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RESOLUCION 470 DE 2003

(febrero 27)

Diario Oficial No. 45.114, de 2 de marzo de 2003

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4o. de la Resolución 2398 de 2011>

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se adoptan medidas de carácter fitosanitario para prohibir el ingreso al país de germoplasma y material de reproducción de musáceas.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993 y 1840 de 1994, así como la Decisión 328 y la Resolución 431 de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, corresponde velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura y la ganadería colombiana;

Que existen en el país alrededor de 45.000 hectáreas de cultivos comerciales de bananos de los clones Enano, Gran Enano, Valery y Williams del subgrupo Cavendish, 400.000 hectáreas de plátanos comerciales de las variedades Hartón, Dominico-Hartón y Dominico de los subgrupos Plantain y French. Plantain, 4.500 hectáreas de Bananitos Clones Manzano, Baby Banana y Bocadillo;

Que en Colombia existen alrededor de 18.500 hectáreas de plátanos y bananos de pancoger de los clones cuatro filos, pelipita, murrapo del subgrupo Bluggoe;

Que los cultivos con las variedades y clones de los subgrupos antes citados son altamente susceptibles a la Raza 4 o Taiwán del hongo Fusarium oxysporum forma especial cubense, agente causal de la enfermedad conocida como m architamiento por Fusarium, mal de Panamá, Fusarial wilt;

Que la variable conocida como Raza 4 o Taiwán del Fusarium Oxysporum, forma especial cubense es un agente patógeno exótico a Colombia, a América Latina y al Caribe;

Que el patógeno es capaz de causar la invasión del sistema vascular en la planta, su inminente muerte y la pérdida productiva del ciento por ciento del racimo y la producción;

Que la diseminación de la enfermedad en los agro ecosistemas tropicales como en los que se cultiva el banano y el plátano en Colombia el gradiente de diseminación puede tener una relación de 1 a 10 en 60 (un individuo afectado contamina 10 en 60 días) y llegar a niveles exponenciales de 90 días, a partir de un inóculo inicial de baja concentración (1 X 102 estructuras viables por gramo de suelo);

Que una vez establecido el patógeno puede sobrevivir en el suelo por más de 30 años inutilizando el suelo para cultivos de musáceas;

Que las plántulas de banano obtenidas "in vitro" a través de la tecnología de reproducción meristemática no son garantía de sanidad en lo que respecta al Fusarium oxysporum forma especial cubense raza número 4,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4o. de la Resolución 2398 de 2011> Adoptar medidas de carácter fitosanitario para prohibir el ingreso al país de germoplasma y material de reproducción de musáceas.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4o. de la Resolución 2398 de 2011>  Prohibir el ingreso a Colombia del material de reproducción Musáceas de los países que tengan reportado dentro del "Status Fitosanitario" la presencia del hongo Fusarium oxysporum forma especial cubense raza 4 o Taiwán.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4o. de la Resolución 2398 de 2011>  Las autoridades de prevención cuarentenaria de Colombia exigirán el certificado fitosanitario en el cual conste la declaración adicional que el material de reproducción objeto de la importación proviene de un país libre de Fusarium oxysporum forma especial cubense Raza 4 o Taiwán.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4o. de la Resolución 2398 de 2011>  Los documentos, permisos o requisitos fitosanitarios para la importación de material de musáceas serán expedidos cumpliendo los requisitos fitosanitarios de esta resolución y los dispuestos en la Resolución 431 del 20 de septiembre de 1996 de la Comunidad Andina.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4o. de la Resolución 2398 de 2011>  La presente resolución será comunicada a la Comunidad Andina de Naciones y a la Organización Mundial del Comercio.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 4o. de la Resolución 2398 de 2011>  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2003.

El Gerente General,

ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA.

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