Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2097 DE 2013

(mayo 9)

Diario Oficial No. 48.786 de 10 de mayo de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el período para la ejecución del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para el año 2013 en dos corregimientos del municipio de Arauca del departamento de Arauca y a seis municipios del departamento de La Guajira.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1995, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto números 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio Colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que el ICA a través de la Resolución 2009 de 2013 estableció como primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, el período comprendido entre el 6 de mayo y el 19 de junio de 2013.

Que el Comité de Ganaderos de Maicao a través del oficio del 30 de abril de 2013, dirigido a la Gerente Seccional del ICA en el cual solicita postergar el ciclo de vacunación en los municipios de Albania, Dibulla, Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia en el departamento de La Guajira, debido a que las condiciones climáticas que han impactado en la ganadería.

Que a través de la comunicación fechada el día 6 de mayo dirigida a la Subgerencia de Protección Animal, el Subgerente de Salud y Bienestar Animal de Fedegán/FNG solicitó el aplazamiento del ciclo en los Corregimientos de Caracol y Maporillal, del municipio de Arauca en el departamento de Arauca, Iniciando el día veintiuno 21 de mayo y terminando el día cuatro (4) de julio de 2013; y en los municipios de Albania, Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia en el departamento de la Guajira: Iniciando el cuatro (4) de junio y terminando el día dieciocho (18) de julio de 2013.

Que en reunión sostenida el día 02 de mayo de 2013 por la Gerencia General del ICA con el Gobernador de Arauca y los gerentes de los comités de ganaderos de Arauca, se solicitó el aplazamiento del ciclo de vacunación en los Corregimientos de Caracol y Maporillal, del municipio de Arauca en el departamento de Arauca.

En virtud de lo anterior;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el período del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina para el año 2013, en los corregimientos de Caracol y Maporillal del municipio de Arauca del departamento de Arauca y en los municipios de Albania, Dibulla, Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia del departamento de la Guajira, y establecer como nuevas fechas para la realización del primer ciclo de vacunación las siguientes:

1.1. Para los corregimientos de Caracol y Maporillal del municipio de Arauca, en el departamento de Arauca: Se establece como primer ciclo de vacunación, el período comprendido entre el 21 de mayo y el 4 de julio de 2013.

1.2. Para los municipios de Albania, Dibulla, Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia en el departamento de la Guajira: Se establece como primer ciclo de vacunación, el período comprendido entre el 4 de junio y el 18 de julio de 2013.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CIERRE DE CAVAS. Establézcase como fecha de cierre de cavas para el primer ciclo de vacunación del año 2013 en los corregimientos de Caracol y Maporillal del municipio de Arauca del departamento de Arauca, el día 11 de julio de 2013 y en los municipios de Albania, Dibulla, Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia del departamento de la Guajira, el día 25 de julio de 2013.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. CIERRE DE REGISTROS. Establézcase como fecha de cierre de registros para el primer ciclo de vacunación del año 2013, en los corregimientos de Caracol y Maporillal del municipio de Arauca del departamento de Arauca, el día 18 de julio de 2013 y en los municipios de Albania, Dibulla, Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia del departamento de la Guajira, el día 1o de agosto de 2013.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. ENTREGA DE INFORME DE VACUNACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11, numerales 11.3.4 y 11.3.7, de la Resolución número 2009 de 2013, se establece como fecha límite para la entrega del informe final por parte de Fedegán, las siguientes fechas:

4.1. El día 2 de agosto de 2013, para los corregimientos de Caracol y Maporillal del municipio de Arauca.

4.2. El día 16 de agosto de 2013, para los municipios de Albania, Dibulla, Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia del departamento de la Guajira.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997, el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994 y la Resolución número 47 de 2005 de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 9 de mayo de 2013.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.