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RESOLUCIÓN 2833 DE 2007

(octubre 29)

Diario Oficial No. 46.799 de 1 de noviembre de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución 2101 del 27 de julio de 2007.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA,

en ejercicio de sus atribuciones y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, 3171 del 27 de diciembre de 1999 y el Acuerdo 008 de 2001, Resolución número 179 del 27 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el Territorio Nacional se vienen ejecutando, por parte del Gobierno y de Organizaciones no gubernamentales, Programas de Seguridad Alimentaria que involucran la distribución de aves con fines comerciales o de autoconsumo;

Que la Resolución 2101 del 27 de julio de 2007 dispuso que los Programas de Seguridad Alimentaria deberán contar con la asistencia técnica de médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas, de acuerdo al número de predios donde se distribuirán las aves y en proporción no superior a 50 predios por cada profesional;

Que la entrega de aves a las familias beneficiarias de los Programas de Seguridad Alimentaria se ha venido realizando a nivel de cada proyecto, por tanto la eficacia y operatividad de la asistencia técnica exige que su organización se establezca a partir de ese nivel;

Que la asistencia técnica es una medida sanitaria mitigación del riesgo establecida en las normas sanitarias del ICA y complementaria de las medidas previstas en la Resolución 2101;

Que los Programas de Seguridad Alimentaria deberán adoptar los procesos y procedimientos que les permitan dar cabal cumplimiento a las medidas sanitarias contempladas en la Resolución 2101 del 27 de julio de 2007;

Que en consideración a lo anterior, es viable y procedente otorgar un plazo prudencial, para que las entidades de naturaleza gubernamental o no gubernamental que planeen la distribución de aves con fines de seguridad alimentaria o comercial cumplan con los requisitos que establece la Resolución 2101 del 27 de julio de 2007;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Modificar el artículo 1o de la Resolución 2101 del 27 de julio de 2007 el cual quedará así:

Artículo 1o. Toda entidad de naturaleza gubernamental o no gubernamental que planee la distribución de aves con fines de seguridad alimentaria o comercial deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar el Programa al ICA para obtener su aprobación desde el punto de vista sanitario. El proyecto debe proporcionar claramente la siguiente información:

- Nombre o razón social de la entidad ejecutora.

- Naturaleza jurídica.

- Dirección, teléfono, correo electrónico.

- Representante legal.

- Nombre del Proyecto.

- Objeto del proyecto:

- Sitio de ejecución del Proyecto: (Departamento municipio, vereda)

- Duración del Proyecto.

- Número de familias beneficiarias.

- Número de aves a entregar por familia.

- Línea de las aves a entregar.

- Fecha de entrega.

- Nombre, cédula y número del registro profesional de los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas que asesorarán el programa.

b) Capacidad Técnica y Operativa. Deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista en proporción no inferior a un médico veterinario por proyecto de manera que se realice un seguimiento adecuado;

c) Suministrar las vacunas de Newcastle y realizar los procesos de vacunación hasta la finalización del ciclo de vida del ave. La organización de la vacunación por municipio será coordinada por la entidad ejecutora cada 6 meses o cada 12 semanas, dependiendo del tipo de vacuna que se utilice (cepa viva o cepa inactivada) y de acuerdo al literal del presente artículo;

d) El ejecutor del programa deberá presentar el cumplimiento del plan de vacunación contra la enfermedad de Newcastle postentrega, incluyendo la fecha de vacunación, cepa utilizada, presentación (viva o inactivada), dosis, lote de vacuna, nombre del laboratorio productor y número de predios donde se vacunó por municipio;

e) Esquema de vacunación: Newcastle dosis completa, inactivada cada 6 meses o cepa viva cada 10 a 12 semanas;

f) Se debe notificar al ICA cualquier sospecha de enfermedad durante las primeras 12 horas de ser detectada.

PARÁGRAFO 1o. El ICA realizará la evaluación del riesgo sanitario de la zona donde se ha planteado establecer el programa y evaluará la información documental presentada.

PARÁGRAFO 2o. No se permitirá el desarrollo de estos programas en las zonas avícolas consideradas de riesgo por la llegada de aves migratorias, en las zonas seleccionadas para disminuir la prevalencia de la enfermedad de Newcastle, esto es, la región de La Mesa de los Santos en el departamento de Santander y la región de Guaduas en el departamento de Cundinamarca, ni tampoco en aquellas zonas que sean seleccionadas en el futuro para el mismo propósito.

PARÁGRAFO 3o. Se prohíbe la entrega de pollos de engorde en los programas de seguridad alimentaria con fines comerciales o de autoconsumo o cualquier programa enfocado hacia la distribución de aves a nivel nacional”.

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ARTÍCULO 2o. PERÍODO DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Las entidades que planeen adelantar Programas de Seguridad Alimentaria que involucren la distribución de aves con fines comerciales o de autoconsumo tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2007 para ajustarse a las condiciones establecidas en la Resolución número 2101 del 27 de julio de 2007 y las que la modifiquen o adicionen. Los programas iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 no estarán sujetos a las normas previstas en la Resolución número 2101 del 27 de julio de 2007.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación; y deroga los artículos séptimo y octavo de la Resolución 2101 de 2007.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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