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RESOLUCIÓN 3278 DE 2008

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 47.130 de 2 de octubre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se establece la Expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna mediante el Sistema Nacional Web de Movilización y Comercialización Ganadera.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 6o y 8o de la Ley 395 de 1997, 3o y 8o del Decreto 2141 de 1992, 40 de la Resolución 1779 de 1998 y 21 y 22 del Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

1. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, la función de desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y productividad agropecuaria del país, siendo esta última entidad la responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y de control técnico;

2. Que por disposición del artículo 3o del Decreto 2141 de 1992, corresponde al ICA tomar las medidas necesarias tendientes a hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos en el territorio nacional;

3. Que en atención a dicha función, le corresponde al ICA el control de la movilización agropecuaria y la expedición de Guías Sanitarias de Movilización interna, actividad esta última que lleva a cabo directamente o mediante convenios de delegación, según los requisitos preceptuados en la Resolución 1779 de 1998;

4. Que según lo establece el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del ICA, debe desarrollar políticas y planes tendientes a la protección sanitaria agropecuaria y el uso de insumos agropecuarios, para así minimizar los riesgos alimentarios y ambientales, y además facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional;

5. Que mediante la Ley 395 de 1997, se declaró como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano, para lo cual se adoptó y reglamentó la expedición de las guías sanitarias de movilización interna como parte del programa de control y erradicación de la fiebre aftosa en el país;

6. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, dentro de las funciones inherentes al ICA encaminadas a la erradicación de la fiebre aftosa, la brucelosis y la tuberculosis, está la de controlar la movilización de animales susceptibles a la enfermedad en todo el territorio Nacional;

7. Que acorde con el artículo 8o de la Ley 395 de 1997, el ICA es la entidad responsable de la expedición de Guías Zoosanitarias de Movilización de animales y sus productos, para un adecuado control de movilización de aquellas especies susceptibles de contraer enfermedades tales como la fiebre aftosa, la brucelosis o la tuberculosis;

8. Que a través de las Resoluciones 1729 de 2004 y 3518 de 2005, el ICA estableció los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa, sus productos y los subproductos de estos;

9. Que con el fin de incrementar la eficacia del control de movilización, el ICA encuentra conveniente apoyar la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna en herramientas tecnológicas que optimicen la gestión que se ejerce a través de dicho mecanismo en el Control epidemiológico;

10. Que mediante la Ley 914 de 2004 se conformó el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino - Sinigán, que según lo señala el artículo 1o de la Ley 914 de 2004, se encarga de conocer la trazabilidad del animal, la cual consiste en disponer de la información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final;

11. Que el artículo 3o de la Ley 914 de 2004, establece que el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino - Sinigán, estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez podrá contratar su administración con la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, la cual será responsable de la ejecución y puesta en marcha del sistema;

12. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la Resolución 00242 de 2007, establece en el artículo 2o que al Sinigán le corresponde crear un sistema en el cual se implementarán distintos procesos, entre los cuales se encuentra el correspondiente al registro y control de la movilización de bovinos, sus productos y subproductos;

13. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 914 de 2004, Fedegán como entidad encargada del Sistema Nacional de Identificación del Ganado Bovino podrá apoyarse en las organizaciones de ganaderos u otras organizaciones del sector legalmente constituidas, y delegar en ellas las funciones que le son propias, como entidad encargada del Sistema;

14. Que mediante el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedegán, se ha entregado a esta última entidad la administración del Sistema Nacional web de Movilización y Comercialización Ganadera que hace parte del Sinigán, gestión que incluye la disposición, operación y mantenimiento de la infraestructura de software y hardware, y la gestión de la información de la base de datos relacionada con los procesos de registro de hierros ganaderos, registro de personas autorizadas para solicitar la realización de transacciones en el sistema, registro de empresas transportadoras de ganado con la información asociada de vehículos y conductores, expedición de bonos de venta y expedición de Guías de transporte ganadero, información toda esta que a su vez resulta conveniente tener en cuenta para el control y validación del proceso de expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna cuya expedición compete al ICA;

