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RESOLUCIÓN 6705 DE 2017

(junio 5)

Diario Oficial No. 50.256 de 6 de junio de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se deroga la Resolución 3196 del 17 de septiembre de 2012

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y el artículo 4o del Decreto número 4761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que el ICA mediante la Resolución número 3196 de 2012, con el fin de mitigar el riesgo, la dispersión y el establecimiento de plagas de interés cuarentenario para el país asociadas a la importación de arroz paddy (Oryza sativa) para uso industrial procedentes de Estados Unidos, estableció como único puerto de ingreso, el de la ciudad de Barranquilla e implementó medidas fitosanitarias para el transporte del mismo y para el manejo de residuos (tales como cascarilla) resultantes de su procesamiento en Colombia.

Que la Subgerencia de Protección Vegetal a través de la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria del ICA a partir de trabajos de campo se reporta por primera vez en Colombia la presencia de Tilletia horrida en sistemas productivos de arroz. El muestreo exploratorio abarcó la recolección de 54 muestras de las cuales 14 fueron tomadas en cultivos de arroz en etapa fenológica de maduración del grano y 40 se recolectaron en molinos. Los resultados indicaron que la enfermedad estuvo presente en el 44% de las muestras de las fincas y en el 93% de las muestras de los molinos evaluados. Por otra parte, el 92% de las muestras recolectadas tuvieron presencia de T. horrida.

Que, así mismo la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria del ICA presentó informe de los resultados de la evaluación de la distribución y prevalencia T. horrida en Colombia, realizada en el periodo de 2013 a 2016, dicha evaluación permitió concluir que la mencionada plaga está presente y distribuida en varias localidades de Colombia.

Que teniendo en cuenta lo anterior y basados en los estándares internacionales fitosanitarios, se determinó que Tilletia horrida Takah no sea considerada plaga reglamentada motivo por el cual este Instituto procede a derogar la resolución número 3196 del 17 de septiembre de 2012.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 3196 del 17 de septiembre de 2012 “por medio de la cual se establecen medidas fitosanitarias para el transporte de arroz paddy (Oryza sativa) importado para uso industrial procedente de Estados Unidos y para el manejo de los residuos resultantes de su procesamiento en Colombia” conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 3196 del 17 de septiembre de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 5 de junio de 2017.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE

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