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RESOLUCIÓN 2101 DE 2007

(julio 27)

Diario Oficial No. 46.709 de 3 de agosto de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013>

Por la cual se reglamentan los Programas de Seguridad Alimentaria con fines comerciales o de autoconsumo o cualquier programa enfocado hacia la distribución de aves en el nivel nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, 3171 del 27 de diciembre de 1999 y el Acuerdo 008 de 2001, Resolución número 179 del 27 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la avicultura;

Que en el territorio nacional se están ejecutando por parte del Gobierno y de organizaciones no gubernamentales Programas de Seguridad Alimentaria que involucran la distribución de aves con fines comerciales o de autoconsumo;

Que en consideración de lo anterior es necesario que se reglamenten sanitariamente los Programas de Seguridad Alimentaria y todo programa que involucre la distribución de aves en el territorio nacional, con el fin de minimizar el riesgo de presentación de enfermedades transmisibles, la diseminación de agentes patógenos considerados importantes desde el punto de vista sanitario y socioeconómico en el nivel nacional y que pueden tener graves repercusiones en el comercio internacional de animales y sus productos;

Que le corresponde al ICA reglamentar los requisitos sanitarios que deben cumplir las entidades gubernamentales o no gubernamentales que proyecten establecer programas que involucren la entrega de aves vivas en el territorio nacional;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2833 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Toda entidad de naturaleza gubernamental o no gubernamental que planee la distribución de aves con fines de seguridad alimentaria o comercial deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar el Programa al ICA para obtener su aprobación desde el punto de vista sanitario. El proyecto debe proporcionar claramente la siguiente información:

- Nombre o razón social de la entidad ejecutora.

- Naturaleza jurídica.

- Dirección, teléfono, correo electrónico.

- Representante legal.

- Nombre del Proyecto.

- Objeto del proyecto:

- Sitio de ejecución del Proyecto: (Departamento municipio, vereda)

- Duración del Proyecto.

- Número de familias beneficiarias.

- Número de aves a entregar por familia.

- Línea de las aves a entregar.

- Fecha de entrega.

- Nombre, cédula y número del registro profesional de los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas que asesorarán el programa.

b) Capacidad Técnica y Operativa. Deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista en proporción no inferior a un médico veterinario por proyecto de manera que se realice un seguimiento adecuado;

c) Suministrar las vacunas de Newcastle y realizar los procesos de vacunación hasta la finalización del ciclo de vida del ave. La organización de la vacunación por municipio será coordinada por la entidad ejecutora cada 6 meses o cada 12 semanas, dependiendo del tipo de vacuna que se utilice (cepa viva o cepa inactivada) y de acuerdo al literal del presente artículo;

d) El ejecutor del programa deberá presentar el cumplimiento del plan de vacunación contra la enfermedad de Newcastle postentrega, incluyendo la fecha de vacunación, cepa utilizada, presentación (viva o inactivada), dosis, lote de vacuna, nombre del laboratorio productor y número de predios donde se vacunó por municipio;

e) Esquema de vacunación: Newcastle dosis completa, inactivada cada 6 meses o cepa viva cada 10 a 12 semanas;

f) Se debe notificar al ICA cualquier sospecha de enfermedad durante las primeras 12 horas de ser detectada.

PARÁGRAFO 1o. El ICA realizará la evaluación del riesgo sanitario de la zona donde se ha planteado establecer el programa y evaluará la información documental presentada.

PARÁGRAFO 2o. No se permitirá el desarrollo de estos programas en las zonas avícolas consideradas de riesgo por la llegada de aves migratorias, en las zonas seleccionadas para disminuir la prevalencia de la enfermedad de Newcastle, esto es, la región de La Mesa de los Santos en el departamento de Santander y la región de Guaduas en el departamento de Cundinamarca, ni tampoco en aquellas zonas que sean seleccionadas en el futuro para el mismo propósito.

PARÁGRAFO 3o. Se prohíbe la entrega de pollos de engorde en los programas de seguridad alimentaria con fines comerciales o de autoconsumo o cualquier programa enfocado hacia la distribución de aves a nivel nacional.

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ARTÍCULO 2o. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA GRANJA PROVEEDORA.<Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013>

– Registro actualizado de la granja ante el ICA.

– Caracterización de la granja en el sistema SICAV (Sistema Integrado de Caracterización de Granjas Avícolas).

