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RESOLUCIÓN 2398 DE 2011

(mayo 31)

Diario Oficial No. 48.087 de 1 de junio de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se prohíbe el ingreso al país de cualquier material de plátano, banano y musáceas ornamentales provenientes de los países que tengan reporte de la presencia del hongo Fusarium oxysporum f. sp. Cúbense raza tropical 4 (Foc RT-4).

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, para lo cual tomará las acciones que sean necesarias a fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades y/o plagas que la afecten o la puedan afectar,

Los países de Latinoamérica y el Caribe constituyen la zona de mayor producción comercial de banano y plátano en el mundo, así mismo la actividad platanera y la agroindustria del banano en Colombia continúan siendo factor determinante en la economía nacional y fuente de empleo en el campo colombiano.

Las exportaciones de plátano y de banano ocupan el tercer lugar en importancia en el sector agrícola del país, originan el 35.97% de exportaciones sin contar con el café y generan el 12% de empleo en el sector agropecuario.

Durante las décadas de 1940 y 1950, la presencia en el país de la raza 1 del patógeno Fusarium oxysporum f. sp. cúbense(Foc), causante de la enfermedad conocida como “Mal de Panamá”, provocó la sustitución del grupo Gros Michel, por el grupo Cavendish.

La susceptibilidad del grupo Cavendish a la raza Tropical 4 del patógeno Foc, amenaza de nuevo la producción de bananos y plátanos en el mundo, ya que esta raza y sus variantes afectan también a los cultivares susceptibles a las razas 1 y 2 y desde su aparición, se ha extendido rápidamente por países productores de banano y plátano en Asia, Oceanía y África.

Los diferentes métodos de propagación de las musáceas no ofrecen seguridad de exclusión total del patógeno.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que la raza tropical 4 de Fusarium oxysporum f. sp. cúbense (Foc RT-4) no se encuentra en el territorio nacional, la introducción al país de esta raza, constituye un grave riesgo para la producción de plátano, banano y otras musáceas, cultivos básicos para la alimentación y el comercio nacional e internacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Prohíbase el ingreso al país de cualquier material de plátano, banano y musáceas ornamentales provenientes de los países que tengan reporte de la presencia del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cúbense raza tropical 4 (Foc RT-4).

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ARTÍCULO 2o. CERTIFICADO FITOSANITARIO. Todo material vegetal de musáceas que se preterida importar, debe tener el certificado fitosanitario en el cual conste que procede de un país libre de la raza tropical 4 de Fusarium oxysporum f. sp. cúbense (Foc RT-4), expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen.

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ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN. Notificar la presente resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio (OMC),

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 470 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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