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RESOLUCIÓN 3196 DE 2012

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 48.559 de 20 de septiembre de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 6705 de 2017>

Por medio de la cual se establecen medidas fitosanitarias para el transporte de arroz paddy (Oryza sativa) importado para uso industrial procedente de Estados Unidos y para el manejo de los residuos resultantes de su procesamiento en Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el literal i) del artículo 2o del Decreto número 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos;

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos;

Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1143 del 4 de julio de 2007, aprobó, el “Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006, y mediante la Ley 1166 de 2007 aprobó el “Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia -Estados Unidos”, firmado Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha”…;

Que en el curso de las discusiones relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos, mediante carta de entendimiento se acordó establecer medidas temporales para la importación de arroz paddy procedente de Estados Unidos;

Que de conformidad con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias número 14 “Aplicación de Medidas Integradas en un Enfoque de Sistemas para el Manejo del Riesgo de Plagas” de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria –CIPF–, los países podrán adoptar medidas de tratamiento poscosecha y manipulación, transporte y distribución incluyendo restricciones a los puntos de ingreso y el uso final del producto importado, entre otras, con el fin de mitigar los riesgos de introducción de plagas reglamentadas;

Que como consecuencia de lo anterior y con el fin de mitigar el riesgo de ingreso, dispersión y establecimiento de plagas de interés cuarentenario para el país asociadas a la importación de arroz paddy (Oryza sativa) para uso industrial procedente de Estados Unidos, se hace necesario establecer como único puerto de ingreso, el de la ciudad de Barranquilla e implementar medidas fitosanitarias para el transporte del mismo y para el manejo de los residuos (tales como cascarilla) resultantes de su procesamiento en Colombia;

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 6705 de 2017> Establecer las medidas fitosanitarias para el transporte de arroz paddy (Oryza sativa) importado para uso industrial procedente de Estados Unidos y para el manejo de los residuos resultantes de su procesamiento en Colombia.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 6705 de 2017> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen arroz paddy para uso industrial procedente de Estados Unidos.

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ARTÍCULO 3o. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE EQUIPOS, HERRAMIENTAS E INFRAESTRUCTURA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 6705 de 2017> El importador será responsable de efectuar la limpieza y desinfección de los equipos, herramientas e infraestructura física utilizada en el proceso de desembarque y de la recolección y posterior destrucción de desechos resultantes del proceso de descarga en el puerto de Barranquilla y cargue para su procesamiento en los molinos del área metropolitana de Barranquilla.

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ARTÍCULO 4o. TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 6705 de 2017> Los vehículos utilizados para el transporte del arroz paddy desde el Puerto de Barranquilla hasta el lugar de procesamiento, no podrán presentar fugas de granos y deberán ser precintados por el ICA, quien sólo los levantará en el lugar de procesamiento.

El importador antes de proceder a la movilización del material importado, deberá obtener la correspondiente Licencia Fitosanitaria para Movilización de material vegetal expedida por el ICA, la cual deberá contener el número de identificación de los precintos utilizados y el número de la placa del vehículo transportador.

PARÁGRAFO 1o. El ICA con el fin de mitigar el riesgo de ingreso, dispersión y establecimiento de plagas de interés cuarentenario para el país asociadas a la importación de arroz paddy (Oryza sativa) para uso industrial procedente de Estados Unidos, solo permitirá la movilización del producto a molinos previamente inspeccionados por el instituto, ubicados en la jurisdicción del Área Metropolitana de Barranquilla que en su localización geográfica no generen riesgo fitosanitario y cuya infraestructura física garantice la destrucción total de los residuos como cascarilla, que resulten de su procesamiento.

PARÁGRAFO 2o. Queda prohibida la movilización del producto a campos de siembra en el territorio nacional o sitios diferentes a los molinos ubicados en el Área Metropolitana de Barranquilla.

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ARTÍCULO 5o. MANEJO DE LOS RESIDUOS RESULTANTES DEL PROCESAMIENTO DEL ARROZ PADDY IMPORTADO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 6705 de 2017> El importador deberá garantizar, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

5.1 Que el descargue del producto se efectúe dentro del molino, en el área física destinada para el almacenamiento de este producto.

5.2 Que la totalidad del grano importado sea procesado.

5.3 Que los residuos generados del procesamiento del arroz como cascarilla, sean destruidos en su totalidad mediante incineración en las instalaciones destinadas para ello, dentro del molino. El ICA no permitirá la movilización de estos residuos.

5.4 Que se efectúe la limpieza y desinfección de los equipos, herramientas e infraestructura física utilizados en el desembarque y el procesamiento, así como de los vehículos en los que se transportó el producto importado.

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ARTÍCULO 6o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 6705 de 2017> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los molinos, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 6705 de 2017> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 6705 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2012.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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