– Certificado expedido por el ICA sobre el estatus sanitario de la granja de levante.

– Condiciones mínimas de bioseguridad: La granja proveedora deberá cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en la normativa vigente, expedida por el ICA.

–Manejo de Gallinaza y Mortalidad: Deberá tener implementado el manejo de residuos orgánicos de conformidad con la legislación vigente:

-- Gallinaza y pollinaza: Sanitización, compostación.

-- Mortalidad: Cooker, fosa séptica, compostación.

– Casos de emergencia sanitaria: enterramiento o incineración.

– La oferta de aves no debe exceder la capacidad ocupada.

– Monitoreo trimestral contra Laringotraqueitis, Newcastle e Influenza Aviar, demostrable en períodos no inferiores a un año.

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ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DE LAS AVES QUE SERÁN ENTREGADAS.<Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013>

-- Sistema productivo. Pollas ponedoras.

-- Edad. Entre 15 y 16 semanas.

-- Peso promedio. Líneas Rojas: 1239-1360 y Líneas Blancas: 1050-1230.

-- Tolerancia en peso al recibo: Se admite una pérdida de peso máxima del 8%.

-- Plan Vacunal: Certificación de la aplicación de la vacuna de Marek expedida por el incubador, quien debe suministrar este documento a la granja proveedora en el momento de la compra de las aves.

-- Certificación por parte del proveedor en cuanto a la vacunación previa de: Newcastle (3 dosis cepa viva), Bronquitis Infecciosa (3 dosis cepa viva), Viruela Aviar (2 dosis), Coriza oleosa (2 dosis), Gumboro (2 dosis cepa viva), Pasteurella (2 dosis), Encefalomielitis (1 dosis), vacuna Triple: Newcastle, Bronquitis, EDS (1 dosis).

-- No se aceptarán aves de granjas donde se vacune contra laringotraqueitis, destinadas a zonas donde no se haya diagnosticado esta enfermedad.

-- Despique: Pollas ponedoras con o sin despique de precisión.

PARÁGRAFO. Todas las vacunas o biológicos deben contar con el registro del ICA.

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ARTÍCULO 4o. CONDICIONES DEL TRANSPORTE A LA ENTREGA. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> El proveedor deberá transportar las aves hacia el lugar de destino final en guacales plásticos previamente lavados y desinfectados, de conformidad con las fechas programadas previamente y deberá cumplir con la legislación vigente para el transporte de aves vivas.

PARÁGRAFO. El proveedor está obligado a dar aviso al ICA con 48 horas de anticipación a la entrega de aves y la ruta diseñada para tal fin.

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ARTÍCULO 5o. MONITOREO DE ENFERMEDADES DE CONTROL OFICIAL POSENTREGA. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> La familia beneficiaria deberá permitir al ICA o a quien este designe el monitoreo para las enfermedades de control oficial: Newcastle e Influenza Aviar, dos veces al año o la toma de muestras ante sospechas de un problema sanitario.

– La familia beneficiaria deberá Informar al asesor técnico del programa, al representante del ICA o a la primera autoridad si se presenta morbilidad o mortalidad inusual en sus aves.

– Los asesores técnicos del programa serán formalizados por parte del ICA como sensores del Sistema de Información y Vigilancia Epidemiológica.

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ARTÍCULO 6o. PLAN DE CAPACITACIÓN A LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> En los ocho (8) días anteriores a la entrega de las aves y el día de la entrega de las mismas, es obligación de la entidad gubernamental o no gubernamental ejecutora, realizar una capacitación dirigida a las familias beneficiarias que contenga como mínimo los siguientes temas: manejo, sanidad y bioseguridad. Para este propósito pueden solicitar apoyo a entidades públicas o privadas.

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ARTÍCULO 7o. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PREDIOS DONDE SE UBICARÁN LAS AVES. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 2833 de 2007>

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ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 2833 de 2007>

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Los funcionarios del ICA están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente Resolución, para lo cual gozarán en el desempeño de sus funciones del amparo y protección de las autoridades civiles y militares, y tendrán carácter de policía sanitaria, de conformidad con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 1993.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Las violaciones a las disposiciones previstas en la presente resolución serán sancionadas por el ICA mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2007.

El Gerente General (E.),

JAIME CÁRDENAS LÓPEZ.

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