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RESOLUCION 2684 DE 2005

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 46.031 de 14 de septiembre de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución número 02129 del 11 de septiembre de 2002

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el Acuerdo número 008 de 2001 y el Decreto 1840 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 623 del 21 de noviembre de 2000 declaró de Interés Social Nacional la Erradicación de la Peste Porcina Clásica del territorio Colombiano;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 930 de mayo 10 de 2002 estableció un programa de concertación y cogestión entre los sectores público y privado para la erradicación de la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional;

Que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad con impacto negativo sobre la explotación porcina ya que ocasiona grandes pérdidas económicas al productor;

Que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad de carácter excluyente para el comercio internacional de cerdos y sus productos, lo cual afecta el desarrollo y disminuye la competitividad de la porcicultura nacional;

Que es función del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA proteger la sanidad animal del país, con el fin de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que pueden afectar a los animales;

Que es necesario implementar estrategias de cogestión con los productores y sus Asociaciones, los Médicos Veterinarios particulares y otros actores del sector con el fin de aunar esfuerzos e incrementar las actividades sanitarias necesarias para la erradicación de la Peste Porcina Clásica del país;

Que para erradicar la Peste Porcina Clásica es necesario fortalecer las actividades de educación sanitaria, vacunación, control de focos, control de movilización, y otras de no menor importancia;

Que es necesario reglamentar el manejo sanitario en remates, subastas, ferias comerciales, ferias exposiciones y demás concentraciones de porcinos, puesto que se constituyen en posibles fuentes de dispersión y difusión de la Peste Porcina Clásica;

Que es necesario especificar la forma de identificar las hembras de reproducción, así como la conservación de la chapeta oficial del Programa de Peste Porcina Clásica y el responsable del cumplimiento de los ciclos de vacunación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución 02129 de septiembre 11 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 10. De la identificación. Todo porcino vacunado contra Peste Porcina Clásica, con el esquema de vacunación y las características de la vacuna mencionadas en los artículos 8o y 9o del Decreto 930, deberá ser identificado en una de las orejas con la chapeta oficial del Programa. Las hembras de reproducción se identificarán con la chapeta oficial del Programa de Peste Porcina Clásica impuesta al inicio del ciclo reproductivo y conservarán la misma chapeta durante los siguientes ciclos de vacunación, cuyo cumplimiento será responsabilidad del productor. El F.N.P. podrá en cualquier momento recoger de las instalaciones de los distribuidores y porcicultores, las chapetas no utilizadas o que no cuenten con su respectiva vacuna".

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ARTÍCULO 2o. Las demás partes de la resolución no tienen modificación.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 12 de septiembre de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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