15. Que Fedegán en su calidad de entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino - Sinigán, ha desarrollado un Sistema de Información Web a través de un software orientado a recoger toda la información y los procesos de vacunación, movilización, comercialización y transporte que se realizan sobre los bovinos y bufalinos en el territorio nacional, información toda esta que resulta de gran utilidad para apoyar el trámite de expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna por parte del ICA;

16. Que se ha verificado la utilidad del software que soporta al Sistema Nacional web de Movilización y Comercialización de Ganado Bovino y Bufalino para la expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna a nivel nacional, en tanto de manera gradual se implementa el desarrollo tecnológico del Sinigán a nivel nacional y se habilita su operatividad plena;

17. Que el ICA ha suscrito con Fedegán el Convenio Especial de Cooperación No. 70 del 10 de septiembre de 2008, para la implementación de un plan piloto que permita al ICA utilizar el software que soporta al Sistema Nacional Web de Movilización y Comercialización de Ganado Bovino y Bufalino para la expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna;

Por todo lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EXPEDICIÓN DE GUÍAS SANITARIAS DE MOVILIZACIÓN INTERNA POR PARTE, DEL ICA A TRAVÉS DE PUNTOS DE ATENCIÓN AL USUARIO DE FEDEGÁN Y/O DE ORGANIZACIONES GREMIALES GANADERAS. El ICA podrá expedir Guías Sanitarias de Movilización Interna a través de los puntos de atención al usuario establecidas por Fedegán y/o por las Organizaciones Gremiales Ganaderas, mediante el software que soporta al Sistema Nacional Web de Movilización y Comercialización de Ganado Bovino y Bufalino desarrollado y administrado por la Federación Nacional de Ganaderos -Fedegán- cuando quiera que así lo autorice expresamente para cada punto de atención al público, y, previa verificación y cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución para el efecto.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIÓN SANITARIA Y APOYO TECNOLÓGICO-LOGÍSTICO A LA FUNCIÓN SANITARIA. Para efectos de la aplicación de esta resolución, deberá distinguirse entre la Función Sanitaria y el Apoyo tecnológico - logístico a la Función Sanitaria.

La Función Sanitaria se mantendrá radicada en cabeza del ICA como autoridad sanitaria designada por la ley para intervenir el sector agropecuario y llevar a cabo el control sanitario de movilización, la cual no se delegará ni en Fedegán ni en las Organizaciones Gremiales Ganaderas cuando cualquiera de estas apoyen la gestión del ICA mediante la implementación de puntos de expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna en sus oficinas y puntos de atención al usuario.

El apoyo tecnológico-logístico a la Función Sanitaria lo constituyen todas las actividades operativas, procesos y procedimientos, de trámite, recursos tecnológicos y recursos humanos y logísticos que Fedegán implementa directamente o a través de convenios suscritos con las Organizaciones Gremiales Ganaderas, para que el ICA pueda adoptar las decisiones y expedir los actos administrativos propios del ejercicio de la función sanitaria que se instrumenta en el presente caso a través de las Guías Sanitarias de Movilización interna.

La participación de Fedegán - directamente o mediante convenio con las Organizaciones Gremiales Ganaderas - en la gestión del ICA al amparo de la presente resolución, se desarrollará únicamente a título de apoyo tecnológico-logístico a la Función Sanitaria del ICA.

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ARTÍCULO 3o. EXPEDICIÓN DE LA GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN INTERNA. Para efectos de la presente resolución, las gestiones asociadas a la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna, se distribuirá entre el ICA y Fedegán - directamente o- mediante convenio con Organizaciones Gremiales Ganaderas - así:

