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RESOLUCIÓN 2991 DE 2006

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 46.452 de 14 de noviembre de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de Influenza Aviar.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, el 1840 de 1994 y la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país y prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la avicultura nacional a fin de minimizar los riesgos para la salud humana, la sanidad animal y el ambiente;

Que en el artículo 2.7.12.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), 2006 define la influenza aviar de declaración obligatoria como una infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A perteneciente al subtipo H5 o H7 o por cualquier virus con un índice de patogenicidad intravenosa superior a 1.2 (o que cause mortalidad del 75% de los casos por lo menos);

Que los virus de Influenza aviar se dividen en dos categorías: virus de influenza aviar de declaración obligatoria altamente patógena y virus de influenza aviar de declaración obligatoria levemente patógena teniendo en cuenta su índice de patogenicidad intravenosa, el porcentaje de mortalidad o su secuenciación de aminoácidos;

Que la Influenza Aviar es una enfermedad de origen viral que se caracteriza por su alto potencial de diseminación (capaz de generar pandemias), generar daños devastadores en la industria avícola, y que por su carácter zoonótico se considera como una amenaza para la Salud Pública y ocasiona serias repercusiones en el comercio internacional de aves y sus productos;

Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su artículo 2o afirma que los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF;

Que la Decisión 515 de la Comunidad Andina, establece el marco jurídico andino para la adopción de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos y faculta a los países miembros para adoptar medidas sanitarias cuando ocurran focos de enfermedades potencialmente peligrosas de contagio que obliguen a establecer limitaciones o prohibiciones;

Que la Resolución 1053 de 2006 de la Secretaría General de la Comunidad Andina “Modificación de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que contiene el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina” prohíbe la importación de aves vivas, huevos para incubación y consumo, así como otros productos y subproductos de origen aviar procedentes de países afectados por virus de Influenza Aviar notificables y permitirá la importación de productos y subproductos aviares cuyo tratamiento garantice la ina ctivación del virus;

Que la Resolución 1053 de 2006 de la Secretaría General de la Comunidad Andina “Modificación de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que contiene el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina” menciona que para la importación de aves vivas, y otros productos y subproductos de origen aviar los interesados deberán hacer la solicitud expresa a la Secretaría General o al Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro donde pretenden comercializar, para que se proceda a efectuar el análisis de riesgo comunitario, de acuerdo con las normas y los procedimientos vigentes;

Que en Colombia no se han registrado casos de Influenza Aviar, por lo tanto, es fundamental tomar medidas sanitarias para mitigar el riesgo de introducción de esta enfermedad a la avicultura colombiana,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prohibir el ingreso al país de aves vivas, huevos para incubación y consumo, productos cárnicos aviares, así como otros productos considerados de riesgo o mercancías pecuarias que contengan estos productos provenientes de países o zonas que notifiquen la enfermedad de Influenza Aviar de declaración obligatoria altamente patógena e Influenza Aviar de declaración obligatoria levemente patógena en aves de corral según definición del artículo 2.7.12.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 2006.

PARÁGRAFO 1o. Adicional a las especies y productos mencionados, la prohibición se aplicará a las especies y productos que se incorporen como de riesgo en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

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ARTÍCULO 2o. En el caso de detectar en el país de origen infección por virus de Influenza Aviar de declaración obligatoria altamente patógena o levemente patógena en aves de corral, qu edarán suspendidas las importaciones de aves vivas, huevos para incubación y consumo, productos cárnicos aviares, así como otros productos considerados de riesgo o mercancías pecuarias que contengan estos productos hasta tanto el país o zona demuestre que procedió al sacrificio de las aves para el consumo humano o aplicó medidas de sacrificio sanitario, desinfección de todas las explotaciones afectadas y se ejerció durante un período de tres meses una vigilancia de la enfermedad acorde con el Anexo 3.8.9 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, después de finalizadas las acciones de sacrificio sanitario y desinfección de todas las explotaciones afectadas.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y entrará en vigencia para los países miembros de la Comunidad Andina a partir de la fecha en la cual sea inscrita en el Registro Subregional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la CAN y para terceros países 60 días calendario a partir de la fecha de su comunicación a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2006.

El Gerente General,

ANDRÉS RAFAEL VALENCIA PINZÓN.

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