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RESOLUCIÓN 3315 DE 2007

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 46.835 de 7 de diciembre de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

Por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Influenza Aviar.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, el 1840 de 1994, y la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que según la información enviada a la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE por la Canadian Food Inspection Agency (CFIA), se ha presentado un foco de Influenza Aviar en una explotación aviar de la Provincia de Saskatchewan, Canadá, el cual fue reportado a la OIE el 27 de septiembre de 2007;

Que las pruebas diagnósticas realizadas revelaron que la cepa aislada y caracterizada en este brote, corresponde a virus de Influenza Aviar del Subtipo H7;

Que en la provincia de Saskatchewan, Canadá se han tomado todas las medidas de control, erradicación y vigilancia epidemiológica de acuerdo con las recomendaciones de la OIE;

Que de acuerdo con la evaluación realizada al informe enviado por Canadá (CFIA), en el cual se consigna la implementación de las medidas de control, erradicación y vigilancia aplicada al foco, se considera la regionalización de Canadá para la importación de aves y productos avícolas a Colombia con exclusión de la provincia de Saskatchewan donde se presentó la enfermedad;

Que la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina “Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina” prohíbe la importación de aves vivas, huevos para incubación y consumo, así como otros productos y subproductos de origen aviar procedentes de países afectados por Influenza Aviar Altamente Patógena;

Que en el artículo 2o de la Resolución 2991, por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de Influenza Aviar.

Dice: En el caso de detectar en el país de origen infección por virus de Influenza Aviar de declaración obligatoria altamente patógena o levemente patógena en aves de corral, quedarán suspendidas las importaciones de aves vivas, huevos para incubación y consumo, productos cárnicos aviares, así como otros productos considerados de riesgo o mercancías pecuarias que contengan estos productos hasta tanto el país o zona demuestre que procedió al sacrificio de las aves para el consumo humano o aplicó medidas de sacrificio sanitario, desinfección de todas las explotaciones afectadas y se ejerció durante un período de tres meses una vigilancia de la enfermedad acorde con el Anexo 3.8.9 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, después de finalizadas las acciones de sacrificio sanitario y desinfección de todas las explotaciones afectadas;

Que en Colombia no se han registrado casos de Influenza Aviar y por lo tanto, es necesario tomar medidas sanitarias necesarias para prevenir el riesgo de introducción de esta enfermedad a la avicultura colombiana.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender el ingreso al país de carnes frescas de aves, aves vivas, huevos para incubación y consumo, así como otros productos cárnicos de origen aviar procedentes de la Provincia de Saskatchewan, Canadá y de las demás Provincias que resulten afectadas por esta enfermedad, por el término de tres meses (3) calendario, tiempo en el cual el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada en la cual Canadá demuestre que ha erradicado el brote.

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ARTÍCULO 2o. Se permiten las importaciones de otras provincias de Canadá no afectadas por influenza aviar.

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ARTÍCULO 3o. Los trámites radicados ante el ICA al igual que los Documentos Zoosanitarios de Importación expedidos que no hayan sido utilizados a la fecha de publicación de esta resolución, para la importación de carnes frescas de aves, aves vivas, huevos para incubación y consumo, así como otros productos cárnicos de origen aviar procedentes de la Provincia de Saskatchewan, quedarán suspendidos por el mismo término previsto en el artículo 1o de esta resolución.

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ARTÍCULO 4o. Notificar la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina dentro de 3 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Colombia e inmediatamente después de dicha publicación a la Organización Mundial del Comercio - OMC.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a diciembre 6 de 2007.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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