ActividadDescripciónResponsable
Recepción de la solicitudRecibo de la documentación y formulario de solicitud del usuario para la expedición de una o más Guías Sanitarias de Movilización InternaFedegán *
Actualización base de datosDigitación en el Sistema e incorporación en sus bases de datos, de la información contenida en la documentación y formulario de solicitud del usuario para la expedición de una o más Guías Sanitarias de Movilización InternaFedegán *
Tramitación de la GuíaIncorporación al trámite, de la información a valorar en el análisis, de la solicitud, tomada o validada a partir de la base de datos del SistemaFedegán *
Análisis y validación de control zoosanitarioAnálisis médico-veterinario y epidemiológico de la movilización solicitada, y definición del sentido del pronunciamiento del ICA frente a la mismaICA
Expedición de la GuíaRúbrica manuscrita o digital de la Guía por parte de un funcionario competente del ICAICA
Recaudo de la tarifaRecepción del valor de la tarifa fijado por el ICAICA***
Producción del documentoImpresión de la Guía Sanitaria de Movilización interna expedida por el ICAFedegán *
Entrega de la Guía Sanitaria al usuario **Entrega material de la Guía Sanitaria de Movilización Interna original expedida por el ICAFedegán *

* Directamente o mediante convenio con una Organización Gremial Ganadera.

** O de la respuesta expedida por el ICA a la solicitud.

*** O quien el ICA designe (cuenta recaudadora de banco comercial).

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ARTÍCULO 4o. AUTORIZACIÓN EXPEDICIÓN DE GUÍAS SANITARIAS DE MOVILIZACIÓN INTERNA EN OFICINAS DE FEDEGÁN O DE ORGANIZACIONES GREMIALES GANADERAS. Fedegán, deberá solicitar al ICA su autorización para poder ofrecer a sus usuarios el trámite y entrega de Guías Sanitarias de Movilización Interna en sus oficinas directamente o a través de Organizaciones Gremiales Ganaderas, al amparo de la presente resolución.

Para tales efectos, el punto para el apoyo logístico a la función sanitaria de Expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna deberá adecuarse y se capacitará previa y debidamente al personal que intervendrá en la gestión, en coordinación con el ICA, previa la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud de Fedegán con identificación plena del punto de atención al usuario a autorizar, adjuntando el convenio firmado con la Organización Gremial Ganadera en el caso de que Fedegán vaya a adelantar tal gestión en un punto de atención al usuario de Organizaciones Gremiales Ganaderas.

2. Certificado de verificación de cumplimiento expedido por el ICA en relación con la idoneidad de la base de datos relativa al área de influencia del punto de atención al usuario para el cual se solicita autorización.

3. Certificado de verificación de cumplimiento expedido por Fedegán en relación con los requisitos indicados en el artículo 6o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LA EXPEDICIÓN DE GUÍAS SANITARIAS DE MOVILIZACIÓN INTERNA POR PARTE DEL ICA A TRAVÉS DE PUNTOS DE ATENCIÓN AL USUARIO DE FEDEGÁN Y/O DE ORGANIZACIONES GREMIALES GANADERAS. La Subgerencia de Protección y, Regulación Pecuaria del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- determinará, en forma paulatina y progresiva, las ciudades, oficinas y puntos de atención al usuario en donde expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna por parte del ICA a través de puntos de atención al usuario de Fedegán y/o de Organizaciones Gremiales Ganaderas, y coordinará y supervisará las condiciones en las que dicha actividad se llevará a cabo.

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ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA EXPEDICIÓN DE GUÍAS SANITARIAS DE MOVILIZACIÓN INTERNA POR PARTE DEL ICA A TRAVÉS DE PUNTOS DE ATENCIÓN AL USUARIO DE FEDEGÁN Y/O DE ORGANIZACIONES GREMIALES GANADERAS. La expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna de Bovinos y Bufalinos a través del Sistema Nacional Web de Movilización y Comercialización de Ganado Bovino y Bufalino de Fedegán, estará sujeta a la acreditación del cumplimiento de las condiciones mínimas de equipamiento, conectividad e infraestructura que determine conjuntamente ICA y Fedegán.

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ARTÍCULO 7o. EXPEDICIÓN DE GUÍAS SANITARIAS DE MOVILIZACIÓN INTERNA POR PARTE DEL ICA A TRAVÉS DEL SOFTWARE QUE SOPORTA AL SISTEMA NACIONAL WEB DE MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GANADO BOVINO Y BUFALINO EN MUNICIPIOS CON DELEGACIÓN POR CONVENIO VIGENTE. En aquellos municipios en donde la Función Pública de Expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna para Bovinos y Bufalinos haya sido delegada a Municipios, Gobernaciones, Organizaciones Gremiales Ganaderas u otros organismos a través de convenios que se encuentren vigentes a la fecha de expedición de la presente resolución, el ICA solicitará a sus delegatarios la adecuación y ajuste de la infraestructura disponible a las condiciones establecidas en el artículo 6o de la presente resolución, señalando en cada caso, para estos efectos, un término perentorio vencido el cual verificará lo pertinente.

