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RESOLUCIÓN 2888 DE 2008

(agosto 21)

Diario Oficial No. 47.089 de 22 de agosto de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica la Resolución número 003697 del 21 de diciembre de 2007.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 2141 de 1992, el Decreto 1840 de 1994 y el Acuerdo 008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 003697 del 21 de diciembre de 2007, el ICA prohibió la movilización de material de reproducción de palma de aceite desde Tumaco, Nariño, hacia cualquier lugar del país;

Que en el parágrafo único del artículo 1o de dicha resolución se definió como material de reproducción: Semilla sexual (sin tratamiento térmico para germinación, fresca o calentada, semilla germinada en punto blanco y semilla diferenciada con plúmula y radícula), palma de previvero y vivero:

Que el ICA ha estudiado y analizado todo el acervo documental disponible sobre PC y no se ha encontrado evidencias sobre la posibilidad de transmisión del o de los agentes causantes involucrados en los procesos de desarrollo del síndrome o complejo de la pudrición de cogollo de la palma de aceite;

Que el movimiento transfronterizo de semilla asexual desde países con presencia del síndrome o complejo de pudrición de cogollo hacia otros países' no ha derivado en la diseminación de dicha patología;

Que en Colombia no se ha demostrado la aparición de la pudrición del cogollo por el uso de semilla obtenida en zonas endémicas y epidémicas y sembrada en otras partes del país.

Que en Tumaco el desarrollo del síndrome de la pudrición de cogollo se' ha presentado en igual intensidad tanto en semilla producida en la misma región, como en semilla importada desde otros países o desde otras regiones de Colombia;

Que el ICA acatando los principios de precaución y prevención, dictó la Resolución 003697, pero la construcción de la evidencia cuantitativa definitiva para mantener la medida cautelar expuesta en esa providencia, no ha sido posible, pues el estado del arte del síndrome de la pudrición de cogollo no ha permitido generar una conclusión en el sentido de determinar que esa patología es transmitida a través de la semilla sexual;

Que el mantenimiento de una medida de este tenor genera implicaciones de orden económico y social;

Que el ICA en función de lo anterior hizo la revisión del alcance de la Resolución 003697 y consideró que no se tienen los elementos científicos o la evidencia técnica suficientemente fundamentada para tomar una medida restrictiva de ese alcance, tal como lo manda de manera clara el Acuerdo Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Levantar la prohibición de la movilización de material de reproducción sexual de palma de aceite desde Tumaco (Nariño) hacia cualquier lugar del país.

PARÁGRAFO. Se entiende para esta modificación por material de reproducción sexual la semilla sin tratamiento térmico para germinación, fresca o calentada, semilla germinada en punto blanco y semilla diferenciada con plúmula y radícula.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. Se mantiene la prohibición de movilización de material de palmas de previvero y vivero, así como material plantulado con raíz desnuda y plantas clonadas, desarrolladas en Tumaco (Nariño).

Notas del Editor
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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

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