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RESOLUCIÓN 1564 DE 2011

(abril 1o)

Diario Oficial No. 48.032 de 4 de abril de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establece el período para la realización del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el Municipio de Regidor del departamento de Bolívar y en 36 veredas de seis Municipios de los departamentos de Bolívar, Cesar y Santander para el 2011.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

La Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

La Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), solicitó al ICA autorizar la realización del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina de 2011, del 4 al 18 de abril para el municipio de Regidor del departamento de Bolívar y para 36 veredas de seis Municipios de los Departamentos de Bolívar, Cesar y Santander, teniendo en cuenta que:

-- En la zona solicitada no se vacunó durante el segundo ciclo de vacunación de 2010 debido a que las inundaciones no lo permitieron.

-- Actualmente los predios están en condiciones que permiten el manejo y desarrollo de la vacunación.

-- Los ganaderos están solicitando se realice la vacunación inmediatamente, porque temen que de acuerdo con los pronósticos del Instituto de Hidrología, Metrología y Estudios Ambientales (IDEAM), sus predios de vuelvan a inundar y no puedan realizar la vacunación en los meses correspondientes al ciclo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establézcase como primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina el período comprendido entre el 4 y el 18 de abril de 2011, para el municipio de Regidor del departamento de Bolívar y para las veredas que se relacionan a continuación:

Bello País, Bodega Central, El Roble, La Esmeralda, Remolino, Río Morales y Simití del municipio de Morales. Campo Payares, El Garzal, El Silencio, La Hondilla, Piedra Candela y El Porvenir del municipio de Simití del departamento de Bolívar.

Caimital, Cascajal, El Contento y Puerto Viejo del municipio de Gamarra del departamento de Cesar.

Badillo, Bocas de Rosario, Campo Alegre, Caño Grande, Carpintero, Chingale, Guayabo, La Reserva, Montañitas, Sitio Nuevo y Vijagual del Municipio de Puerto Wilches. La Consulta, La Musanda, La Válvula, Los Chorros, Montañitas y Salinas del Municipio de Rionegro. Culebra y Puerto Oculto del municipio de San Martín del departamento de Santander.

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ARTÍCULO 2o. VACUNACIÓN. La vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina es obligatoria para todos los animales de las especies bovina y bufalina.

En todas las zonas a vacunar únicamente podrán aplicarse vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina que hayan sido aprobadas por el ICA.

PARÁGRAFO 1o. La vacunación contra la Brucelosis Bovina se realizará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad, con las vacunas registradas y aprobadas por el ICA (Cepa 19 y Cepa RB51), de conformidad con lo establecido en la Resolución número 840 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. La vacunación de otras especies animales susceptibles a Fiebre Aftosa se encuentra prohibida.

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ARTÍCULO 3o. DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS. Durante el desarrollo del ciclo de vacunación las Organizaciones Ganaderas Ejecutoras están en la obligación de presentar al ICA un informe semanal correspondiente al avance del mismo y una copia del Registro Único de Vacunación (RUV) de cada uno de los predios en donde se ha realizado la vacunación.

Así mismo deben presentar un informe final con los resultados de la vacunación para las dos enfermedades, el cual debe incluir las tablas 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 22 y 28 del archivo plano y ser remitido al ICA a mas tardar el 15 de mayo de 2011.

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ARTÍCULO 4o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 5o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997, el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994 y la Resolución número 47 de 2005 de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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