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RESOLUCIÓN 2544 DE 2011

(junio 16)

Diario Oficial No. 48.106 de 20 de junio de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se amplía el término para la realización del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Vichada y en 7 municipios de los departamentos de Arauca, La Guajira y Vaupés.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

El ICA a través de la Resolución 1820 de 2011 estableció el periodo y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el 2011.

La Federación Colombiana de Ganaderos Fedegan-FNG solicitó al ICA la prolongación hasta el 30 de junio de 2011 del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Vichada, y en los municipios de Arauca y Arauquita del departamento de Arauca; Dibulla, Riohacha, Manaure y Uribia del departamento de La Guajira, teniendo en cuenta que se requiere cumplir con la identificación de la población bovina y bufalina en la Zona de Alta Vigilancia - ZAV de estos últimos dos municipios.

El Gerente Seccional del ICA de Vaupés solicitó la ampliación hasta el 15 de julio de 2011 del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el municipio de Mitú del mencionado departamento, teniendo en cuenta que son las autoridades locales de ese departamento quienes ejecutan el ciclo de vacunación y se han presentado cambios que han retrasado la ejecución del mismo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Amplíese hasta el 30 de junio de 2011 el término para la realización del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Vichada, y en los municipios de Arauca y Arauquita del departamento de Arauca: Dibulla, Riohacha, Manaure y Uribia del departamento de La Guajira, y hasta el 15 de julio de 2011 en el municipio de Mitú del departamento de Vaupés.

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ARTÍCULO 2o. REMISIÓN. La ejecución del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina de 2011 en los departamentos y municipios enunciados en el artículo 1o de la presente resolución, deberá hacerse de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución ICA 1820 de 2011.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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