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RESOLUCIÓN 30058 DE 2018

(agosto 14)

Diario Oficial No. 50.686 de 15 de agosto de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 11768 de 2019>

Por medio de la cual se establece la metodología para determinar el periodo de reentrada (reingreso) - PR pos aplicación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA).

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 2.13.1.6.1 de la parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, el artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008 y el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) debe ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, así como de las importaciones de productos en material genético animal y semillas para siembra con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar al país en su producción primaria;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto número 502 del 5 de marzo de 2003, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la Autoridad Nacional Competente, para llevar el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y establecer las regulaciones complementarias;

Que la Decisión Andina número 804 indica que los Países Miembros deberán aplicar las disposiciones de la Resolución número 630 de la SGCAN que no sean contrarias a la presente Decisión, hasta tanto se adopte el Manual Técnico Andino, mediante la Resolución correspondiente;

Que en la Resolución Andina número 630 de 2003 se establecen los requisitos técnicos para el registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con relación a la necesidad de especificar el tiempo de reingreso al área tratada y se establece también que se debe incluir un período entre la aplicación y el reingreso del personal a la zona tratada, y que tal dato deberá estar considerado en la etiqueta y en la hoja informativa adjunta;

Que el ICA como autoridad nacional competente con base en el acápite anterior establecerá la metodología para determinar el Periodo de Reentrada para Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) en el país;

Que corresponde a la autoridad nacional competente en materia de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola regular el complemento mínimo indispensable a la luz de lo establecido en el ordenamiento jurídico andino, buscando la protección ocupacional del trabajador y facilitar la producción nacional, atendiendo las particularidades propias del país y la admisibilidad de la producción nacional en los mercados internacionales;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 11768 de 2019> Establecer la metodología para determinar el periodo de reentrada (reingreso) - PR pos aplicación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) en el territorio colombiano.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 11768 de 2019> Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas titulares de registros de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que se produzcan, importen y comercialicen en el territorio colombiano.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 11768 de 2019> Para efectos de interpretación de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 PERIODO DE REENTRADA (REINGRESO) PR: Tiempo que debe transcurrir entre el tratamiento o aplicación de un plaguicida y el ingreso de animales y personas al área o cultivo tratado sin elementos de protección personal. Este tiempo debe ser cuantificado en horas.

Para el caso del periodo de reentrada (reingreso) de animales, cuando se trate de la aplicación de herbicidas en potreros o el control de plagas de pastos, debe estar específicamente determinado por el fabricante e indicado en la etiqueta en la parte inferior del cuadro de recomendaciones de uso que aplica para el reingreso de animales al potrero o área de pastoreo.

3.2 PLAGUICIDA QUÍMICO DE USO AGRÍCOLA (PQUA): Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas (los agentes bioquímicos y los agentes microbianos) fertilizantes, nutrientes de origen vegetal o animal, aditivos alimentarios ni medicamentos para animales.

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ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 11768 de 2019> Para determinar el periodo de reentrada (reingreso) – PR pos aplicación de los plaguicidas químicos de uso agrícola en el territorio nacional, se deberá utilizar uno de los métodos aquí establecidos, conforme lo indicado en los respectivos anexos técnicos de la presente resolución.

Los métodos para determinar el Periodo de reentrada (reingreso) – PR, son:

4.1. Método 1. Por Evaluación de Peligrosidad: <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 932 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Basado en el concepto de peligro del producto con referente en la clasificación toxicológica aguda del ingrediente activo o producto formulado, por tanto el período de reentrada (reingreso) - PR está directamente determinado con base en los rangos establecidos por la clasificación toxicológica del SGA, versión vigente. La determinación del Periodo de reentrada (reingreso) mediante este método se deberá efectuar con la ayuda de la hoja de cálculo número 1 del anexo técnico número 2 de la presente resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

4.2 Método 2. Por Evaluación del Riesgo: <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 932 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Basado en el análisis del riesgo, aplica cuando por razones del cultivo se requiera desarrollar labores agronómicas necesarias después de la última aplicación del plaguicida químico de uso agrícola y el área foliar del cultivo tratado pueda tener contacto con el trabajador. La determinación del periodo de reentrada (reingreso) mediante este método se deberá efectuar con la ayuda de las hojas de cálculo número 2 y número 3 del anexo técnico número 2 de la presente resolución.

