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RESOLUCIÓN 2446 DE 2015

(julio 16)

Diario Oficial No. 49.576 de 17 de julio de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el numeral 12.3.4 de la Resolución número 1763 de 2015.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la parte 13 del Decreto número 1071 de 2015 y el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que de acuerdo al literal g) del artículo décimo de la Resolución número 1779 de 1998 las organizaciones autorizadas por el ICA deberán presentar al ICA, en los formatos y fechas establecidas, los informes sobre las vacunaciones realizadas.

Que mediante la Resolución número 1763 del 26 de mayo de 2015 se estableció el período y las condiciones para la Etapa II del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2015 y se establecieron otras disposiciones.

Que la Resolución número 1763 del 26 de mayo de 2015 estableció como fecha límite para

la entrega del informe final de los resultados de la vacunación para las dos enfermedades el 17 de julio de 2015, siendo este tiempo insuficiente para llevar a cabo la recopilación de los registros de vacunación efectuados, por lo que se considera necesario ampliar dicho plazo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el numeral 12.3.4. del artículo 12 de la Resolución número 1763 del 26 de mayo de 2015 el cual quedará así:

“12.3.4. Presentar a cada Coordinación Epidemiológica del ICA por departamento y por municipio un informe final con los resultados de la vacunación para las dos enfermedades, el cual debe ser remitido hasta el 15 de agosto de 2015 e incluir las tablas 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 28 y la tabla correspondiente a predios totales del archivo plano, junto con el total de los Registros Únicos de Vacunación (RUV).”

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a l6 julio de 2015.

El Gerente General (E),

JUAN ANDRÉS ANGULO MOSQUERA.

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