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RESOLUCIÓN 1820 DE 2011

(abril 27)

Diario Oficial No. 48.054 de 28 de abril de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establece el período y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el 2011.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

La Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Así mismo la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

El ICA a través de la Resolución 1564 de 2011estableció el periodo para la realización del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina en el municipio de Regidor del departamento de Bolívar y en 36 veredas de seis municipios de los departamentos de Bolívar, Cesar y Santander para el 2011.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establézcase como primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina el período comprendido entre el 27 de abril y el 17 de junio de 2011, de conformidad con las condiciones fijadas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellos que se encuentren ubicados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las Islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá chocoano: Conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.

Con relación a la Brucelosis Bovina a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

PARÁGRAFO. Se exceptúa de la vacunación durante este período por haber sido autorizada a través de la Resolución 1564 de 2011, cuyo periodo de aplicación fue entre el 4 y el 18 de abril de 2011 el municipio de Regidor del departamento de Bolívar y las veredas que se relacionan a continuación:

Bello País, Bodega Central, El Roble, La Esmeralda, Remolino, Río Morales y Simití del municipio de Morales. Campo Payares, El Garzal, El Silencio, La Hondilla, Piedra Candela y El Porvenir del municipio de Simití del departamento de Bolívar.

Caimital, Cascajal, El Contento y Puerto Viejo del municipio de Gamarra del Departamento de Cesar.

Badillo, Bocas de Rosario, Campo Alegre, Caño Grande, Carpintero, Chingale, Guayabo, La Reserva, Montañitas, Sitio Nuevo y Vijagual del Municipio de Puerto Wilches. La Consulta, La Musanda, La Válvula, Los Chorros, Montañitas y Salinas del municipio de Rionegro. Culebra y Puerto Oculto del municipio de San Martín del departamento de Santander.

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ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DE LA VACUNACIÓN. La vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina están bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Ganaderos - Fedegan, la cual deberá supervisar el cumplimiento de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector previamente autorizadas por el ICA que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida por la mencionada Federación.

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ARTÍCULO 4o. CONTROL DE LA VACUNA. En todas las zonas a vacunar únicamente podrán usarse las vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina que hayan sido evaluadas y aprobadas por el ICA de acuerdo a las normas vigentes.

PARÁGRAFO. La vacuna de Fiebre Aftosa debe haber sido aprobada por el ICA según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

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ARTÍCULO 5o. VACUNACIÓN CONTRA FIEBRE AFTOSA. En los municipios de frontera que hacen parte de la Zona de Alta Vigilancia – ZAV en los departamentos de Arauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la Fiebre Aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial.

En los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa y/o en aquellos con más de 500 bovinos deberá ejecutarse la vacunación en las tres primeras semanas del ciclo de vacunación. Las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas programarán estas vacunaciones en las semanas indicadas.

PARÁGRAFO 1o. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación relacionadas en la primera parte del artículo 2o de la presente resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la Fiebre Aftosa en el lugar de destino. Estas vacunaciones deberán ser registradas ante el ICA.

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de fortalecer las medidas preventivas frente a la Rabia de origen silvestre, en las zonas de riesgo de los departamentos de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cauca, Córdoba, Cesar, Chocó, Guaviare, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Sucre y Valle del Cauca, el ICA recomienda la aplicación de la vacuna asociada Aftosa – Rabia o, junto con la aplicación de la vacuna contra la Fiebre Aftosa, hacer la vacunación contra la Rabia con productos registrados, que estarán disponibles en los distribuidores autorizados.

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ARTÍCULO 6o. VACUNACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA. Los ganaderos podrán vacunar directamente las terneras contra la Brucelosis Bovina durante el ciclo de vacunación, previa aprobación del ICA. Para ello, deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista con matrícula profesional, quien será responsable de la adquisición de las vacunas en las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas, de su manejo, aplicación y registro ante el ICA diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente.

PARÁGRAFO. Las terneras mayores de 8 meses de edad que por razón justificada no sean vacunadas contra la Brucelosis Bovina dentro del ciclo establecido y que requieran ser movilizadas, deberán ser vacunadas previa autorización o supervisión de la oficina del ICA antes de dicha movilización.