Cuando se adopte este método, el titular del registro del producto deberá presentar los resultados de los cálculos bajo el esquema caso a caso y acompañar la sustentación técnica del mismo.

El ICA evaluará la información y de ser procedente aceptará el periodo de reentrada que se ha calculado para el caso en cuestión y aprobará su inclusión en las recomendaciones de uso en el respectivo acto administrativo del registro del plaguicida químico de uso agrícola o de la modificación de uso del mismo, con lo cual el titular adquiere el derecho de indicar en la etiqueta el periodo de reentrada aprobado. Así mismo, las medidas de protección personal deben ser referidas en la etiqueta o rotulado.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 1. No aplica la metodología para determinar el periodo de reentrada (reingreso) establecida en la presente resolución cuando los productos fungicidas, bactericidas e insecticidas se apliquen directamente al suelo, para aplicaciones de herbicidas en pre y pos emergencia temprana, para aplicación de herbicidas incorporados y para aplicación de cualquier plaguicida químico de uso agrícola en tratamientos sistémicos por inyección, dentro del tronco, tallos, seudotallos, rizomas o estipes de las plantas, así como los productos que se utilicen en poscosecha. En consecuencia, se deberá indicar en la etiqueta el periodo de reentrada como cero (0) horas. Igualmente, para el caso de fumigantes se deberá tomar el periodo de reentrada del formulado fumigante.

PARÁGRAFO 2. Cuando se utilice el método 2 y el resultado del cálculo del periodo de reentrada presente un resultado de 4 horas, y se trate de los cultivos de cítricos, café, banano, plátano y aguacate, se podrá ingresar al cultivo dos (2) horas después de la última aplicación del plaguicida químico de uso agrícola, siempre y cuando exista previa autorización del agrónomo responsable técnico del cultivo, que verifique que el follaje esté seco y se utilicen los elementos de protección personal descritos en la etiqueta para la aplicación del producto. Este procedimiento deberá registrarse en la bitácora del cultivo.

PARÁGRAFO 3. Cuando se utilice el método 2 y se trate de lo estipulado en el parágrafo segundo del presente artículo, no se permitirá el ingreso al cultivo durante las dos (2) primeras horas inmediatamente después de la última aplicación del plaguicida químico de uso agrícola.

PARÁGRAFO 4. Para otros cultivos, no contemplados en el parágrafo segundo, cuando se haya optado por el método 2 y el cálculo de reentrada presente un resultado de 4 horas, se deberá observar este tiempo en toda su extensión.

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ARTÍCULO 5o. DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE REENTRADA (REINGRESO) - PR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 11768 de 2019> La determinación del periodo de reentrada será obligatoria para todos los plaguicidas químicos de uso agrícola, deberá ser indicado por el titular del registro en el etiquetado del producto, previa evaluación y aprobación del ICA y podrá ser determinado por uno de los dos métodos establecidos en la presente resolución, en el momento del registro o del cambio en las recomendaciones de uso del mismo.

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ARTÍCULO 6o. ANEXOS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 11768 de 2019> Hacen parte integral de la presente resolución los anexos técnicos: ANEXO No. 1. “MANUAL DE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE REENTRADA (REINGRESO) - PR” y ANEXO No. 2. “HOJA DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE REENTRADA (REINGRESO) - PR EN MÉTODO 2 PARA LAS DIFERENTES MOLÉCULAS Y FORMULACIONES”.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 11768 de 2019> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 11768 de 2019> Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 9o. TRANSITORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 11768 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 932 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola vigente en el país, contarán con plazo para radicar la solicitud de modificación de periodo de reentrada -PR, hasta el 14 de agosto de 2019, con sustento en alguno de los métodos establecidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO. En el evento en que el titular de registro no adopte dentro del periodo de transitoriedad la determinación del periodo de reentrada en el registro, se suspenderá por ciento ochenta (180) días, contados a partir del vencimiento del término establecido en el presente artículo. Pasado este último tiempo y el titular no haya establecido el periodo de reentrada (reingreso), será cancelado el registro del producto atendiendo el principio de precaución en el manejo del riesgo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 11768 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PARÁGRAFO. El Método 1 establecido en el numeral 4.1 de la presente resolución perderá vigencia una vez sea expedido el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, para lo cual se tomará como Método 1 o principal el que se establezca por la Comunidad Andina en el referido manual.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2018.