El ICA podrá, en todo caso, revocar mediante resolución motivada la delegación impartida mediante los Convenios suscritos cuando lo considere conveniente, o cuando quiera que se verifique que no se ha adecuado la oficina o punto de atención al usuario respectiva a las condiciones necesarias, asignando la función de expedir propiamente las Guías Sanitarias de Movilización Interna a un funcionario de planta ICA con las calidades y requisitos que para tal efecto establecen las normas zoosanitarias, con el apoyo tecnológico-logístico de Fedegán.

Sin perjuicio de lo anterior, el ICA y la entidad territorial respectiva podrán seguir ejecutando los convenios en lo que no concierna a la función de Expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna, previo ajuste de las contraprestaciones pactadas.

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ARTÍCULO 8o. DIVULGACIÓN. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA diseñará y ejecutará las campañas de publicidad y divulgación que considere necesarias para informar al público sobre los cambios en los procedimientos y requisitos de trámite para la expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna, cuando determine utilizar el software que soporta al Sistema Nacional Web de Movilización y Comercialización de Ganado Bovino y Bufalino a través de puntos de atención al usuario implementados al amparo de la presente resolución.

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ARTÍCULO 9o. ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS A CARGO DEL TRÁMITE. Fedegan, en calidad de administrador del Sistema Nacional Web de Movilización y Comercialización de Ganado Bovino y Bufalino, conjuntamente con el ICA, desarrollará y ejecutará programas de capacitación y entrenamiento del personal que participe en el trámite de la expedición de las, Guías Sanitarias de Movilización Interna, en forma previa a la fecha de inicio de la expedición de las mismas mediante la utilización del Sistema Nacional Web de Movilización y Comercialización de Ganado Bovino y Bufalino.

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ARTÍCULO 10. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información suministrada por el ICA por causa o con ocasión de la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna y que se integre al Sistema Nacional Web de Movilización Ganadera, es de propiedad del ICA y se encontrarán sometidas a la reserva amparada por el habeas data previsto en el artículo 15 de la Constitución Política. En consecuencia, no podrá ser utilizada a ningún título por Fedegán o por terceros, ni revelada en forma alguna, sin autorización previa y expresa del ICA. Fedegán asumirá la responsabilidad total por la observancia de la reserva constitucional establecida, cualquiera que sea la entidad titular del punto de atención al usuario que se implemente.

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ARTÍCULO 11. ACTUALIZACIONES DEL SISTEMA. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y Fedegán, de manera conjunta y concertada determinarán los mecanismos necesarios para actualizar periódicamente el Software ICA PRO, con la información obtenida y consignada en el Sistema Nacional Web de Movilización Ganadera con ocasión de la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna para Bovinos y Bufalinos.

Igualmente, el ICA le indicará a Fedegán los reportes de información que requiera, los medios y condiciones técnicas para remitirlo, y el contenido y nivel de detalle, en orden a mantener adecuado control sobre las Guías Sanitarias de Movilización Interna expedidas y la información soporte de su expedición.

PARÁGRAFO. Fedegán adoptará las medidas que se requieran para permitir el acceso e intervención irrestricta del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, en calidad de Autoridad Sanitaria, a la información contenida en el Sistema Nacional Web de Movilización y Comercialización de Ganado Bovino y Bufalino, relacionada con las guías sanitarias de movilización interna, que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

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ARTÍCULO 12. SUPERVISIÓN DEL SISTEMA. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, en calidad de Autoridad Sanitaria, supervisará de manera permanente la administración y operación del Sistema Nacional Web de Movilización y Comercialización de Ganado Bovino y Bufalino únicamente en lo que respecta a la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna para Bovinos y Bufalinos.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.

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