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ARTÍCULO 7o. IDENTIFICACIÓN BRUCELOSIS. Las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina deberán ser identificadas individualmente con una marca indeleble.

Se permiten los siguientes sistemas de identificación:

1. Con la letra “V” en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente.

2. Sistemas de identificación individual como tatuaje, orejera, microchip o chapeta; la relación de las terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Único de Vacunación (RUV).

3. Muesca con la letra “V” en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm de profundidad, realizada inmediatamente después de aplicada la vacuna. Esta actividad será coordinada directamente por Fedegán-FNG quien informará al ICA y a los Comités Locales correspondientes las zonas del país en que este sistema de identificación será usado.

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ARTÍCULO 8o. VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de las fechas de finalización del ciclo solo se autorizará vacunaciones estratégicas para cualquiera de las dos enfermedades previa aprobación del ICA, para los casos en que se requiera la atención de emergencias o cuando según criterio del Instituto las circunstancias lo ameriten. Para estos casos se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

Los ganaderos que requieran vacunar sus ganados fuera del ciclo deberán solicitarlo de manera escrita al ICA, en la oficina local más cercana al predio.

El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas a través del epidemiólogo regional quien definirá las fechas y hará seguimiento a los médicos veterinarios de las oficinas locales sobre la aplicación y registro de estas vacunas.

Los costos causados asociados a esta vacunación estarán a cargo de los ganaderos.

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ARTÍCULO 9o. EJECUTORES. Podrán actuar como ejecutores de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina solo las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector previamente autorizados por el ICA en este ciclo y a través de la presente resolución.

Para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2011, las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector autorizadas, serán:

