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RESOLUCIÓN 2103 DE 2013

(mayo 10)

Diario Oficial No. 48.786 de 10 de mayo de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declara el estado de emergencia fitosanitaria por la presencia de la enfermedad Pudrición del Cogollo (Phytophthora palmivora) en los cultivos y viveros de palma de aceite de los municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches, Sabana de Torres y San Vicente de Chucurí del departamento de Santander y los municipios de Cantagallo y San Pablo del departamento de Bolívar y se establecen las medidas fitosanitarias tendientes a su control y manejo.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales especialmente de las previstas en el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 11 del Decreto número 1840 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que en las funciones del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) se contempla la declaración del estado de emergencia fitosanitaria, cuando se presenten riegos que amenacen severamente la sanidad vegetal, para lo cual podrá adoptar las medidas tendientes a su erradicación.

Que los municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches, Sabana de Torres y San Vicente de Chucurí del departamento de Santander y los municipios de Cantagallo y San Pablo del departamento de Bolívar se encuentran en zonas de alta precipitación, alta humedad relativa e inundaciones, condiciones que favorecen la rápida diseminación de la enfermedad Pudrición del Cogollo (PC) en la palma de aceite.

Que el ICA ha comprobado en su trabajo de campo incidencia de la enfermedad PC por encima del 70%, la cual está afectando los cultivos de palma de aceite en los municipios de Cantagallo en Bolívar y Puerto Wilches, en Santander y avanza hacia los cultivos de municipios de Barrancabermeja, Sabana de Torres y San Vicente de Chucurí (Santander) y San Pablo (Bolívar) poniendo en riesgo la producción palmicultora de la zona central palmera del país.

Que la rápida dispersión de la enfermedad Pudrición del Cogollo (PC) constituye un inminente riesgo fitosanitario para los viveros y cultivos de palma de aceite, que representan aproximadamente unas 134.000 hectáreas en la zona central.

Que se hace necesario establecer un conjunto de medidas fitosanitarias para el manejo de la enfermedad, y control de insectos plaga asociados a palmas afectadas por PC y a la futura renovación de cultivos.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declarar el estado de emergencia Fitosanitaria por la presencia de la enfermedad “Pudrición de Cogollo” (PC) en los cultivos de palma de aceite de los municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches, Sabana de Torres y San Vicente de Chucurí (Santander) y los municipios de Cantagallo y San Pablo (Bolívar).

PARÁGRAFO: <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1301 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Esta declaratoria de emergencia y sus medidas fitosanitarias estarán vigentes hasta el 10 de noviembre de 2014.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas se aplicarán a los cultivos y viveros de palma de aceite (Elaeis guineensis), afectados por la enfermedad Pudrición del Cogollo en los municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches, Sabana de Torres y San Vicente de Chucurí (Santander) y los municipios de Cantagallo y San Pablo (Bolívar), y serán responsabilidad de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y/o comercialización de palma de aceite en cultivos y/o viveros.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de interpretación y aplicación de la presente resolución se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

Falsas recuperaciones: se presenta en palmas enfermas que no se intervinieron mediante cirugía y emiten hojas flecha que se encuentran infectadas por PC.

Hojas flecha: son aquellas hojas jóvenes que aún no despliegan sus folíolos y su ubicación es cercana al cogollo de la palma.

Palmas espontáneas: son palmas que crecen de manera espontánea sin ningún tipo de manejo fitosanitario convirtiéndose en reservorio de la PC y otras enfermedades.

Palmas reincidentes: son palmas que se intervinieron mediante cirugía y no tuvieron una recuperación exitosa; es decir, que antes de completar nueve (9) hojas nuevas, estas presentan daños y síntomas de PC.

Palmas reinfectadas: son palmas que se intervinieron mediante cirugía, se recuperaron, y sin embargo por la presencia del patógeno en el ambiente se infectaron nuevamente.

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ARTÍCULO 4o. DESCRIPCIONES DE SÍNTOMAS DE PC EN LOS CULTIVOS Y VIVEROS DE PALMA DE ACEITE. La pudrición del cogollo se caracteriza por presentar lesiones en la flecha, en el doblamiento de la misma y pudrición de los tejidos del cogollo. El avance de la enfermedad es descendente, iniciando en los foliolos de la flecha afectada y progresando hacia la base del cogollo.