El Gerente General,

Luis Humberto Martínez Lacouture.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1.

MANUAL DE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE REENTRADA (REINGRESO) - PR.  

<Anexo sustituido  por el Anexo 1 de la Resolución 932 de 2019, CONSULTARLO DIRECTAMENTE>

I. METODOLOGÍA

La determinación del Período de Reentrada (reingresos) -PR para los PQUA se desarrollará por los siguientes métodos:

MÉTODO 1 – Determinación del Período de Reentrada (PR) por evaluación de peligrosidad

Basado en el concepto de peligro del producto con referente en la clasificación toxicológica aguda del ingrediente activo o producto formulado, por tanto, el período de reentrada (reingreso) - PR está directamente determinado con base en los rangos establecidos por la clasificación toxicológica del SGA, versión vigente. El período de reentrada PR basado en el método 1 deberá ser indicado por el titular del registro del PQUA en el etiquetado del producto, previa aprobación del ICA, en el momento del registro o de la modificación del mismo.

MÉTODO 2 – Determinación del Período de Reentrada (reingreso) – PR por evaluación de riesgo

Este método está fundamentado en una Evaluación de Riesgo que tiene en cuenta la peligrosidad del ingrediente activo conjuntamente con la exposición del trabajador y se consideran los criterios para determinación del Período de Reentrada por evaluación de riesgo, siguiendo la metodología que se ha generado a través del Agricultural Reentry Task Force (ARTF) de los Estados Unidos. La determinación del período de reentrada PR mediante este método, se debe efectuar con la ayuda de la hoja de cálculo Excel adjunta. (Anexo 2)

A continuación, se explican los conceptos requeridos para evaluar el riesgo a la salud de los trabajadores que ingresan a cultivos tratados con plaguicidas:

Donde:

1. DFR: Residuos de Descarga Foliar (Dislodgeable Foliar Residue).

Residuo del plaguicida que queda en la superficie foliar del cultivo, luego de la aplicación, y que puede ser transferido al trabajador durante el desarrollo de sus actividades cuando ingresa al cultivo. Determinado en estudios específicos siguiendo Buenas Prácticas Agrícolas durante la aplicación.

De acuerdo a los resultados de diferentes estudios específicos por producto y cultivo, se ha establecido un DFR genérico de 2.5 íg/cm2 basado en una dosis de 1 kg de ingrediente activo/hectárea; este es el residuo que estaría disponible en el follaje el día de la aplicación (día 0).

Para el caso específico de banano y plátano, los resultados de diferentes estudios específicos por producto y cultivo, han establecido un DFR genérico de 0.6 íg/cm2 basado en una dosis de 1 kg de ingrediente activo/hectárea; este es el residuo que estaría disponible en el follaje el día de la aplicación (día 0).

Por lo anterior:

DFR = DFR genérico * Dosis de aplicación en Kg i.a. /ha

Unidades: íg/cm2.

2. TC: Coeficiente de Transferencia (Transfer Coefficient).

El Coeficiente de Transferencia (TC) es el factor que indica el contacto que puede tener el trabajador con el plaguicida y que queda presente en la superficie foliar después de la aplicación. Según el tipo de actividad que se desarrolle en el cultivo, hay un nivel de exposición diferente, y por lo tanto pueden existir diferentes valores de TC para un mismo cultivo.

Se utilizará como referencia el último listado de TC agrupados por cultivos y tipos de actividades específicas, disponibles en el siguiente Document: “US Environmental Protection Agency. Office of Pesticide Programs. Science Advisory Council for Exposure (ExpoSAC) Policy 3. Revised: March, 2013. Transfer Coefficient Table: Post-appplication Agricultural Crop-Activity Combinations and Recommended Transfer Coefficients.” o su última actualización.

El valor de TC utilizado en el cálculo de período de reentrada, corresponderá siempre a las actividades de mayor exposición y frecuencia que se realizan después de la aplicación del PQUA.