DEPARTAMENTOPROYECTOGREMIO EJECUTORMUNICIPIO
ANTIOQUIAARBOLETESATÚNARBOLETES
ANTIOQUIAARBOLETESATÚNARBOLETES
ANTIOQUIACAUCASIACOLANTA CENTROCAUCASIA
ANTIOQUIACAUCASIACOLANTA LA YCAUCASIA
ANTIOQUIACAUCASIAASOGAUCACAUCASIA
ANTIOQUIACHIGORODÓAGANARCHIGORODÓ
ANTIOQUIALA CEJACORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEINLA CEJA
ANTIOQUIALA PINTADAASOGANSLA PINTADA
ANTIOQUIAMEDELLÍNCOLANTAMEDELLÍN
ANTIOQUIANECOCLÍCGNNECOCLÍ
ANTIOQUIANORDESTECORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEINMEDELLÍN
ANTIOQUIAPTO. BOYACÁCTE. DE GANADEROS DE PTO. TRIUNFOPTO. NARE
ANTIOQUIAPTO. BOYACÁCTE. DE GANADEROS DE PTO. TRIUNFOPTO. TRIUNFO
ANTIOQUIAPUERTO BERRÍOCOMITÉ REGIONAL DE GANADEROS PUERTO BERRÍOPUERTO BERRÍO
ANTIOQUIAPUERTO BERRÍOCOMITÉ REGIONAL DE GANADEROS PUERTO BERRÍOMACEO
ANTIOQUIAPUERTO BERRÍOCOMITÉ REGIONAL DE GANADEROS PUERTO BERRÍOCARACOLÍ
ANTIOQUIAPUERTO BERRÍOCOMITÉ REGIONAL DE GANADEROS PUERTO BERRÍOCIMITARRA
ANTIOQUIASANTA FE DE ANTIOQUIAASOGANSSANTA FE DE ANTIOQUIA
ANTIOQUIASANTA ROSACOLANTASANTA ROSA
ARAUCAARAUCAAGROVETERINARIA COMITÉ DE GANADEROSARAUCA
ARAUCAARAUCACOMITÉ DE GANADEROS DE LA ESMERALDAARAUQUITA
ARAUCAARAUCACOMITÉ DE GANADEROS DE ARAUQUITAARAUQUITA
ARAUCAARAUCACOMITÉ DE GANADEROS CRAVO NORTECRAVO NORTE
ARAUCATAMECOMITÉ DE GANADEROS DE TAMETAME
ARAUCATAMECOMITÉ DE GANADEROS DE FORTULFORTUL
ARAUCATAMECOMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO RONDÓNPUERTO RONDON
ARAUCATAMECOMITÉ DE GANADEROS DEL SARARESARAVENA
ARAUCATAMECOMITÉ DE GANADEROS DE CUBARÁCUBARA
ATLÁNTICOATLÁNTICOASOGANORTEBARRANQUILLA
BOLÍVAR CARTAGENAPROLECACARTAGENA
BOLÍVARMAGANGUÉCOMERCASURMAGANGUÉ
BOLÍVARSAN JUAN NEPOMUCENOCOMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DE SAN JUAN NEPOMUCENOSAN JUAN NEPOMUCENO
BOYACÁCHIQUINQUIRÁASOGABOYCHIQUINQUIRÁ
BOYACÁPAIPASOPADUPAIPA
BOYACÁPAIPASOPADUSOGAMOSO
BOYACÁPAIPASOPADUSOATÁ
BOYACÁPTO. BOYACÁASOREGANPTO. BOYACÁ
BOYACÁTUNJAFABEGANGARAGOA
BOYACÁTUNJAFABEGANMIRAFLORES
BOYACÁTUNJAFABEGANTUNJA
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASMANIZALES
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASMANZANARES
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASPENSILVANIA
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASBELALCÁZAR
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASANSERMA
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASRIOSUCIO
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASSUPÍA
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASARANZAZU
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASPÁCORA
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASAGUADAS
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASSALAMINA SEDE COLANTA
CALDASLA DORADACOMITÉ DE GANADEROS DE LA DORADALA DORADA CALDAS
CAQUETÁFLORENCIACOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁFLORENCIA
CAQUETÁFLORENCIACOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁALBANIA*
CAQUETÁFLORENCIACOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁDONCELLO*
CAQUETÁFLORENCIACOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁCARTAGENA DEL CHAIRÁ*
CAQUETÁFLORENCIACOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁCURILLO*
CAQUETÁFLORENCIACOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁPAUJIL*
CAQUETÁFLORENCIACOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁSAN JOSÉ DEL FRAGUA*
CAQUETÁFLORENCIACOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁSOLITA*
CAQUETÁFLORENCIACOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁVALPARAÍSO*
CAQUETÁSAN VICENTE DEL CAGUÁNCOMGASANVISAN VICENTE DEL CAGUÁN
CAQUETÁSAN VICENTE DEL CAGUÁNASOGANARPUERTO RICO
CAQUETÁSAN VICENTE DEL CAGUÁNVETERINARIA CABALLO BLANCOPUERTO RICO
CAQUETÁCOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁMILÁN* (SAN ANTONIO DE GETUCHA)
CASANAREMONTERREYCOMITÉ DE GANADEROS DE SABANALARGASABANALARGA
CASANAREMONTERREYCOMITÉ DE GANADEROS DE VILLANUEVAVILLANUEVA
CASANAREMONTERREYCOMITÉ DE GANADEROS DE SAN LUIS DE GACENOSAN LUIS DE GACENO (BOYACÁ)
CASANAREMONTERREYCOMITÉ DE GANADEROS DE PAZ DE ARIPOROPAZ DE ARIPORO
CASANAREPAZ DE ARIPOROCOMITÉ DE GANADEROS DE HATO COROZALHATO COROZAL
CASANAREPAZ DE ARIPOROCOMITÉ DE GANADEROS DE POREPORE
CASANAREPAZ DE ARIPOROCOMITÉ DE GANADEROS DE TÁMARATÁMARA
CASANARETAURAMENACOMITÉ DE GANADEROS DE TAURAMENATAURAMENA
CASANARETAURAMENACOMITÉ DE GANADEROS DE MANÍMANÍ
CASANARETAURAMENACOMITÉ DE GANADEROS DE PAJARITOPAJARITO (BOYACÁ)
CASANARETAURAMENAASOCIACIÓN DE GANADEROS DE AGUAZULAGUAZUL
CASANARETAURAMENACOMITÉ DE GANADEROS DE MONTERREYMONTERREY
CASANAREYOPALCOMITÉ DPTAL. DE GANADEROS DE CASANAREYOPAL
CASANAREYOPALASOCIACIÓN DE GANADEROS DE NUNCHÍANUNCHÍA
CASANAREYOPALASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SAN LUIS DE PALENQUESAN LUIS DE PALENQUE
CASANAREYOPALCOMITÉ DE GANADEROS DE TRINIDADTRINIDAD
CASANAREYOPALCOMITÉ DE GANADEROS DE OROCUÉOROCUÉ
CAUCAPOPAYÁNCOMITÉ DE GANADEROS DEL CAUCAPOPAYÁN
CAUCAPOPAYÁNCOMITÉ DE GANADEROS DEL CAUCASUBSEDE SANTANDER DE QUILICHAO
CAUCAPOPAYÁNCOMITÉ DE GANADEROS DEL CAUCASUBSEDE EL BORDO
CESARBOSCONIACOGANARIBOSCONIA
CESARCHIRIGUANÁCOMITÉ DE GANADEROS DE CHIRIGUANÁCHIRIGUANÁ
CESARCODAZZICOMITÉ DE GANADEROS DE CODAZZICODAZZI
CESARPAILITASCOOGANASURPAILITAS
CESARVALLEDUPARCOOPERATIVA INTEGRAL LECHERA DEL CESARVALLEDUPAR
CÓRDOBACERETÉGANACORCERETÉ
CÓRDOBALORICAGANABASLORICA
CÓRDOBAMONTELÍBANOASOGANMONTELÍBANO
CÓRDOBAMONTELÍBANOASOGANAYAPEL
CÓRDOBAMONTERÍAGANACORMONTERÍA
CÓRDOBAMONTERÍAGANACORMONTERÍA-EL EBANO
CÓRDOBAPLANETA RICAASOGANPLANETA RICA
CÓRDOBASAHAGÚNCOGASASAHAGÚN
CÓRDOBAVALENCIAGANALTOSVALENCIA
CUNDINAMARCAFACATATIVÁASOGANADEROS FACATATIVÁCOTA
CUNDINAMARCAFACATATIVÁASOGANADEROS FACATATIVÁTENJO
CUNDINAMARCAFACATATIVÁASOGANADEROS FACATATIVÁSOACHA
CUNDINAMARCAFACATATIVÁASOGANADEROS FACATATIVÁCÁQUEZA
CUNDINAMARCAFACATATIVÁASOGANADEROS FACATATIVÁFACATATIVÁ
CUNDINAMARCAGIRARDOTASOCIACIÓN COMITÉ DE GANADEROS DE GIRARDOTGIRARDOT
CUNDINAMARCAGIRARDOTCOMITÉ DE GANADEROS SUMAPAZFUSAGASUGÁ
CUNDINAMARCAGIRARDOTCOMITÉ DE GANADEROS LA MESALA MESA
CUNDINAMARCALA DORADACOMITÉ DE GANADEROS DE GUADUASGUADUAS CUNDINAMARCA
CUNDINAMARCAUBATÉASOGAN UBATÉUBATÉ
CUNDINAMARCAZIPAQUIRÁCOMITÉ DE GANADEROS ÁREA 5ZIPAQUIRÁ