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ARTÍCULO 5o. DESCRIPCIÓN DE GRADOS DE SEVERIDAD DE LA PC. El grado de severidad de la PC en una palma se debe evaluar en la flecha más joven que cuenta con más de 30 cm de largo, considerando el costado de la flecha que presenta la mayor afección. La severidad se clasifica en los siguientes grados:

1. Grado 0: Carencia de síntomas (la flecha muestra vigor y sanidad).

2. Grado 1: Presenta lesiones iniciales que ocupan desde el 0,1% al 20% del área de la flecha.

3. Grado 2: Presenta lesiones que ocupan desde el 20,1% al 40% del área de la flecha.

4. Grado 3: Presenta lesiones que ocupan desde el 40,1% al 60% del área de la flecha.

5. Grado 4: Presenta lesiones que ocupan desde el 60,1% al 80% del área de la flecha.

6. Grado 5: Presenta lesiones que ocupan desde el 80% al 100% del área de la flecha.

7. Cráter: Palma con flechas totalmente colapsadas.

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ARTÍCULO 6o. MEDIDAS DE EMERGENCIA. Ordénese a los productores y/o comercializadores de palma de aceite cuyos cultivos y viveros que presenten la enfermedad Pudrición del Cogollo (PC), la implementación de las siguientes medidas fitosanitarias, según corresponda el grado de severidad:

6.1. Grados de severidad 1 y 2: se procederá a intervenir las palmas cultivadas por medio de cirugías, procedimiento que consiste en la remoción de la totalidad de los tejidos afectados.

PARÁGRAFO. Los tejidos expuestos de la palma después de la cirugía deben tratarse y protegerse con una pasta que se obtiene al mezclar un insecticida, un fungicida protectante y un bactericida-fungicida en proporción 1-1-1; que cuenten con registro ICA. Estas actividades deben ser supervisadas por el asistente técnico de la plantación.

6.2. Grados de severidad 3, 4, 5, cráter y otros casos: se procederá a la eliminación total de las palmas cultivadas. Esta eliminación también se aplicará cuando se presentan palmas espontáneas, falsas recuperaciones, reincidentes, reinfectadas y cuando en los lotes censados se presente una afectación por PC mayor al 20% en las palmas sembradas. La eliminación se realizará utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos mecánicos o químicos:

6.2.1. Mecánico con palín. Excavar el suelo alrededor de las raíces de la palma, lo más cerca del bulbo hasta provocar su caída.

6.2.2. Mecánico con motosierra. Realizar un corte lo más próximo a la base del tronco de la palma hasta provocar su caída.

6.2.3. Mecánico con retroexcavadora. Provocar la caída de la palma con la ayuda del brazo de la máquina.

PARÁGRAFO. Para cualquiera de los métodos de eliminación mecánica se deben cortar las hojas y los trozos de la estípite en fragmentos pequeños de no más de 10 cm de largo y asperjarlos con insecticida con registro ICA para control de insectos plaga asociados a palmas afectadas por PC (Rhynchophorus palmarum y Strategus aloeus). Los residuos vegetales también se asperjarán con un fungicida protectante con registro ICA o se desnaturalizarán por flameo, destruyendo el patógeno y evitando su diseminación a las palmas vecinas.

La aplicación de insecticidas-fungicidas solo debe hacerse 72 horas después de eliminadas las palmas. Este mismo procedimiento se debe realizar para la eliminación de las plantas para plantar procedentes de viveros cuando se evidencie cualquier grado de severidad de la PC. Estas actividades deben ser supervisadas por el asistente técnico de la plantación.

6.2.4. Método químico confinado por inyección. Aplicación inyectada de un producto herbicida con registro ICA, en la parte central del estípite de la palma, a 35 cm de profundidad y con una inclinación del orificio de aplicación de 45o (grados). Esta aplicación debe ser supervisada por el asistente técnico de la plantación.

6.3. Prohibiciones: las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y/o comercialización de palma de aceite en cultivos y/o viveros deberán abstenerse de:

6.3.1. Sembrar palma de aceite por el término de un año, contado a partir de la eliminación de las palmas enfermas con PC, para evitar el incremento de las poblaciones de insectos plaga asociados a la PC y de insectos que afectarían las palmas renovadas.

6.3.2. Movilizar hacia cualquier otra zona del país, plantas para plantar procedentes de viveros de los municipios de Puerto Wilches y Cantagallo.

