Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ºRESOLUCIÓN 3494 DE 2005

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 46.114 de 06 de diciembre de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se suspende la aplicación de la Resolución 003336 del 28 de diciembre de 2004 sobre la exclusión del Documento Zoosanitario de Importación para pescado entero o con hueso, fresco, refrigerado o congelado; crustáceos y moluscos frescos, refrigerados o congelados.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 1840 de 1994, 1454 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICA certificar la calidad sanitaria de las importaciones de animales y sus productos, a fin de prevenir la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal del país;

Que mediante reuniones realizadas con importadores Colombianos de productos pesqueros, formularon observaciones a la Resolución 003336 de 2004 y solicitaron aplazamiento de su vigencia, por un lapso suficiente que permita realizar las adecuaciones de su intercambio comercial para los siguientes productos pesqueros y acuícolas: Pescado entero o con hueso fresco refrigerado o congelado; crustáceos y moluscos frescos, refrigerados o congelados;

Que en las mismas reuniones se concluyó que era determinante adelantar el estudio de análisis de riesgo para las importaciones de estos productos por producto y país de origen;

Que se hace necesario ampliar el tiempo considerado en la Resolución 01560 del 7 de junio de 2005, teniendo en cuenta que se requiere profundizar el alcance del estudio de análisis de riesgo por país y por producto con el fin de tener resultados concluyentes,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la aplicación y cumplimiento de la Resolución 003336 del 28 de diciembre de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, hasta el 31 de mayo de 2006 inclusive, en cuanto quedan eximidos del Documento Zoosanitario para Importación los siguientes productos: Pescado entero o con hueso, fresco, refrigerado o congelado; crustáceos y moluscos frescos, refrigerados o congelados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Colombia y deberá comunicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 1o de diciembre de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.