CUNDINAMARCAZIPAQUIRÁCOMITÉ DE GANADEROS ÁREA 5CHOCONTÁ
CUNDINAMARCAZIPAQUIRÁCOMITÉ DE GANADEROS ÁREA 5PACHO
CUNDINAMARCAZIPAQUIRÁCOMITÉ DE GANADEROS ÁREA 5YACOPÍ
GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARECOMITÉ DE GANADEROS DEL GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARE
GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARECOMITÉ DE GANADEROS DEL GUAVIARERETORNO
GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARECOMITÉ DE GANADEROS DEL GUAVIARECALAMAR
GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARECOMITÉ DE GANADEROS DEL GUAVIARECAPRICHO
GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARECOMITÉ DE GANADEROS DEL GUAVIAREMIRAFLORES
GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARECOMITÉ DE GANADEROS DEL GUAVIAREMAPIRIPÁN
GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARECOMITÉ DE GANADEROS DEL GUAVIAREPUERTO CONCORDIA
HUILAGARZÓNASOGACENTROGARZÓN
HUILAGARZÓNASOGACENTROPITALITO
HUILAGARZÓNASOGACENTRO (ASOGANPLAT)LA PLATA
HUILANEIVACOMITÉ DE GANADEROS DEL HUILANEIVA
LA GUAJIRAFONSECACOOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE LA GUAJIRAFONSECA
LA GUAJIRAMAICAOCOMITÉ DE GANADEROS DE MAICAOMAICAO
LA GUAJIRASAN JUAN DEL CESARCOMITÉ DE GANADEROS DE SAN JUAN DEL CESARSAN JUAN DEL CESAR
MAGDALENAARIGUANÍCOMITÉ GANADERO DE ARIGUANÍARIGUANÍ
MAGDALENAEL BANCOCOMITÉ GANDERO DE EL BANCOEL BANCO
MAGDALENAFUNDACIÓNCOMITÉ DE GANADEROS DEL MAGDALENAFUNDACIÓN
MAGDALENAPIVIJAYCOMITÉ DE GANADEROS DEL BAJO MAGDALENAPIVIJAY
MAGDALENAPLATOCOMITÉ GANADERO DE PLATOPLATO
MAGDALENASANTA ANAASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SANTA ANASANTA ANA
METAGRANADAAGANARGRANADA
METAGRANADAAGANARLEJANÍAS
METAGRANADAAGANARMESETAS
METAGRANADAAGANARPUERTO LLERAS
METAGRANADAAGANARPUERTO RICO
METAGRANADAAGANARVISTA HERMOSA
METAGRANADAAGANARURIBE
METAGRANADAASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SAN MARTÍNSAN MARTÍN
METAGRANADAASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SAN MARTÍNCUBARRAL
METAGRANADAASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SAN MARTÍNDORADO
METAGRANADAASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SAN MARTÍNCASTILLO
METAPUERTO LÓPEZASOGANPUERTO LÓPEZ
METAPUERTO LÓPEZASOGAITAN*PUERTO GAITÁN
METAPUERTO LÓPEZASOGAN*CABUYARO
METAVILLAVICENCIOCOMITÉ DE GANADEROS DEL METAACACÍAS
METAVILLAVICENCIOCOMITÉ DE GANADEROS DEL METACUMARAL
METAVILLAVICENCIOCOMITÉ DE GANADEROS DEL METAGUAMAL
METAVILLAVICENCIOCOMITÉ DE GANADEROS DEL METALA MACARENA
METAVILLAVICENCIOCOMITÉ DE GANADEROS DEL METARESTREPO
METAVILLAVICENCIOCOMITÉ DE GANADEROS DEL METASAN CARLOS DE GUAROA
METAVILLAVICENCIOCOMITÉ DE GANADEROS DEL METAMEDINA
METAVILLAVICENCIOCOMITÉ DE GANADEROS DEL METAPARATEBUENO
METAVILLAVICENCIOCOMITÉ DE GANADEROS DEL METAVILLAVICENCIO
NARIÑOIPIALESSOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE NARIÑO: SAGANIPIALES
NARIÑOPASTOSOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE NARIÑO: SAGANPASTO
PUTUMAYOMEDIO Y BAJO PUTUMAYOCOGANASIS (COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO ASÍS)PUERTO ASÍS