6.3.3. Movilizar a través de los municipios de Puerto Wilches y Cantagallo, plantas para plantar procedentes de viveros de zonas diferentes a estos municipios.

6.3.4. Renovar las plantaciones con materiales susceptibles a la enfermedad PC como (E. guineensis).

6.4. Monitoreo de insectos: Todos los productores y/o comercializadores de palma de aceite deberán efectuar monitoreo de insectos plaga asociados a palmas afectadas por PC (Rhynchophorus palmarum y Strategus aloeus) durante todas las fases de desarrollo y producción en cultivos y/o viveros y posterior a la eliminación de los mismos, tal y como se describe:

6.4.1. Rhynchophorus palmarum. Se establece como estrategia de monitoreo del picudo de la palma de aceite Rhynchophorus palmarum, la utilización de trampas cebadas con atrayentes para disminuir el número poblacional de la plaga. Estas actividades deben ser supervisadas por el asistente técnico de la plantación, llevando el registro de las capturas semanalmente, registros que serán solicitados por el ICA durante las actividades de vigilancia.

6.4.2. Strategus aloeus. Se adelantarán las siguientes actividades a fin de monitorear la población de este insecto:

6.4.2.1. Muestreos constantes en palmas jóvenes para detectar galerías en el estípite y estimar la población de adultos, bajo el criterio del asistente técnico de la plantación.

6.4.2.2. Efectuar el manejo de adultos, bajo el criterio del asistente técnico de la plantación.

6.4.2.3. Efectuar manejo de residuos resultantes, bajo el criterio del asistente técnico de la plantación.

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ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y/o comercialización de palma de aceite en cultivos y/o viveros, están obligadas a:

7.1. Inscribir los predios ante la oficina del ICA más cercana o a través de los núcleos palmeros de su zona, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, relacionando los lotes e indicando su ubicación, número, área cultivada, material y año de siembra.

Los núcleos palmeros entregarán al ICA dentro de los mismos 15 días hábiles señalados en el párrafo anterior, toda la información allegada concerniente a los predios, a fin de facilitar el proceso de inscripción ante el ICA, quien revisará y procederá a efectuar la correspondiente inscripción. En todo caso el productor deberá verificar que su inscripción se haya efectuado.

7.2. Evaluar quincenalmente los registros del trampeo para determinar el control de poblaciones de insectos y adoptar medidas de control, bajo el criterio del asistente técnico de la plantación.

7.3. Implementar o continuar su propio programa de vigilancia, a través de censos efectuados al cultivo para el seguimiento constante y reconocimiento temprano de los síntomas de PC, bajo el criterio del asistente técnico de la plantación.

7.4. Reportar la presencia de nuevos brotes de PC a la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria (DTEVF) del ICA por medio del correo electrónico: epidemi.agricola@ica.gov.co y al Sistema de Información Epidemiológica y Vigilancia Fitosanitaria – SISFITO o aquel aplicativo que el ICA indique, a más tardar dentro de los dos días siguientes a su detección.

7.5. Llevar a cabo todas las medidas preventivas para evitar el establecimiento de PC en zonas donde no se encuentra la enfermedad, bajo el criterio del asistente técnico de la plantación.

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ARTÍCULO 8o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones. Todas las medidas fitosanitarias ordenadas por los Inspectores de Policía Sanitaria son de obligatorio cumplimiento y de inmediata ejecución.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de cultivos y viveros de palma de aceite están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA a sus predios para el cumplimiento de sus funciones tales como efectuar censos fitosanitarios oficiales confirmatorios del estado de avance de PC, y como consecuencia de ello, podrá cuarentenar cultivos y viveros establecidos en áreas donde se verifique la presencia de síntomas de la enfermedad PC en los municipios de Barrancabermeja, Sabana de Torres, San Vicente de Chucurí (Santander) y Cantagallo y San Pablo (Bolívar) y si fuere necesario verificará el estado fitosanitario de las palmas que fueron intervenidas con cirugías, la eficiencia de la eliminación de palmas sobre el desarrollo de la enfermedad y en general, el cumplimiento de las medidas fitosanitarias ordenadas.

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ARTÍCULO 9o. SANCIÓN. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994 o las demás normas que lo modifiquen o adicionen o sustituyan, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2013.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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