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RESOLUCIÓN 28934 DE 2018

(julio 27)

Diario Oficial No. 50.670 de 30 de julio de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica la resolución 12699 de 2017.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el literal a) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.8.1 y el artículo 2.13.1.8.3 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con los Programas de Prevención, Control, Erradicación y Manejo de las plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio nacional;

Que de conformidad con el literal a) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad encargada de declarar las emergencias sanitarias y establecer las medidas de control sanitario necesarias y suficientes para atender dichas emergencias;

Que en ejercicio de las actividades de vigilancia epidemiológica que realiza esta Entidad y del análisis que arrojen los factores de riesgo de difusión de la enfermedad, el ICA deberá establecer el número de animales a sacrificar y eliminar como medida sanitaria imprescindible para el control y la erradicación de los focos de fiebre aftosa;

Que el artículo 2.13.1.8.3. del Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, dispone: Sistemas de Compensación. En los casos no culposos ni dolosos de emergencia sanitaria, en que sea necesario eliminar o destruir animales y vegetales, sus partes y sus productos transformados y no transformados, con el fin de erradicar enfermedades o plagas, o impedir su diseminación, el ICA establecerá un sistema de compensación;

Que mediante Resolución número 121699 <SIC 12699 >de 2017, se estableció el sistema de compensación de que trata el artículo 2.13.1.8.3., del Decreto 1071 de 2015.

Que existen predios que no cuentan con acta de vacunación, ni con acta de predio no vacunado, razón por la cual no es posible solicitar como requisito para acceder a la compensación, la acreditación del registro único de vacunación (RUV).

Que por lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 12699 de 2017, con el propósito de establecer los eventos en los cuales no es obligatorio acreditar el RUV para acceder a la compensación de que trata la resolución antes mencionada.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo tercero el cual quedará así: “artículo 3. Para acceder a la compensación que trata el artículo primero de la presente resolución, el propietario de los animales sacrificados deberá presentar ante la Gerencia Seccional de la jurisdicción en la que se encuentre ubicado el predio pecuario donde se encontraban los animales sacrificados, la siguiente documentación:

1. Registro único de vacunación RUV del ciclo inmediatamente anterior.

2. Fotocopia simple de la cédula de ciudadana del propietario de los animales.

3. Planilla de liquidación firmada por un funcionario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces, un funcionario del Instituto Colombiano Agropecuario ICA o quien haga sus veces y el propietario de los animales.

4. Certificación bancaria vigente, a nombre del beneficiario de la compensación.

5. Para el caso de sacrificio de animales puros, el propietario deberá presentar el registro expedido por la asociación a la cual se encuentran inscritos que así lo certifique.

PARÁGRAFO 1. En todo caso el pago de la compensación referida en el presente artículo, estará sujeto a la verificación previa que realice el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y del acto administrativo debidamente ejecutoriado por medio del cual se ordenó el sacrificio de los animales.

PARÁGRAFO 2. Cuando no se cuente con el registro único de vacunación RUV del predio donde se encontraban los animales sacrificados, el propietario deberá anexar la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), donde conste la vacunación de los animales en el del ciclo inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 3. De igual manera serán objeto de compensación, aquellos propietarios de semovientes que fueron objeto de sacrificio y que no cuenten con acta de predio no vacunado. En este caso no será necesario acreditar el requisito contenido en el numeral 1 del presente artículo”.

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ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones legales contenidas en la presente resolución conservan plena vigencia.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en los términos aquí referidos la Resolución número 12699 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 27 de julio de 2018.

El Gerente General,

Luis Humberto Martínez Lacoutere.

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