QUINDÍOQUINDÍOCOMITÉ DE GANADEROS DEL QUINDÍOARMENIA
QUINDÍOQUINDÍOCOMITÉ DE GANADEROS DEL QUINDÍOARMENIA SEDE COLANTA
RISARALDAPEREIRACODEGAR LTDA.PEREIRA SEDE TURÍN
RISARALDAPEREIRACODEGAR LTDA.PEREIRA SEDE MERCASA
SANTANDERBARRANCABERMEJAFONDO GANADERO DE SANTANDERBARRANCABERMEJA
SANTANDERBUCARAMANGAFEDEGASANBUCARAMANGA
SANTANDERCÚCUTACOMITÉ DE GANADEROS DEL NORTE DE SANTANDERCÚCUTA
SANTANDEREL CARMEN DE CHUCURÍCOMITÉ DE GANADEROS DEL CARMEN ASDEGANEL CARMEN
SANTANDERMÁLAGAFEDEGASANMÁLAGA
SANTANDERPUERTO PARRACOMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO PARRAPUERTO PARRA
SANTANDERSABANA DE TORRESFEDEGASANSABANA DE TORRES
SANTANDERSAN ALBERTOFONDO GANADERO DE SANTANDERSAN ALBERTO
SANTANDERSOCORROCOMITÉ DE GANADEROS DE LA HOYA DEL RÍO SUÁREZSOCORRO
SANTANDERSUR DE BOLÍVARFONDO GANADERO DE SANTANDERAGUACHICA
SANTANDERVÉLEZCOMITÉ DE GANADEROS DE LA HOYA DEL RÍO SUÁREZVÉLEZ
SUCRESAN MARCOSCOMITÉ DE GANADEROS DE SAN MARCOSSAN MARCOS
SUCRESAN MARCOSCOMITÉ DE GANADEROS DE SAN MARCOSMAJAGUAL
SUCRESINCÉFEGASINCÉSINCÉ
SUCRESINCELEJOASOGASUCRESINCELEJO
SUCRESINCELEJOCILEDCOSINCELEJO
TOLIMAIBAGUÉCOMITÉ DE GANADEROS DEL TOLIMAIBAGUÉ
TOLIMAIBAGUÉCOMITÉ DE GANADEROS DEL NORTELÉRIDA
TOLIMAIBAGUÉAPROLECHECAJAMARCA
TOLIMAIBAGUÉCOMITÉ DE GANADEROS DEL LÍBANOLÍBANO
TOLIMAIBAGUÉALMACÉN AGROPECUARIO PURINAHONDA
TOLIMAIBAGUÉCOMITÉ DE GANADEROS DEL VALLE DE SAN JUANVALLE DE SAN JUAN
TOLIMAPURIFICACIÓNALMACÉN AGROPECUARIO NUEVO MILENIOALPUJARRA
TOLIMAPURIFICACIÓNAGRÍCOLA Y VETERINARIA CHARRYATACO
TOLIMAPURIFICACIÓNCTÉ. DE GANADEROS DE CHAPARRAL Y SUR DEL TOLIMACHAPARRAL
TOLIMAPURIFICACIÓNALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLOESPINAL
TOLIMAPURIFICACIÓNALMACÉN VETERINARIO LA GRANJACOYAIMA
TOLIMAPURIFICACIÓNAGROPECUARIA SANTA ANACUNDAY
TOLIMAPURIFICACIÓNVETERINARIA SIMENTALDOLORES
TOLIMAPURIFICACIÓNALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLOESPINAL
TOLIMAPURIFICACIÓNCOMITÉ DE GANADEROS DEL GUAMOGUAMO
TOLIMAPURIFICACIÓNCOMITÉ DE GANADEROS DE ICONONZOICONONZO
TOLIMAPURIFICACIÓNALMACÉN VETERINARIO LA GRANJANATAGAIMA
TOLIMAPURIFICACIÓNALMACÉN EL CEBAORTEGA
TOLIMAPURIFICACIÓNAGROPECUARIA LA SUREÑAPLANADAS
TOLIMAPURIFICACIÓNCOMITÉ DE GANADEROS DE PRADOPRADO
TOLIMAPURIFICACIÓNCOMITÉ DE GANADEROS DE PURIFICACIÓN Y EL SUR DEL TOLIMAPURIFICACIÓN
TOLIMAPURIFICACIÓNAGROVETERINARIA LA MONTAÑARIOBLANCO
TOLIMAPURIFICACIÓNCOMITÉ DE GANADEROS DE PURIFICACIÓN Y EL SUR DEL TOLIMASALDAÑA
TOLIMAPURIFICACIÓNCOMITÉ DE GANADEROS DE CHAPARRALSAN ANTONIO
TOLIMAPURIFICACIÓNALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLOSUÁREZ
TOLIMAPURIFICACIÓNAGROPECUARIA LA MOJARRAVILLARICA
VALLECARTAGOCOGANCEVALLECARTAGO
VALLECARTAGOCOMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DEL NORTESEVILLA
VALLECARTAGOCOOPERATIVA DE GANADEROS DE VERSALLESVERSALLES
VALLECARTAGOALMACEN LA GRANJAZARZAL
VALLETULUÁCOGANCEVALLETULUÁ
VALLETULUÁCOGANCEVALLEBUGA
VALLETULUÁCOGANCEVALLEGINEBRA
VALLETULUÁCOGANCEVALLECALI
VALLETULUÁCOGANCEVALLEPALMIRA
VICHADALA PRIMAVERAFEDEGÁNLA PRIMAVERA
VICHADALA PRIMAVERAFEDEGÁNPUERTO CARREÑO
VICHADALA PRIMAVERAFEDEGÁNSANTA ROSALÍA

PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones ejecutoras podrán establecer puntos de distribución de la vacuna contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en lugares estratégicos. Estos puntos de distribución de la vacuna deberán ser informados previamente al ICA por Fedegán y cumplir con las normas vigentes para la distribución de biológicos.

PARÁGRAFO 2o. En aquellas regiones en donde no existan organizaciones ejecutoras, es responsabilidad directa de Fedegán garantizar la disponibilidad de las vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina a los ganaderos y los mecanismos para su aplicación y registro. Para ello, podrán encomendar el manejo, aplicación y registro del biológico a los técnicos de las Umata, manteniendo la responsabilidad de supervisar a los mismos y asegurar que la vacunación se ejecute de acuerdo a lo establecido en esta resolución.

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ARTÍCULO 10. REGISTRO ÚNICO DE VACUNACIÓN. La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, se hará por parte de las Organizaciones Gremiales Ganaderas o entidades autorizadas previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. La vacunación debe haber sido realizada por la entidad autorizada por el ICA a través de esta resolución.

2. El registro debe incluir el código de la finca si lo tiene, el nombre de la finca, el nombre del propietario de la misma que figura en la Oficina de Catastro y su número de la cédula o de NIT.

3. El registro debe incluir el número de animales, discriminando si se trata de bovinos o búfalos, vacunados y no vacunados por categoría etaria y sexo, relacionando el número de crías menores de un año, hembras de 1 a 2 años, hembras de 2 a 3 años, hembras mayores de 3 años, machos de 1 a 2 años, machos de 2 a 3 años y machos mayores de 3 años.

4. El registro único de vacunación debe incluir el censo de otras especies no vacunadas existentes en la finca.

Si por alguna causa se relacionan animales no vacunados, deberá especificarse en el RUV su número para cada categoría y la causa justificada por la cual no fueron vacunados.

PARÁGRAFO 1o. Para el registro oficial de la vacunación ante el ICA en cada área Fedegán y las Organizaciones ejecutoras autorizadas, deben presentar de acuerdo a la programación establecida el Registro Único de Vacunación (RUV) y los informes que correspondan.

Se establece como fecha límite para cierre de registros el 30 de junio de 2011.

PARÁGRAFO 2o. El registro de la vacunación ante el ICA o ante el ente que este autorice es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino incluyendo a fincas, ferias, mercados ganaderos, subastas, remates, mataderos u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles.

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ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES. Son obligaciones.

Del Ganadero:

1. Vacunar la totalidad de la población bovina y/o bufalina contra la fiebre aftosa.

2. Vacunar contra la Brucelosis Bovina las terneras entre los 3 y 8 meses de edad, así como registrar de forma individual estas vacunaciones a través de la organización autorizada.

3. Vacunar en el destino y registrar ante el ICA la vacunación de todos los animales movilizados desde los departamentos y municipios mencionados en el artículo 2o de la presente resolución, hacia otras zonas del país, sin excepción de su lugar de destino o propósito de la movilización.

4. Identificar las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina.

5. Registrar las vacunaciones contra la Fiebre Aftosa.

6. Registrar de forma individual las vacunaciones contra la Brucelosis Bovina a través de la organización autorizada.

De las Organizaciones Gremiales Ganaderas (OGG):

1. Cumplir con las normas vigentes relacionadas con la distribución de biológicos en todos los puntos de distribución de vacuna contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina que establezcan.

2. Presentar a las oficinas locales del ICA al menos con una semana de anterioridad las programaciones semanales de vacunación.

3. Incluir en la programación de las primeras semanas, los predios con poblaciones mayores a 500 animales.

4. Ejecutar la vacunación en barrido en los municipios de frontera. En ningún caso en estas zonas, se autoriza la entrega de la vacuna a los ganaderos.