Unidades: cm2/hora

3. T: Duración de la exposición.

Es el número de horas al día durante las cuales estará expuesto el trabajador que reingrese al cultivo. El período establecido, de acuerdo con la jornada laboral en Colombia es de 8 horas/día.

Unidades: hora/día.

4. Factor de conversión de íg a mg: 0,001

5. DA: Factor de absorción dérmica.

Proceso por el cual es transportada una sustancia a través de la piel y tomada por el tejido vivo del cuerpo.

(Ref. OECD (2011). Guidance Notes on Dermal Absorption. OECD, Paris. En: https:// www.oecd.org/chemicalsafety/testing/48532204.pdf

En caso que el titular de registro del PQUA disponga de valores menos restrictivos para el factor de absorción dermal (DA) respecto a los establecidos en la hoja de cálculo (anexo 2), deberá presentar el debido soporte para utilizarlo dentro del cálculo del Período de Reentrada (PR).

Unidades: sin unidades

6. BW: Peso corporal promedio del trabajador.

Se utilizará un peso corporal de 65 Kg basados en la clasificación de peso promedio para el trabajador colombiano Referencia: “ENCUESTA NACIONAL DE LA SITUACIÓN NUTRICIONAL EN COLOMBIA 2005, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2010”

Unidades: Kilogramos de peso corporal.

DETERMINACIÓN DEL MOE

Definición de Margen de Exposición (MOE): es la magnitud por el cual el NOAEL del efecto tóxico crítico, excede la dosis de exposición estimada (Ref. https://www.epa. gov/iris/reference-dose-rfd-description-and-use-health-risk-assessments

El riesgo de los trabajadores que ingresan a cultivos que han sido tratados con un plaguicida, se calcula como el Margen de Exposición (MOE):

Donde:

7. NOAEL: Nivel sin efecto adverso observable (No Observed Adverse Effect Level).

Es el parámetro toxicológico del ingrediente activo, elegido para la evaluación de riesgo ocupacional. Proviene de estudios sub-crónicos y crónicos, por exposición oral y/o dérmica.

Los valores de referencia de NOAEL, para el cálculo de período de reentrada, serán los establecidos en la hoja de cálculo, los cuales están soportados por las fuentes de información suministradas por la US-EPA y/o EFSA.

En caso que el titular de registro del PQUA disponga de valores menos restrictivos para NOAEL respecto a los establecidos en la hoja de cálculo (anexo 2), deberá presentar el debido soporte para utilizarlo dentro del cálculo del Período de Reentrada (PR).

Unidades: mg/Kg de peso corporal-día.

El Margen de Exposición (MOE) se compara con el Nivel de Preocupación (LOC), el cual la autoridad ha definido como igual a 100.

Caso 1

Si MOE = 100, el riesgo es ACEPTABLE

Interpretación:

Debido a que el MOE = 100, el riesgo es ACEPTABLE, por tanto el Período de Reentrada PR determinado por el método basado en riesgo, puede ser disminuido a 4 horas.

Caso 2

Si MOE < 100, el riesgo es INACEPTABLE

Interpretación:

Debido a que el MOE < 100 el riesgo es INACEPTABLE, por lo tanto el Período de Reentrada PR, no puede ser reducido y deberá establecerse el Período de Reentrada (PR) a través del método basado en peligro.

Casos especiales:

La compañía titular del registro podrá solicitar al ICA bajo los criterios de autocustodia y secreto empresarial la presentación de nueva información como soporte para el cálculo en la determinación de los períodos de Reentrada -PR únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando se presente un ingrediente activo nuevo.

2. Cuando se presente un ingrediente activo no establecido en la hoja de cálculo. (Anexo 2).

3. Cuando se presente un dato de NOAEL o factor de absorción dermal (DA), basado en un estudio no público y cuyo valor sea menos restrictivo a los establecidos en la hoja de cálculo. (Anexo 2)

IV. ETIQUETA

En la parte inferior del cuadro de usos se publicará la siguiente frase modelo, la cual puede ser complementada por el titular de registro de acuerdo con el producto, las características del cultivo, las actividades tempranas a ejecutar y los elementos de protección personal a utilizar, conforme a lo establecido en la presente resolución:

ultivo Plaga/enfermedad a controlar Dosis Período de Reentrada P.R Período de Carencia
PC

