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RESOLUCIÓN 2778 DE 2007

(octubre 18)

Diario Oficial No. 46.790 de 23 de octubre de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

Por la cual se adoptan requisitos transitorios para la importación de alimentos destinados a la alimentación de los camarones en todas sus etapas productivas.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 1840 de 1994, 1454 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 004 de enero de 2005 se establece la obligación de inscripción ante el ICA de los establecimientos extranjeros que deseen exportar a Colombia animales terrestres y acuáticos vivos, sus productos u otros de riesgo para la sanidad animal del país;

Que el sector productor de camarones ha comunicado al Instituto Colombiano Agropecuario, “ICA”, que no ha sido posible culminar el proceso de habilitación de los establecimientos a las prescripciones colombianas, afectándose con ello exportaciones del país;

Que el numeral 1 del artículo 2o del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, OMC, establece, “los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles, con las disposiciones del presente Acuerdo”;

Que existen productos de origen animal que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos representan un riesgo insignificante de difundir enfermedades que afecten la población animal del país;

Que en el artículo 10, numeral 5, de la Decisión 515 de 2002 de la Comunidad Andina se establece como instrumentos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuario a los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para importación, Certificados Fito y Zoosanitarios para exportación y Certificados Fito y Zoosanitarios para reexportación;

Que de acuerdo con las normas de la Comunidad Andina la validez del permiso o documento de importación está sujeta al cumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios que en el mismo se precisen;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, “ICA”, considera viable que durante un plazo prudencial se establezca como requisito temporal para la importación de alimentos destinados al consumo de los camarones en todas sus etapas productivas, la expedición del Documento Zoosanitario Andino para Importación mientras los establecimientos extranjeros culminan los procesos de adaptación;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Durante un (1) año todo establecimiento extranjero que desee exportar a Colombia alimentos destinados al consumo de los camarones en todas sus etapas productivas deberá tramitar únicamente ante el Instituto Colombiano Agropecuario, “ICA”, la expedición del Documento Zoosanitario Andino para Importación.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución entrará el vigencia a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Colombia y deberá comunicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2007.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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