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RESOLUCIÓN 1301 DE 2014

(mayo 9)

Diario Oficial No. 49.149 de 12 de mayo de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 2103 de 2013.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO –ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 11 del Decreto 1840 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que en las funciones del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, se contempla la declaración del estado de emergencia fitosanitaria, cuando se presenten riesgos que amenacen severamente la sanidad vegetal, para lo cual podrá adoptar las medidas tendientes a su manejo y control.

Que la Pudrición del Cogollo –PC, de la palma de aceite es una enfermedad que tiene amplia diseminación en las zonas de alta precipitación y alta humedad relativa (mayor al 80%), lo cual genera condiciones favorables para el desarrollo del patógeno.

Que el ICA mediante Resolución 2103 de 2013, declaró el estado de emergencia fitosanitaria por la presencia de la enfermedad Pudrición del Cogollo en los cultivos y viveros de palma de aceite de los municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches, Sabana de Torres y San Vicente de Chucurí del departamento de Santander y los municipios de Cantagallo y San Pablo del departamento de Bolívar por el término de un (1) año.

Que pese a los esfuerzos dirigidos al control de la enfermedad, esta persiste debido a la condición crítica en estas zonas; aun cuando se han eliminado cerca de 14.000 hectáreas faltan por eliminar 23.000 hectáreas aproximadamente. Por lo anterior y en aras de superar la emergencia presentada se hace necesario ampliar el término de la vigencia de la medida por 6 meses más, con el fin de mitigar el riesgo existente y evitar que la enfermedad se expanda a cultivos de palma de aceite de los municipios vecinos al área en emergencia fitosanitaria de la zona central.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 2103 de 2013, el cual quedará así:

Parágrafo. Esta declaratoria de emergencia y sus medidas fitosanitarias estarán vigentes hasta el 10 de noviembre de 2014”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2014.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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