*Período de Reentrada (PR): Tiempo que debe transcurrir entre el tratamiento o aplicación de un plaguicida y el ingreso de personas y animales al área o cultivo tratado. Las personas no podrán ingresar al área de cultivo dentro del tiempo establecido. Una vez finalizado el mismo podrán reingresar utilizando elementos de protección personal, como pantalón largo, camisa manga larga, calzado cerrado; para las labores que impliquen contacto de las manos con el área tratada, se debe usar adicionalmente guantes y en ambientes confinados (invernaderos) respirador o máscara.

REFERENCIAS

EPA Code of Federal Regulations: 40 CFR, Parts 150 to 189. Protection of Environment. Revised as of July 1, 2010. http://edocket.access.gpo.gov/cfr_2010/julqtr/ pdf/40cfr156.64.pdf

ARTF Agricultural Reentry Task Force.

EPA US Environmental Protection Agency. Office of Pesticide Programs. Science Advisory Council for Exposure (ExpoSAC) Policy 3. Revised: March, 2013. Transfer Coefficient Table: Post-appplication Agricultural Crop-Activity Combinations and Recommended Transfer Coefficients.

https://www.epa.gov/sites/production/files/2015-08/documents/exposac-policy-3- march2013.pdf

ANEXO TÉCNICO

“HOJA DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PERÍODO DE REENTRADA EN MÉTODO 2 PARA LAS DIFERENTES MOLÉCULAS Y FORMULACIONES”

<Anexo sustituido  por el Anexo 2 de la Resolución 932 de 2019, CONSULTARLO DIRECTAMENTE>

Hoja de Cálculo No. 1 Calculadora para la determinación de los períodos de reentrada de PQUA

En esta calculadora encontrará el listado de ingredientes activos registrados y los cultivos presentes en el país; para el cálculo es necesario:

1. Datos Iniciales: Introduzca el nombre del Titular del Registro y el nombre comercial del producto, estos datos deben ser introducidos manualmente a la hoja de cálculo de Excel.

2. Módulo 1: Seleccione el Ingrediente Activo y el Cultivo presente en el país. Estos datos son extraídos a partir de la Hoja de Cálculo No. 3 (Tabla de Ingrediente Activo) y la Hoja de Cálculo No. 4 (Tabla de Cultivos), los datos de NOAEL, factor de absorción dermal, coeficiente de transferencia TC y DRF genérico, aparecerán automáticamente.

3. Módulo 2: En este módulo es necesario introducir la Dosis de la etiqueta y la concentración de ingrediente activo, para calcular la dosis de aplicación en unidades de ingrediente activo por hectárea.

4. Módulo 3: Obedece a la información constante para determinar el período de reentrada, como la jornada de trabajo, el peso corporal del trabajador y el nivel de MOE.

5. Módulo 4: El módulo 4 obedece a los resultados del cálculo con base en los datos tomados de los módulos 1, 2 y 3. De acuerdo con el resultado del riesgo, este será aceptable y se indica el período de reentrada resultado del cálculo, o no aceptable para lo cual se debe determinar el período de reentrada según el método 1.

Ver Tabla 1

Tabla 1 – Calculadora para la determinación de los períodos de reentrada de PQUA.

Hoja de Cálculo No. 2 Calculadora para la determinación de los períodos de reentrada de PQUA en casos especiales

Esta calculadora se aplica a los casos en que no se cuente con información contenida en Hoja de Cálculo No. 3 (Tabla de Ingrediente Activo), por lo tanto, se debe incluir manualmente la información concerniente al módulo 1, frente al ingrediente activo, identificando el nombre del ingrediente activo, el NOAEL y el factor de absorción dermal. Se debe seleccionar el cultivo presente en el país.

Los demás módulos de esta calculadora se diligenciarán conforme las instrucciones de la Hoja de cálculo No. 1.

Ver Tabla 2.

Tabla 2 – Calculadora para la determinación de los períodos de reentrada de PQUA en casos especiales.

Hoja Calculo No 3. tabla de Ingrediente Activo

La calculadora estará disponible en la página web del Instituto Colombiano Agropecuario.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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