventos en los cuales no es obligatorio acreditar el RUV para acceder a la compensación de que trata la citada resolución.

Que el parágrafo, del artículo 1o de la Resolución número 12699 de 2017 indica que el sistema de compensación es aplicable para aquellos animales susceptibles a contraer y transmitir el virus de la fiebre aftosa, que incluyen bovinos, bufalinos, porcinos, ovinos, caprinos, al igual que llamas y alpacas.

Que los porcinos son una especie replicadora del virus y susceptible de contraer la enfermedad de la fiebre aftosa.

Que los ovinos y caprinos son especies susceptibles de contraer y transmitir la enfermedad de fiebre aftosa.

Por lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 12699 del 18 de octubre de 2017 con el propósito de establecer los parámetros del valor de la compensación por sacrificio, de las citadas especies.

Que en virtud de lo anterior:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o, el cual quedará así:

“Artículo 2o. El valor de la compensación se establecerá de la siguiente manera, de acuerdo al último reporte o boletín anterior al sacrificio:

Para la especie bovina se tasará conforme al valor del kilo en pie de la subasta o mercado ganadero más cercano al foco.

Para la especie porcina se tasará con base a los precios del mercado, tomando como referencia el valor de kilo en pie del boletín de ronda de precios suministrada por la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia).

Para la especie ovina y caprina se tasará con base a los precios del mercado, tomando como referencia el valor de kilo en pie del boletín suministrado por la Asociación de Criadores de Ganado Ovino de Colombia (Asoovinos).

PARÁGRAFO 1. Adicional al valor enunciado en el presente artículo, los propietarios de los animales que se encuentren registrados como puros ante una asociación de este tipo de ganados y reconocida como tal ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, recibirán un veinte (20%) adicional sobre la compensación anunciada, previa acreditación del registro de pureza ante la respectiva asociación.

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ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones legales contenidas en la presente resolución conservan plena vigencia.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo segundo de la Resolución número 12699 del 18 de octubre de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de noviembre de 2018.

El Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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