5. Cumplir con las programaciones semanales de vacunación presentadas al ICA.

6. Presentar al ICA semanalmente durante el desarrollo del ciclo, informes de avance en los formatos acordados, junto con una copia del Registro Único de Vacunación (RUV) de cada uno de los predios vacunados durante el período reportado.

7. Informar al ICA las fechas de remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, para realizar de forma conjunta la supervisión de la vacuna remitida, sobre lo cual se levantarán actas conjuntas.

8. Presentar el informe final a la Coordinación Epidemiológica del ICA a más tardar el día 16 de julio de 2011, con los resultados finales de la vacunación para las dos enfermedades.

De Fedegán - FNG:

1. Asegurar que la infraestructura técnica y administrativa establecida para el primer ciclo de vacunación de 2011, cumpla con la cobertura requerida para las zonas a vacunar tanto en área geográfica y población a vacunar como en el número de vacunadores requerido para este fin.

2. Supervisar el cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida para el primer ciclo de 2011.

3. Concertar los censos de población antes de iniciar el ciclo, que serán referencia para la definición de los porcentajes de cobertura.

4. Presentar a cada Coordinación Epidemiológica del ICA, por departamento y por municipio un informe final con los resultados de la vacunación para las dos enfermedades, el cual debe ser remitido a más tardar el día 16 de julio de 2011 e incluir las Tablas 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 22 y 28 del archivo plano, junto con el total de los Registros Únicos de Vacunación (RUV).

5. Entregar al ICA junto con el informe final las cartas de notificación debidamente firmadas a más tardar el día 16 de julio de 2011, correspondientes a ganaderos renuentes que no vacunaron durante el ciclo.

6. Presentar informes semanales de avance por departamento en archivo Excel a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal, referenciando población existente y población vacunada, predios existentes y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes.

7. Presentar el informe final por departamento y por municipio en archivo Excel a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal, reportando los datos finales de población existente y población vacunada, predios existentes y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes.

8. Concertar con el ICA las fechas, participantes y procedimientos para la realización de las reuniones de evaluación del ciclo a nivel regional y nacional.

PARÁGRAFO. Tanto los informes semanales como el informe final por municipio y departamento serán revisados y discutidos de forma conjunta por las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas, los Coordinadores Regionales de Fedegán-FNG, los médicos veterinarios de las Oficinas Locales y Epidemiólogos Regionales del ICA.

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ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES. Se establecen las siguientes prohibiciones:

1. Vacunar otras especies susceptibles a Fiebre Aftosa, diferentes a la bovina y a la bufalina.

2. Presentar por parte de los titulares de las fincas registros parciales de vacunación contra la Fiebre Aftosa.

3. Vacunar caprinos, ovinos y/o porcinos contra Brucelosis

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ARTÍCULO 13. SUPERVISIÓN DEL CICLO. El ICA durante la ejecución del ciclo de vacunación visitará los predios que a su criterio considere necesarios para supervisar y hacer el seguimiento a la vacunación de manera estratégica.

Para lo cual priorizará los siguientes criterios para la supervisión:

1. Predios definidos como de alto riesgo para Fiebre Aftosa.

2. Predios con más de 500 bovinos donde la vacunación debe ejecutarse en las tres primeras semanas del ciclo.

3. Predios con poblaciones mayores a 500 animales que sean renuentes a la vacunación a fin de lograr la vacunación antes de terminar el ciclo.

4. Cualquier otro que el ICA considere.

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ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO AL INVENTARIO DE VACUNAS. El ICA realizará el seguimiento a las vacunas utilizadas en el ciclo de la siguiente manera:

1. Visitas de supervisión a distribuidores de acuerdo a las normas vigentes.

2. Supervisión conjunta con la Organización Gremial Ganadera de la remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, sobre lo cual se levantarán actas conjuntas.

3. Cierre de cavas en todos los distribuidores autorizados para el ciclo realizando un inventario de las vacunas contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina remanentes a más tardar el día 24 de junio de 2011.

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ARTÍCULO 15. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 16. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997, el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994 y la Resolución 47 de 2005 de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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